SAP Madrid 314/2005, 4 de Abril de 2005

PonenteSANTIAGO GARCIA FERNANDEZ
ECLIES:APM:2005:3607
Número de Recurso240/2004
Número de Resolución314/2005
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. SANTIAGO GARCIA FERNANDEZD. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAND. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00314/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7003482 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 240 /2004

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 784 /2001

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de MADRID

De: BANG & OLUFSEN ESPAÑA S.A.

Procurador: GABRIEL MARIA DE DIEGO QUEVEDO

Contra: FORTEAM S.L., TOP SOUND SPAIN S.L., TOP SOUND 2 S.L.

Procurador: LOURDES MARIA RODRIGUEZ ASTUDILLO, LOURDES MARIA RODRIGUEZ

ASTUDILLO, LOURDES MARIA RODRIGUEZ ASTUDILLO

SOBRE: Contrato de Distribución.

PONENTE: D. SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D. SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ

En MADRID, a cuatro de abril de dos mil cinco.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 784/01, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandado-apelante BANG & OLUFSEN ESPAÑA, S.A., representado por el Procurador Don Gabriel De Diego Quevedo y defendido por Letrado, y de otra como demandantes-apelados, FORTEAM, S.L., TOP SOUND SPAIN, S.L. y TOP SOUND 2, S.L., representados por la Procuradora Doña Lourdes Mª Rodríguez Astudillo y defendidos por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Madrid, en fecha 26 de septiembre de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Rodríguez Astudillo en representación de TOP SOUND SPAIN, S.L., TOP SOUND 2, S.L. y FORTEAM, S.L. contra BANG & OLUFSEN ESPAÑAM, S.A. declaro: A) Que la entidad demandada ha incumplido el contrato objeto de la presente litis y que unía a ambas partes litigantes, quedando resuelto el mismo, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por esta reclamación. B) y debo condenar y condeno a la demandada a indemnizar a la parte actora por el concepto de clientela a la cantidad de 613.093,88 Euros (105.005.187 ptas. e intereses legales. Asimismo, estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por Bang & Olufsen España, S.A. contra Top Sound Spain, S.L., Top Sound 2, S.L. y Forteam, S.L. debo condenar y condeno a la parte reconvenida a abonar a la parte reconviniente la cantidad total de 136.557,74 euros (22.721.296 ptas)más sus intereses legales, todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada-apelante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 13 de diciembre de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 21 de marzo de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos contenidos en la sentencia apelada, debiendo sustituirse los que se contradigan por los que a continuación se enuncian; y:

PRIMERO

La representación procesal acreditada de las entidades TOP SOUND SPAIN, S.L., FORTEAM y TOP SOUND 2, S.L., dedujeron en la instancia contra la entidad BANG & OLUFSEN ESPAÑA, S.A., la resolución de los contratos suscritos entre ellas, (folios 46 y ss), denunciando una serie de hechos por los que, a su entender, determinaban el claro incumplimiento de la parte allí demandada como eran, entre otros, la reciente concesión de la distribución en favor de El Corte Inglés contraria a todas luces al espíritu contractual junto con el cambio en las condiciones pactadas en la forma de pago del suministro de las mercancías pasando de manera injustificada y quebrantando el principio de igualdad, concretamente a la formula denominada -prepago-, o - precontado-, acumulando pretensión de reclamación de cantidad por importe total ascendente a - 281.201.062-ptas incluyendo conceptos desglosados como eran clientela, rescisión de los contratos laborales, inversión, costes, inmovilizado etc. Pretensión, por cierto, a la que se opuso la representación procesal de la entidad BANG & OLUFSEN ESPAÑA, S.A., en adelante, sólo BANG-OLUFSEN, (folio 209 y ss.), alegando, en síntesis, reconociendo, eso sí, el contrato suscrito de distribución con el Corte Inglés, concretamente, con el establecimiento situado en el Paseo de la Castellana de Madrid; ahora bien, se trataba de una circunstancia claramente prevista y permitida como alternativa propia a la distribución según se desprendía de lo estipulado en la cláusula segunda y cuarta de los contratos suscritos con las entidades, allí demandantes, frente a las afirmaciones o alegaciones de contrario, precisando, a su vez, que fue concertado para una sección, departamento, o corner, sin comprender en ningún caso toda la cadena de establecimientos. Pues bien, en dicho contexto continuaba relatando denunciando los graves incumplimientos de las partes, allí actoras, como lo demostraban el impago de las mercancías suministradas. Por lo que tras alegar los hechos y fundamentos que debían tenerse en cuenta en el presente caso, a su juicio, a todas luces determinantes para concluir se desestimara la demanda principal y, con base a los mismos hechos y fundamentos de la contestación formulaba demanda reconvencional acumulando pretensión interesando la resolución de los contratos y el abono de las cantidades por mercancías suministradas no satisfechas que ascendían desglosadas según fuese la entidad deudora a las siguientes cifras -13.561.642-ptas, -2.546.014-ptas, y, 6.613.640-ptas, así como, la reclamación de cantidad con base a la cláusula penal pactada por impago igualmente desglosadas y ascendentes a las cifras de -6.400-euros, -1.600-euros, y -3.800-euros, a cargo igualmente de estas ultimas, esto es, las entidades Top Sound Spain, Top Sound 2, y, por último, Forteam S.L., respectivamente.

