Cuestión Vinculante nº V1825-13 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 3 de Junio de 2013

Fecha03 Junio 2013
  1. - La Ley 5/2012, de 20 de marzo, de la Generalidad de Cataluña, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos (DOGC de 30 de marzo de 2012), ha creado el Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.

    De conformidad con lo establecido en los artículos 100 y siguientes de dicha Ley, el impuesto se constituye en relación con las estancias en los establecimientos turísticos y grava la singular capacidad económica de las personas físicas que se pone de manifiesto con la estancia en los mismos.

    El artículo 101 del mismo texto legal afecta su rendimiento a la dotación del Fondo para el fomento del turismo.

    Por otra parte, el hecho imponible del Impuesto se regula en el artículo 103 de la referida Ley en los siguientes términos:

    "1. Constituye el hecho imponible del impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos la estancia que realiza el contribuyente en uno de los establecimientos y equipamientos a los que se refiere el artículo 103.3, situados en Cataluña.

  2. A los efectos de lo establecido por la presente ley, se entiende por estancia el disfrute del servicio de alojamiento, por día o fracción, con pernoctación o sin ella, de acuerdo con el artículo 100.2.

  3. Están sujetos al impuesto los siguientes establecimientos y equipamientos:

    1. Los establecimientos hoteleros, los apartamentos turísticos, los campings y los establecimientos de turismo rural, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de turismo.

    2. Los albergues de juventud, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de equipamientos e instalaciones juveniles.

    3. Las viviendas de uso turístico, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de turismo.

    4. Las áreas de pernoctación destinadas a albergues móviles.

    5. Las embarcaciones de crucero turístico. Se entiende por embarcación de crucero turístico, a los efectos de lo establecido por la presente ley, la que realiza transporte por mar o por vías navegables con la única finalidad de placer o recreo, completado con otros servicios y con estancia a bordo superior a dos noches, amarrada en un puerto marítimo, según lo definido por la normativa de la Unión Europea.

    6. Cualquier otro establecimiento o equipamiento que se establezca por ley.".

    Por su parte el artículo 104 establece que:

    "Es contribuyente del impuesto la persona física que realice una estancia en cualquiera de los establecimientos y equipamientos a los...

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