SAP Tarragona 133/1999, 15 de Abril de 1999

PonenteDª. Ana Maria Aparicio Mateo
Número de Resolución133/1999
Fecha de Resolución15 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por razones de sistemática procede entrar a examinar, en primer lugar, la cuestión relativa a la distribución de responsabilidades entre ambas entidades demandadas y sus respectivas aseguradoras en las lesiones, sufridas por la demandante, Sra. P.B., cuando transitaba por la calle Modest Gené de Reus y tropezó con un obstáculo que invadía la via pública, procedente del edificio en construcción existente a la altura del número seis de la misma, lo que provocó su caída sufriendo fractura de cúbito y radio izquierdos, de las que tardó 410 días en curar, con secuelas consistentes en: hipersensibilidad en el dorso de la, mano y antebrazo, limitación de la flexión dorsal y palmar en un 30%, limitación para la carga de pesos, material de osteosíntesis, cicatriz de 10 cm. y deformidad por abultamiento del antebrazo.

La promotora demandada, PROCUM S.A., había iniciado las operaciones de derribo previas al inicio de la construcción en fecha 6 de mayo de 1994, subcontratando a la codemandada, B.-H. S.L., para la realización de la estructura del edificio, quien comenzó dichos trabajos en fecha 2 de junio de 1994, según se infiere de la certificación emitida por el Arquitecto director de las obras, Sr. B. (folio 206); siendo el siguiente día 7 del indicado mes cuando tuvo lugar el accidente que nos ocupa.

A tenor del acta de inspección llevada a cabo por la Policía Local que confeccionó el atestado, la obra no cumplía ninguna medida de seguridad, ni de protección para los viandantes (folio 122), tampoco contaba con redes de seguridad ni permitía el paso de aquéllos por la acera (folio 123), añadiendo que el derribo del edificio se había realizado sin colocar vallas de protección para evitar que la calle quedase llena de suciedad (arena, restos de material de construcción etc.), así como que la vía se hallaba en estado deplorable por el paso de camiones de gran tonelaje (folio 125). En el mismo sentido se manifestaron los agentes que depusieronen la litis (folios 110 a 113), junto con los testigos presenciales, Sres. F.A. y M.R., al asegurar que la acera estaba muy mal, existía grava, arena, maderas y materiales extraños, que fueron el motivo de la caída de la perjudicada, así como que noexistían vallas de protección ese día (folios 114 y 115, respectivamente).

SEGUNDO

Por consiguiente, no cabe duda de que ambas empresas demandadas contribuyeron en igual medida a la causación del resultado lesivo sufrido por la Sra. P.B.: la promotora, PROCUN S.A., por haber realizado las tareas de derribo sin adoptar medidas conducentes a evitar la invasión de la acera y de la via pública por los escombros que han quedado expuestos, y la subcontratista, B.-H. S.L., como consecuencia de haber proseguido la realización de los trabajos que le eran propios sin garantizar la seguridad de los viandantes mediante la retirada de tales obstáculos o evitando que cayeran otros de similares características. Sin que, dé otro lado, la primera haya acreditado, cual le incumbía en virtud del onus probandi, que esta última actuara con total independencia y autonomía de la empresa que la subcontrató, sin recibir órdenes concretas o indicaciones de algún género, a que aquélla no se hubiera reservado cierto grado de supervisión de los referidos trabajos; antes al contrario, el propio representante de PROCUN S.A. reconoció, al absolver posiciones, haber...

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