SAP Valencia 131/2000, 13 de Marzo de 2000

PonenteRoberto Beaus Oficial
Número de Resolución131/2000
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

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ILMOS. SEÑORES.

PRESIDENTE :

D. ROBERTO BEAUS OFICIAL

MAGISTRADA :

D. CARMEN LLOMBART PÉREZ

MAGISTRADO :

D. JOSÉ BONET NAVARRO

En la Ciudad de Valencia a trece de Marzo de dos mil.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 47/99 por el Juzgado de Instrucción número 6 de Alzira, por delito robo con violencia.

Contra J.R.S., con D.N.I. nº XX.XXX.XXX, nacido en Ubeda (Jaén), el día ocho de abril de mil novecientos setenta y siete, hijo de L. y de C., con domicilio en Algemesí en calle Rabat de San Roque XXX, con antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa;

Contra R.R.S., no consta D.N.I, nacido en Ubeda (Jaén), el día veinte de Diciembre de mil novecientos setenta y seis, hijo de L. y de C., con domicilio en Algemesí en calle Rabat de San Roque XXX, con antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa; y

Contra J.L.G.S., con D.N.I. nº XX.XXX.XXX.X, nacido en Ubeda (Jaén), el día ocho de Mayo de mil novecientos setenta y siete, hijo de L. y de C., con domicilio en Alberique en calle Pobla Larga nº XX, bajo, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Antonio Gisbert y los mencionados acusados representados por los Procuradores Dª Teresa de Segura Jover, D. José Venancio Romero Perona y María José Sanz García, respectivamente y defendidos por los Letrados Dª María José Medina Moreno, Dª María Carmen Millán Marco y D. Gaudencio López Lujan.

Es Ponente de este rollo y resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. Roberto Beaus Oficial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día siete de marzo de 2000, se ha celebrado ante este Tribunal juicio oral y público practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas: Confesión de los acusados, testifical y documental.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos, los del apartado A) de un delito de robo con violencia en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 242.2, en relación con los artículos 16 y 62 de Código Penal, y los del apartado B) de un delito de robo con violencia previsto y penado en el artículo 242.2 del Código Penal en concurso con una falta de lesiones prevista y penada en el articulo 617.1 del mismo Cuerpo Legal, acusando como responsable criminalmente de losmismos en concepto de autores, a los acusados J.R.S. y R.R.S., con la concurrencia, en ambos acusados, de la circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del numero 8 del articulo 22 del Código penal, solicitó que se les condenara, por el delito del apartado A) a la pena de tres años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y por el delito B) a la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y al pago de costas.

En el mismo tramite retiró la acusación formulada contra J.L.G.S..

TERCERO

La defensa del acusado J.R.S., en sus conclusiones definitivas, solicito se impusiera a su patrocinado por los hechos que se describen por el Ministerio Fiscal en el apartado A), la pena de un años de prisión, por la no concurrencia de violencia, por la concurrencia de la atenuante de drogadicción y por la menor entidad de la intimidación, y por los hechos del apartado B) la pena de dos años de prisión, atendidas las circunstancias mencionadas anteriormente y por aplicación del articulo 242 "in fine" del Código Penal.

La defensa de R.R.S., en el mismo tramite, se adhirió a esta calificación.

HECHOS PROBADOS

Los acusados J.R.S., mayor de edad, y ejecutoriamente condenado por sentencias firmes de fecha 10 de Febrero de 1995 por delito de utilización ilegitima de vehículo de motor a la pena de multa y por delito de robo con violencia a la pena de un mes y quince días de arresto mayor, y de 4 de Abril de 1996 por delito de robo a la pena de multa, R.R.S., mayor de edad y ejecutoriamente condenado, entre otras, por sentencias de fecha 5 de Octubre de 1993 por delito derobo con violencia a la pena de dos meses de arresto mayor, de fecha 9 de mayo de 1994 por delito de utilización ilegitima de vehículo de motor ajeno a la pena de multa, de fecha 25 de Febrero de 1997 por delito de robo con violencia a la pena de multa, mutuamente...

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