Cuestión Vinculante nº V0953-05 de Direccion General de Tributos, 27 de Mayo de 2005

Fecha27 Mayo 2005

El artículo 14 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece en su apartado 1 que:

No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles:

(…)

g) Los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en países o territorios calificados reglamentariamente por su carácter de paraísos fiscales, o que se paguen a través de personas o entidades residentes en éstos, excepto que el sujeto pasivo pruebe que el gasto devengado responde a una operación o transacción efectivamente realizada.

Las normas sobre transparencia fiscal internacional no se aplicarán en relación con las rentas correspondientes a los gastos calificados como fiscalmente no deducibles.

En el caso planteado, la deducibilidad del gasto correspondiente al servicio prestado estará condicionada a que se pruebe que el mismo responde a una operación efectivamente realizada.

De acuerdo con el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas sobre medios y valoración de prueba que se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa, siendo principio en esta materia la libre apreciación de la misma.

En consecuencia, será en el curso de los procedimientos tributarios que procedan cuando se determine el valor de las pruebas al objeto de justificar la realidad de...

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