Convenio colectivo - UTE Aguas de Valencia - Europea de servicios publicos, S.A. para las actividades de limpieza publica, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado en la contrata del Ayuntamiento de Silla., Valencia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial de València nº 27 de 02/02/2004

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa U.T.E. Aguas de Valencia, S.A. - Europea de Servicios Públicos, S.A. Lunes, 02 de Febrero de 2004 - BOP 27

ANUNCIO

Código n.º 4606382.

Libro: 5/151.

VP/mcm.

Visto el texto del convenio colectivo de trabajo de la Empresa U.T.E. AGUAS DE VALENCIA, S.A. - EUROPEA DE SERVICIOS PUBLICOS, S.A. - Contrata con el Ayuntamiento de Silla, suscrito el 4 de diciembre de 2003 por la comisión negociadora formada por la representación empresarial y el delegado de personal, que fue presentado en este Organismo con fecha 16 de los corrientes, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. y 2º.b) del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero: Disponer su publicación en el "Boletín Oficial" de la provincia.

Valencia, a dieciocho de diciembre de dos mil tres.-El director Territorial de Empleo y Trabajo, Joaquín Vañó Gironés.

CONVENIO DE EMPRESA UTE AGUAS DE VALENCIA - EUROPEA DE SERVICIOS PUBLICOS, S.A. PARA LAS ACTIVIDADES DE LIMPIEZA PUBLICA, VIARIA, RIEGOS, RECOGIDA, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS Y LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE ALCANTARILLADO EN LA CONTRATA DEL AYUNTAMIENTO DE SILLA.

CAPITULO I. AMBITO Y VIGENCIA.

Artículo 1. Ambito funcional. El presente convenio colectivo establece y regula las condiciones de trabajo del personal de la UTE Aguas de Valencia - Europea de Servicios Públicos dedicado a los servicios de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado en la contrata suscrita con el Ayuntamiento para la realización de las tareas enumeradas en el enunciado en el municipio de Silla, y en lo no expresamente previsto en las mismas, regirá el Estatuto de los Trabajadores y resto de legislación concordante.

Artículo 2. Ambito personal. La normativa de este convenio será de obligada y general observancia para todo el personal empleado en la Empresa UTE Aguas de Valencia - Europea de Servicios Públicos que realice sus funciones en la contrata del municipio de Silla y esté adscrito a los centros de trabajo de la empresa en esta población, y cuya actividad se desarrolle encuadrada en la definida en el punto anterior.

Artículo 3. Ambito territorial. Este convenio general será de aplicación en la población y centros de trabajo de la empresa en Silla.

Artículo 4. Ambito temporal. El presente convenio entrará en vigor el día 01/01/03 y tendrá una vigencia de cuatro años, finalizando este el 31/12/06.

Una vez terminada su vigencia inicial o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo en los aspectos normativos hasta que sea sustituido por otro.

Artículo 5. Denuncia y revisión. Cualquiera de las partes firmantes del presente convenio podrá solicitar de la otra la revisión del mismo una vez finalizada la vigencia establecida. La denuncia deberá hacerse por escrito y con un mínimo de un mes y un máximo de seis meses de antelación al vencimiento de su período de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

De esta comunicación se enviará copia a efectos de registro a la Dirección General de Trabajo.

La parte que promueva la negociación deberá presentar propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada.

Artículo 6. Vinculación a la totalidad. Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente. Las retribuciones y condiciones pactas en este convenio, compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas.

Si la jurisdicción competente anulase o invadiese alguno de sus artículos parcial o totalmente, las partes firmantes se reunirán con objeto de solventar el problema planteado, manteniéndose mientras tanto el convenio sin efecto, a excepción de las tablas salariales.

Artículo 7. Compensación y absorción. Las retribuciones y demás condiciones laborales que vinieran disfrutando el personal afecto a las explotaciones que la UTE Aguas de Valencia- Europea de Servicios Públicos tanto del personal que actualmente se encuentra en plantilla como de aquellos en que en un futuro la Empresa se subrogara por la adjudicación de nuevos servicios, se compensarán y absorberán, cualquiera que sea la naturaleza de las mismas.

