SAP Valencia 57, 7 de Febrero de 2004

PonenteEUGENIO SÁNCHEZ ALCÁRAZ
Número de Resolución57
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

Rollo 951/03

SENTENCIA Nº 57

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

Dña. Rosa Mª Andrés Cuenca

Dña. Mª Fé Ortega Mifsud

En la ciudad de Valencia, a siete de febrero del año dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Valencia, con el número 412/02, por U., S.L. contra Dª R. sobre "resolución contrato arrendamiento", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª R. .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que debo declarar y declaro enervada la acción de desahucio al haberse puesto a disposición de la actora U., S.L. en el Juzgado por la demandada Doña R., 203,14 €uros, importe de las rentas de diciembre de 2001 a mayo de 2002, a las que se contrae la demanda, y de la renta de junio de 2002 vencida en el transcurso de proceso. Se imponen las costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª R. , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, dónde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 2 de Febrero de 2004.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad U., S.L. formuló el 9 de Mayo de 2.002, demanda de juicio verbal de desahucio contra Doña R., en relación al local sito en el bajo derecha del nº NUM000 de la CALLE000 de Valencia, que como arrendataria ocupaba y ello como consecuencia del impago de las rentas correspondientes al período comprendido entre el mes de Diciembre de 2.001 a Mayo de 2.002, esto es, seis mensualidades que a razón de 29'02 euros, cada una, ascendían a un total de 174'12 euros. La parte demandada se opuso a dicha pretensión alegando la existencia, no de una falta de pago, sino de una ausencia de cobro, dado que siendo el lugar de pago el propio local arrendado, cuando la actora lo adquirió el 20 de Noviembre de 2.001, no se puso en contacto con ella, ni tampoco se personó en el bajo a los efectos de cobrar la renta. La sentencia de instancia declaró enervada la acción de desahucio, con imposición a la parte demandada de las costas causadas y esta resolución ha sido recurrida en apelación por la Sra. R. , que ha postula su revocación y que se dicte otra por la que se desestime la demanda y se declare no haber lugar a la enervación de la acción, al no existir falta de pago.

SEGUNDO

Esta Sala tiene reiteradamente declarado (SS. de 3-5-96, 17-6-96, 2-12-96, 11-12-96, 8-4-98, 16-6-98, 19-1-99, 9-3-02 y 4-10-03, entre otras), que el objeto del proceso viene marcado por la situación concurrente al inicio del pleito, y ello en armonía con la...

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