- Frente a la sentencia de instancia estimatoria, parcial, tanto de la demanda principal como de la reconvención como se ha hecho constar en el correspondiente capítulo de antecedentes que contiene la presente. Se alza la representación procesal de la entidad BANG-OLUFSEN alegando, en síntesis, los siguientes motivos. En primer termino discrepaba de la calificación como contrato de agencia la naturaleza jurídica contractual que contemplaba la sentencia apelada, reiterando la misma posición que mantuvo a lo largo del pleito en primera instancia como no podía ser de otra forma en esta alzada, esto es, se trataba de un contrato de -Distribución Selectiva- no de -Agencia-. En segundo lugar, reprochaba a la sentencia que se hubiera acreditado los incumplimientos de la parte, hoy apelante, pues la posibilidad de distribución en favor de grandes almacenes o superficies, si bien, reconociendo que no estaba prevista en los contratos, si se deducía claramente su posibilidad; era más, en el presente supuesto sólo se concertó con un centro comercial pero no con la cadena de establecimientos del Corte Inglés y sin que la inclusión de este centro en la red de distribución hubiese perjudicado a las entidades demandantes remitiéndose al resultado de la prueba pericial propuesta por su parte y admitida en la instancia. Ni tampoco, la modificación arbitraria de las condiciones de pago por el suministro de mercancías consecuencia del previo impago decidido unilateralmente por las demandantes. Concluyendo tras un extenso relato de los hechos y fundamentos aplicables incluida la cita de determinada jurisprudencia, se revocara por este Tribunal la sentencia recurrida, y, en su lugar, se dictara otra en esta alzada en la que tras declarar resueltos los contratos de distribución suscritos entre las partes por el previo incumplimiento de las entidades allí demandantes-reconvenidas, hoy apeladas, se las condenara igualmente a todas las cantidades solicitadas en la demanda reconvencional.

- Recurso que fue impugnado por la representación de las entidades TOP SOUND SPAIN, FORTEAM, y, TOP SOUND 2, S.L., mostrando su total conformidad con la sentencia recurrida e interesando, en síntesis, su confirmación y se desestimara el presente recurso con expresa imposición de las costas causadas a la parte apelante.

- La sentencia revisada tras analizar y centrar la cuestión litigiosa mantenida por las partes, concretamente, en el capítulo de fundamentos ordinal primero calificó en el ordinal segundo la relación jurídica mantenida por las partes iniciada a partir del año 96, que era comprensiva de un contrato de agencia al existir una relación de dependencia si se tenía en cuenta la forma de venta, la exclusividad de los productos, la remisión de listados de clientes, etc. Añadiendo, que la concesión de distribución al Corte Ingles era contraria al espíritu de los contratos y determinante asimismo el cambio operado en las condiciones de pago exigidas por el suministro de mercancías decidido de manera unilateral. Procediendo en suma estimar la indemnización solicitada por clientela junto con la resolución de los contratos por incumplimiento de la parte, allí demandada. Desestimando el resto de pretensiones acumuladas que figuraban en la demanda principal...

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