Cuestión Vinculante nº V1281-06 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 30 de Junio de 2006

Fecha30 Junio 2006

En relación con la actividad pesquera, la normativa vigente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tiene, únicamente, establecido un beneficio fiscal. Este beneficio se encuentra en la disposición adicional quinta del texto refundido de la Ley del Impuesto, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo).

En el apartado 1.b) del citado precepto se establece una exoneración del Impuesto cuando los contribuyentes del mismo perciban la siguiente ayuda de la política pesquera comunitaria: abandono definitivo de la actividad pesquera.

Ahora bien, este beneficio fiscal solamente es aplicable a aquellos contribuyentes del Impuesto que realizasen la actividad pesquera, es decir, que desarrollen una actividad económica a efectos del mismo, por lo que no es aplicable a los contribuyentes del IRPF que desempeñen trabajos por cuenta ajena en el sector pesquero.

Por tanto, no existe ningún precepto que exonere del Impuesto a estas ayudas socioeconómicas, por lo que quedarán plenamente sometidas al Impuesto, debiéndose calificar como rendimientos de trabajo, al derivar las mismas del trabajo desarrollado por los perceptores de las mismas, tal y como dispone el artículo 16.1 del citado texto refundido de la Ley del Impuesto.

Por lo que se refiere a la reducción del 40 por 100 prevista en el artículo 17 del texto refundido del Impuesto, aplicable a los rendimientos con período de generación superior a dos años o a aquellos rendimientos que reglamentariamente se consideren obtenidos de forma notoriamente irregular y como en el escrito de consulta no se concreta cual el tipo de ayuda socioeconómica que ha percibido el consultante, se van a analizar los distintos tipos de ayudas socioeconómicas previstas en Orden de la Consellería de Pesca de la Xunta de Galicia de 4 de febrero de 2002 sobre este tipo de ayudas socioeconómicas.

En la citada se establecen las siguientes ayudas socioeconómicas

- Ayudas a la prejubilación.

- Primas globales individuales.

- Primas globales individuales por reconversión o diversificación profesional.

  1. Ayudas a la prejubilación.

    Estas ayudas se percibirán cuando se cumplan los siguientes requisitos:

    - La edad de los beneficiarios no podrá diferir en más de 10 años de la edad legal de jubilación que establezca la legislación vigente, o deberá ser como mínimo de 55 años.

    - Los beneficiarios deberán acreditar haber ejercido durante un mínimo de 10 años la profesión de pescador.

    - Los...

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