ORDEN ARP/133/2002, de 25 de abril, de modificación de la Orden de 24 de diciembre de 2001, por la que se reglamenta la pesca de la cañadilla con rastrillo de cadenas.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/133/2002, de 25 de abril, de modificación de la Orden de 24 de diciembre de 2001, por la que se reglamenta la pesca de la cañadilla con rastrillo de cadenas.

La pesca de la cañadilla con rastrillo de cadenas tiene normativa específica desde 1987, fecha en que se publicó la primera Orden que regulaba la actividad. Esta normativa establece determinados aspectos de control del esfuerzo pesquero.

La Orden de 24 de diciembre de 2001, por la que se reglamenta la pesca de la cañadilla con rastrillo de cadenas actualizó la normativa que regía esta actividad con la modificación de determinados aspectos como el tipo de utensilio autorizado, el porcentaje de especies acompañantes y el horario, entre otros aspectos.

La cañadilla es una especie necrófaga, se alimenta de otras especies de moluscos y de animales muertos. Es bastante abundante y se encuentra en fondos fangosos entre los 10 y los 200 metros aunque la máxima abundancia se sitúa sobre los 15 o 20 metros. Las poblaciones de la cañadilla están en aumento según los datos estadísticos de que se dispone, por lo que se considera que se puede incrementar el esfuerzo pesquero.

De acuerdo con las consideraciones anteriores, una vez consultadas las cofradías afectadas, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Modificar el artículo 3.1 de la Orden de 24 de diciembre de 2001 (DOGC núm. 3546, de 4.1.2002), que queda redactado de la siguiente forma:

"3.1 El horario de salida y entrada de puerto de las embarcaciones que se dediquen a la cañadilla será las 7 horas y las 16 horas, respectivamente. En los puertos de Barcelona y Sant Carles de la Ràpita, dada la especial configuración marítima y...

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