ORDEN TAS/112/2003, de 20 de enero, por la que se convoca concurso (2/03) para la provisión de puestos de trabajo para los grupos A, B y C en el Departamento.

MarginalBOE-A-2003-2041
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden
BOE núm. 27 Viernes 31 enero 2003 4195
MINISTERIO DE TRABAJO
Y ASUNTOS SOCIALES
2041 ORDEN TAS/112/2003, de 20 de enero, por la que
se convoca concurso (2/03) para la provisión de pues-
tos de trabajo para los grupos A,ByCenelDepar-
tamento.
Vacantes puestos de trabajo en este Ministerio, dotados pre-
supuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por
el procedimiento de concurso.
De acuerdo con lo establecido en el apartado c) del artículo 20.1
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, que dispone que las Admi-
nistraciones Públicas podrán autorizar la convocatoria de con-
cursos de provisión de puestos de trabajo dirigidos a los funcio-
narios destinados en las áreas, sectores o departamentos que se
determinen,
Este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el artícu-
lo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y previa la autorización
de la Secretaría de Estado para la Administración Pública prevista
en el artículo 39 del Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Esta-
do» número 85, de 10 de abril), ha dispuesto convocar concurso
para la provisión de los puestos de trabajo que se relacionan en
el anexo I a esta Orden con arreglo a las siguientes bases:
Requisitos de participación
Primera.—1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)
por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis
de la distribución de efectivos en la Administración General del
Estado, podrán participar en el presente concurso:
A) Para obtener puestos en los Servicios Centrales: Los fun-
cionarios de carrera en situación administrativa de servicio activo,
o en cualquier otra con derecho a reserva de puestos, que estén
destinados con carácter definitivo o provisional (incluida la comi-
sión de servicios) o tengan reserva de puestos en los Servicios
Centrales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, sus orga-
nismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de
la Seguridad Social, y en los Servicios Centrales del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte y sus organismos autónomos,
del Ministerio de Sanidad y Consumo, sus organismos autónomos
y entidad gestora y del organismo autónomo FEGA del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación.
B) Para obtener puestos en los Servicios Periféricos:
Los funcionarios de carrera en cualquier situación administra-
tiva, salvo los suspensos en firme mientras dure la suspensión,
con las siguientes limitaciones:
Los funcionarios que estén destinados o que se encuentren
en situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto
de trabajo distintas de la servicio activo en las provincias de Ali-
cante, Barcelona, Cádiz, Girona, Illes Balears, Servicios Periféricos
de Madrid, Málaga, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife, Tarragona
y las Ciudades de Ceuta y Melilla, sólo podrán participar en el
concurso solicitando los puestos que se convoquen, en su caso,
en cualquiera de ellas.
2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,
podrán participar en este concurso los funcionarios de carrera
que pertenezcan a Cuerpos y Escalas clasificados en los grupos
A,ByC,siempre que a la fecha de finalización de plazo de pre-
sentación de solicitudes reúnan las condiciones generales y los
requisitos exigidos en la presente convocatoria para cada puesto
de trabajo, aprobadas por Resoluciones de la Comisión Ejecutiva
de la Interministerial de Retribuciones.
3. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán par-
ticipar si, en la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, han transcurrido dos años desde la toma de pose-
sión del último puesto de trabajo obtenido, salvo que participen
en el ámbito de una Secretaría de Estado, o de un Departamento
ministerial en defecto de aquélla, o en los supuestos previstos
ha sido suprimido su puesto de trabajo.
4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de familiares sólo podrán participar si, en la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido dos
años desde la toma de posesión del último destino definitivo obte-
nido, salvo que tengan reservado el puesto en el ámbito de la
Secretaría de Estado, o del Departamento ministerial en defecto
de aquélla, donde radica el puesto solicitado.
5. Los funcionarios en situación administrativa de Servicios
en Comunidades Autónoma sólo podrán participar en el concurso
si, en la fecha de finalización del plazo de presentación de soli-
citudes, han transcurrido dos años desde su transferencia o tras-
lado a las mismas, siempre que haya transcurrido este mismo
plazo desde la toma de posesión de su último destino definitivo.
6. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular o en excedencia voluntaria por agrupación fami-
liar podrán participar si, en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde que
fueron declarados en dicha situación.
7. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de
servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso
solicitando como mínimo todas las vacantes a las que puedan
acceder dentro de su localidad por reunir los requisitos estable-
cidos en esta convocatoria, excepto los funcionarios que hayan
reingresado al servicio activo mediante adscripción provisional,
que sólo tendrán obligación de participar solicitando el puesto
que ocupan provisionalmente.
8. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reser-
vados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indis-
tinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones Públi-
cas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio Depar-
tamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida auto-
rización.
Valoración de méritos
Segunda.—La valoración de los méritos para la adjudicación
de los puestos de trabajo se efectuará con arreglo al siguiente
baremo:
1. Méritos específicos adecuados a las características del
puesto.—Los méritos específicos que se expresan para cada puesto
de trabajo en el anexo I a esta Orden se valorarán hasta un máximo
de 8 puntos.
2. Valoración del grado personal.—Por tener grado personal
consolidado se adjudicarán hasta un máximo de tres puntos según
la distribución siguiente:
Por grado personal superior al nivel del puesto solicitado: 3
puntos.
Por grado personal igual al nivel del puesto solicitado: 2 puntos.
Por grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: 1
punto.
3. Valoración del trabajo desarrollado.—Por el nivel de com-
plemento de destino correspondiente al puesto de trabajo actual-
mente desempeñado se adjudicarán hasta un máximo de 4 puntos
según la distribución siguiente:
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior
al del que se concursa: 1 punto.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel igual al
del que se concursa: 3 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en uno o
dos niveles al del que se concursa: 4 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en más
de dos niveles al del que se concursa: 2 puntos.

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