Cuestión Vinculante nº V0276-07 de Direccion General de Tributos, 14 de Febrero de 2007

Fecha14 Febrero 2007

El apartado 3 del artículo 10 del Real Decreto Legislativo 4/0224, de 5 junio, por el que se aprueba el texto refundido del Impuesto sobre Sociedades, TRLIS en lo sucesivo, establece: "3. En el método de estimación directa la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la presente Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas".

Para el caso concreto de las indemnizaciones, no existe ninguna norma específica en el TRLIS que haga referencia a las mismas, por lo que, en su defecto, debe aplicarse la normativa contable.

El Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 27) contempla las indemnizaciones como ingresos extraordinarios sin que se establezcan normas de valoración especiales que permitan su periodificación en el tiempo. Por tanto, la indemnización a que se refiere el escrito de consulta debe figurar contabilizada como ingreso del ejercicio en su totalidad, integrándose en la base imponible de acuerdo con los criterios de imputación temporal establecidos en el artículo 19 del TRLIS que dispone:

"1. Los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros.

  1. La eficacia fiscal de los criterios de imputación temporal de ingresos y gastos, distintos de los previstos en el apartado anterior, utilizados excepcionalmente por el sujeto pasivo para conseguir la imagen fiel del patrimonio de la situación financiera y de los resultados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 34.4 y 38.2 del Código de Comercio, estará supeditada a la aprobación por la Administración tributaria, en la forma que reglamentariamente se determine.

  2. No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente.

    Los ingresos y los gastos imputados contablemente en la cuenta de pérdidas y...

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