Los aumentos de retribuciones u otras mejoras en las condiciones laborales que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, convenios colectivos o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en este convenio, cuando, consideradas las nuevas retribuciones o las nuevas condiciones laborales en cómputo anual por conceptos homogéneos, superen las pactadas en dichas normas.

En caso contrario, serán compensadas y absorbidas por estas últimas, manteniéndose este convenio en sus propios términos, en la forma y condiciones que estén pactadas.

Artículo 8. Comisión paritaria. Se crea una Comisión Paritaria, que estará compuesta por 4 miembros, 2 por la parte social y 2 por la patronal.

Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán por la mayoría de cada parte, empresarial y sindical, respectivamente, firmantes del convenio, y cuando se trate de interpretar este convenio tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada.

Artículo 9. Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria. La Comisión Paritaria a que se refiere el artículo anterior tendrá las siguientes funciones:

  1. Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este convenio.

  2. Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente convenio.

  3. Conciliación previa a la declaración de conflictos colectivos que supongan la interpretación y aplicación de las normas de este convenio.

  4. Cuantas funciones tiendan a la mayor eficacia del presente convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos, que formen parte del mismo.

    Procedimiento: Las cuestiones que se promuevan ante la Comisión Paritaria adoptarán la forma escrita y su contenido será el suficiente para que examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:

    1. Exposición sucinta y concreta del asunto.

    2. Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.

    3. Propuesta y petición concreta que se formule a la comisión.

      Al escrito propuesta se acompañan cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.

      La comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles desde que reciba la comunicación.

      Los acuerdos que se alcancen por esta comisión tendrán carácter vinculante y tendrán plena eficacia normativa.

      La organización que aporte el domicilio de la comisión mixta será la responsable de:

      1) Recibir los escritos que se dirijan a la comisión, y dar traslado de dicha información, así como notificar a los demás miembros de la Comisión la fecha de reunión en un plazo de cinco días hábiles desde que se solicite.

      2) Convocar a los demás miembros de la comisión mixta, a través de sus organizaciones respectivas, de las reuniones de la comisión mixta que se precisen, con justificación suficiente de haberse recibido, con una antelación de quince días naturales a la fecha prevista, indicando lugar y hora de la reunión.

      3) Comunicar a quien corresponda las resoluciones que emanen de la comisión mixta.

      4) Requerir previamente a la convocatoria, en nombre de la comisión mixta, la documentación por vía de ampliación que se cita anteriormente.

      La comisión deberá emitir informe en plazo de quince días, desde el momento en que se produzca la reunión sobre los asuntos que se le sometan.

      El incumplimiento de dichos plazos sin haberse producido la convocatoria, resolución o dictamen dejará abierta la vía de resolución de conflictos a cualquier otro organismo laboral administrativo judicial al que se haya planteado.

      CAPITULO II. Condiciones generales de ingreso.

      Artículo 10. Ingreso en el trabajo. El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba si así consta por escrito. Dicho periodo será variable según sean los puestos de trabajo a cubrir, y que se regirán por la siguiente escala:

      · Grupo de técnicos. 6 meses.

      · Grupo de mandos intermedios. 6 meses.

      · Grupos de administrativos. 3 meses.

      · Grupo de operarios. 2 meses.

      Durante el período de prueba, la empresa y el trabajador podrán resolver el contrato de trabajo con un plazo de preaviso de cinco días y sin derecho a indemnización alguna. En caso de que el contrato sea resuelto durante el período de prueba por alguna de las dos partes, al trabajador le será descontado del finiquito correspondiente la cantidad de treinta euros en concepto del valor de la ropa de trabajo que le es entregada al inicio de la prestación laboral. Esta cantidad será incrementada anualmente según los incrementos establecidos en el artículo 34 del presente convenio.

      Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad de la empresa.

      Se establece con carácter general que la situación de IT que afecte al trabajador durante el periodo de prueba interrumpirá el cómputo del mismo, que se reanudará a partir de la fecha de la reincorporación efectiva al trabajo. En todo caso, y aun afectado el trabajador por la...

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