ATC 72/2007, 27 de Febrero de 2007

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Delgado Barrio, Pérez Vera, García-Calvo y Montiel, Gay Montalvo, Rodríguez-Zapata Pérez, Rodríguez Arribas, Sala Sánchez, Aragón Reyes y Pérez Tremps
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2007:72A
Número de Recurso3799-2004

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AUTO

Antecedentes

  1. Mediante escrito presentado en este Tribunal el día 11 de junio de 2004, el Abogado del Estado, en nombre del Presidente del Gobierno, promueve recurso de inconstitucionalidad contra los arts. 15.1.b) y primer inciso del párrafo c), 20.1.c), 21.2 d), 22.2, 27.2, 46.1.c) y d), el inciso “con carácter exclusivo” del art. 61, 113.1 y disposiciones transitorias segunda y tercera de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del sistema universitario vasco. En la demanda hizo invocación expresa del art. 161.2 CE, a los efectos de que se acordase la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos legales recurridos.

    Admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad por providencia de la Sección Cuarta de este Tribunal Constitucional de fecha 13 de julio de 2004, la Letrada del Parlamento Vasco presentó sus alegaciones el día 23 de septiembre de 2004. Por su parte, la Letrada del Gobierno Vasco formuló sus alegaciones mediante escrito registrado el 24 de septiembre de 2004.

  2. La Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, por providencia de 27 de septiembre de 2004, a la vista de las solicitudes formuladas por las Letradas del Parlamento y del Gobierno Vasco sobre el levantamiento de la suspensión de los preceptos impugnados, acordó oír a las partes personadas —Abogacía del Estado y las aludidas representaciones procesales del Parlamento y Gobierno Vasco— para que, en el plazo de cinco días, expusieran lo que consideraran conveniente sobre el levantamiento o mantenimiento de la mencionada suspensión. Sustanciado dicho trámite, el Pleno de este Tribunal Constitucional, en el ATC 428/2004, de 10 de noviembre, acordó mantener la suspensión de los arts. 15.1.b) y c), primer inciso; 20.1.c); 21.2.d); 22.2; 27.2; 113.1; y disposiciones transitorias segunda y tercera de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del sistema universitario vasco; y levantar la suspensión del art. 46.1.c) y d) de la misma Ley.

  3. Con fecha 27 de diciembre de 2006, el Abogado del Estado presenta en este Tribunal Constitucional un escrito en el que expuso que, debidamente autorizado en virtud de sendos acuerdos del Consejo de Ministros y del Presidente del Gobierno de 22 de diciembre de 2006, solicitaba, al amparo de lo establecido en los arts. 80 y 86 LOTC, tener por desistido al Presidente del Gobierno en el presente recurso de inconstitucionalidad.

  4. La Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, por providencia de 16 de enero de 2007, acordó oír al Gobierno Vasco y al Parlamento Vasco en relación con la solicitud de desistimiento planteada, otorgando un plazo de diez días al efecto.

  5. La Letrada del Gobierno Vasco, mediante escrito de 6 de febrero de 2007, manifiesta que no se opone a la solicitud formulada por el Abogado del Estado y a la terminación del proceso por desistimiento. La representación procesal del Parlamento Vasco no ha formulado alegaciones sobre el desistimiento planteado.

Fundamentos jurídicos

nico. El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 3 y 20.2 y 3 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de mayo, FJ 1 y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero y 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflicto positivo de competencia, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal y no se advierta interés constitucional que justifique la prosecución del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 233/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo, 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio y 43/2004, de 10 de febrero).

El Abogado del Estado, debidamente autorizado, según certificación de los Acuerdos adoptados al efecto por el Consejo de Ministros y por el Presidente del Gobierno, pide que se le tenga por desistido del presente recurso de inconstitucionalidad. La Letrada del Gobierno Vasco ha manifestado que no se opone a lo solicitado por el Abogado del Estado y la representación procesal del Parlamento Vasco no ha formulado alegación alguna en relación con el desistimiento formulado, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del recurso hasta su finalización por Sentencia.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Tener por desistido al Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, del recurso de inconstitucionalidad núm. 3799-2004, planteado en relación con los arts. 15.1.b) y primer inciso del párrafo c), 20.1.c), 21.2 d), 22.2, 27.2, 46.1.c) y d), el inciso “con carácter exclusivo” del art. 61, 113.1 y disposiciones transitorias segunda y tercera de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del sistema universitario vasco, declarando extinguido el proceso y el archivo de las actuaciones.

Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil siete

Voto particular que formula el Magistrado don Vicente Conde Martín de Hijas al Auto de fecha 27 de febrero de 2007, dictado en el recurso de inconstitucionalidad núm. 3799-2004, planteado en relación con los artículos 15.1 b) y primer inciso del párrafo c), 20.1 c), 21.2 d), 22.2, 27.2, 46.1 c) y d), el inciso “con carácter exclusivo” del art. 61, 113.1 y disposiciones transitorias segunda y tercera de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del sistema universitario vasco, por el que se tiene por desistido al Abogado del Estado.

En el ATC 359/2006, de 10 de octubre formulé Voto particular concurrente respecto de la parte dispositiva del Auto (cuya tesis por remisión he reiterado en otros ulteriores), manifestando, no obstante, la falta de coincidencia en la integridad de la fundamentación conducente a ella.

En concreto mi reserva la expresaba en relación con la cláusula argumental, reiterada como cláusula de estilo en nuestros autos, de que no se advertía interés constitucional que justificase la prosecución del proceso hasta su finalización por Sentencia.

Como dicha cláusula se repite en el presente Auto, remitiéndome íntegramente a mi Voto precitado, formulo el actual, insistiendo en mi oposición a que se haga tal salvedad por entender que el principio dispositivo debe operar en plenitud en el desistimiento.

En tal sentido emito mi Voto.

Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil siete.

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