LEY FORAL 15/1997, de 2 de diciembre, por la que se concede un aplazamiento de amortizaciones del anticipo concedido al Ayuntamiento de Pamplona.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:

LEY FORAL POR LA QUE SE CONCEDE UN APLAZAMIENTO DE AMORTIZACIONES DEL ANTICIPO CONCEDIDO AL AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA

EXPOSICION DE MOTIVOS

Con fecha 25 de febrero de 1988 se suscribió un Convenio entre el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona cuya cláusula primera establece:

"El Gobierno de Navarra concederá al Ayuntamiento de Pamplona, dentro de los diez días siguientes a la entrada en vigor de los Presupuestos Generales de Navarra para 1988, un anticipo de 3.500 millones de pesetas, que deberá reintegrarse sin interés en el plazo de trece años, con un período de carencia de tres años.

El importe del mencionado anticipo será destinado por el Ayuntamiento a cubrir los déficits hasta el 31 de diciembre de 1987 (1.800 millones de pesetas a la amortización anticipada de créditos a medio y largo plazo, 600 millones de pesetas a la financiación de créditos a corto plazo y el resto al pago de débitos a acreedores)."

En consonancia con dicho Convenio el artículo 38 de la Ley Foral 3/1988, de 12 de mayo, de Presupuestos Generales de Navarra para 1988, reproduce de forma prácticamente literal el contenido de la citada cláusula primera.

Mediante Acuerdo de 19 de mayo de 1988, el Gobierno de Navarra ordenó el abono de 3.500 millones de pesetas en favor del Ayuntamiento de Pamplona, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley Foral 3/1988, de 12 de mayo, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1988, que deberán ser destinados a los fines señalados en dicho precepto, extremo este que debía ser acreditado ante la Comisión Mixta constituida en el marco del Convenio.

La consecución de una situación de equilibrio financiero en el Ayuntamiento de Pamplona que se perseguía con la concesión del anticipo, requiere en este momento para alcanzar tal objetivo, al menos, conceder un nuevo aplazamiento, hasta el 31 de diciembre del año 2001, de las amortizaciones del citado anticipo.

Artículo 1 El Gobierno de Navarra concederá al Ayuntamiento de Pamplona un aplazamiento de las amortizaciones del anticipo de 3.500 millones de pesetas, concedido al amparo de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Foral 3/1988, de 12 de mayo, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1988.
Artículo 2 El aplazamiento se referirá a los años 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001, continuándose el pago por parte del Ayuntamiento de Pamplona a partir del año 2002 a razón de 350 millones de pesetas anuales hasta la completa amortización del anticipo.
DISPOSICION FINAL

La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, dos de diciembre de mil novecientos noventa y siete.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.

Código del anuncio: A9710645

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