SAP Ciudad Real, 29 de Abril de 1999

PonenteCesáreo Duro Ventura
Fecha de Resolución29 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por sentencia de esta Sala de 30 de enero de 1997 se desestimó el recurso de apelación interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia de 30 de septiembre de 1996, dictada en el procedimiento 347/95 en acción de tercería de dominio interpuesta por la entidad Fíat Leasing S.A., las costas del recurso fueron impuestas a la apelante.

Practicada la oportuna tasación de costas se dio traslado de la misma a TGSS, que la impugnó; el motivo de la impugnación se concretaba en una cuestión estrictamente jurídica cual es la de estar exenta del pago de las costas al tener legalmente reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita art. 2.b de la Ley 1/1996 de 10 de enero, por lo que habría de estarse a lo dispuesto en el artículo 36.2 de la propia Ley en cuanto que sólo procedería el pago de los gastos procesales si la condenada viniera a mejor fortuna dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso, siendo por todo ello correcta la condena en costas pero no procediendo su exacción.

Tramitado el incidente a que dio lugar el precedente escrito, la entidad Fiat Leasing alegó que una interpretación razonable de las normas invocadas de contrario, atendiendo a su espíritu y finalidad, llevaría a una solución contraria a la propugnada en la impugnación cuya desestimación se interesa.

En la vista celebrada a petición de parte el Letrado de la TGSS, reproduciendo sus anteriores argumentos, y rechazando los contrarios, invocó en apoyo de su tesis la sentencia de esta Audiencia (secc. 2ª), de 2 de marzo en la que se le daba la razón en supuesto idéntico al ahora discutido.

El alegato del Letrado de Fíat Leasing, ratificando su fundamentación anterior, planteó dudas sobre la corrección constitucional del articulo 36 de la Ley 1/1996, proveyendo la Sala la audiencia de las partes, y del Ministerio Fiscal sobre la pertinencia de plantear cuestión de constitucionalidad en la redacción de los arts. 2.b, y 36.2 de la Ley 1/1996, en relación con los artículos 14, 24, y 33 de la CE.

Sobre este extremo tanto la TGSS como el Ministerio Fiscal se oponen al planteamiento de la cuestión, la primera por entender que no existe vulneración alguna de norma constitucional, y el segundo por alegar ser posible una interpretación de la norma que evite el planteamiento de tal cuestión; por su parte la entidad Fiat Leasing, S.A. justifica la posición contraria por oposición del art. 36.2 Ley 1/1996 a los artículos 14 y 24 de la CE.

SEGUNDO No cabe duda de la corrección de la condena en costas establecida en la sentencia dictada por esta Sala en aplicación de las normas reguladoras de la misma en la LEC, que ninguna especialidad establecen para la impugnante, ventilándose no otra cosa que el alcance real de tal condena en relación con el derecho de justicia gratuita otorgado por Ley a la parte condenada, pues de seguirse su tesis la referida condena no pasaría de tener un mero valor declarativo sin ninguna consecuencia económica derivada de la misma en cuanto al pago de los honorarios de la parte contraria, que es la cuestión que se ofrece a la resolución del Tribunal.

La dificultad del problema jurídico planteado, el hecho de haberse resuelto ya por la Sección 21 de esta Audiencia un supuesto igual al que nos ocupa, con aceptación de la tesis de la TGSS, y la implicación que ello pudiera tener en los derechos constitucionales de las partes, hizo a la Sala, a fin de agotar todas las perspectivas posibles del problema, acordar la audiencia posibilitadora del acceso a la cuestión de constitucionalidad que, sin embargo, ya se anticipa, no va a ser planteada.

El propio Tribunal Constitucional en STC Pleno de 15-1-1998, citando la STC: 16/1994, señala que la previsión constitucional de gratuidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR