Cuestión Vinculante nº V0541-09 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 23 de Marzo de 2009
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2009 |
Emisor | Subdirección General de Impuestos sobre el consumo |
Normativa aplicada | Ley 37/1992 art. 20-Uno-14º |
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- El artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29), dispone en su apartado uno, número 14º, lo siguiente:
"Uno: Estarán exentas de de este Impuesto las siguientes operaciones:
( )
14º. Las prestaciones de servicios que a continuación se relacionan efectuadas por entidades de Derecho Público o por entidades o establecimientos culturales privados de carácter social:
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Las propias de bibliotecas, archivos y centros de documentación.
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Las visitas a museos, galerías de arte, pinacotecas, monumentos, lugares históricos, jardines botánicos, parques zoológicos y parques naturales y otros espacios naturales protegidos de características similares.
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Las representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas.
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La organización de exposiciones y manifestaciones similares."
El citado supuesto de exención debe entenderse aplicable cualquiera que sea el destinatario del los servicios prestados por lo que, aquéllos de los que sea destinatario un ayuntamiento, también deberán recibir dicho tratamiento sin que sea procedente la repercusión de Impuesto alguno en ese caso.
Distinta de esta exención es la regulada en el artículo 20.uno 12º de la Ley 37/1992 que dispone que estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones: "12º. Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus -miembros por organismos o entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa, cuyos objetivos sean exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica, realizadas para la consecución de sus finalidades especificas, siempre que no perciban de los beneficiarios de tales operaciones contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos.
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Exenciones en la prestación de servicios de carácter social
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