2.3. Instrumentos jurídicos y procedimientos decisorios

AutorIgnacio Alli Turrillas
Páginas183-187

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2.3.1. Instrumentos jurídicos

El Tratado de Lisboa ha operado uno de los principales cambios con respecto al Tratado Constitucional al eliminar la terminología que éste proponía con respecto a

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los instrumentos jurídicos en su artículo I-33 (Leyes Europeas, Leyes Marco Euro-peas, etc.). Se ha mantenido la misma terminología que se había empleado hasta ahora y eso sí, esta nomenclatura, en el proceso de integración sufrido tras esta reforma de Lisboa (comunitarización), ha unificado los actos al eliminar aquellos contemplados en el TUE (Decisiones, Decisiones Marco, Posiciones Comunes)412.

Por lo tanto, los instrumentos jurídicos de la Unión Europea son, según el TFUE, el reglamento, la directiva y la decisión como actos obligatorios en distinto grado; y las recomendaciones y dictámenes como actos no vinculantes413.

Respecto a los actos anteriores a la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el Protocolo nº 36 sobre las Disposiciones Transitorias414dispone que:

"Artículo 9

Los efectos jurídicos de los actos de las instituciones, órganos y organismos de la Unión adoptados en virtud del Tratado de la Unión Europea antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa se mantienen en tanto dichos actos no hayan sido derogados, anulados o modificados en aplicación de los Tratados. Lo mismo ocurre con los convenios celebrados entre los Estados miembros sobre la base del Tratado de la Unión Europea."415

Si se modifica un acto que había sido adoptado antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, no se le aplicará el primer párrafo del artículo 10 de Protocolo nº 36 y por tanto la Comisión y el TJUE podrán ejercer sus competencias.

2.3.2. Procedimientos decisorios

Respecto a los procedimientos en el ELSJ, el Tratado ha evolucionado hacia un planteamiento más supranacional, aunque de nuevo la alta excepcionalidad según los casos y las materias sobre las que legislar, suponen un freno416.

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2.3.2.1. Procedimientos legislativos

Dentro del marco legislativo, dos son los procedimientos decisorios más importantes según el artículo 289 TUE: procedimiento legislativo ordinario y procedimiento legislativo especial.

El Tratado de Lisboa ha generalizado el antiguo procedimiento de la codecisión y que ahora se denomina procedimiento legislativo ordinario417. En la materia que

nos afecta, todas las competencias del Título V del TFUE contemplan, entre su articulado, el empleo de este procedimiento como método prioritario:

Artículo 75: para aprobar "medidas administrativas sobre movimientos de capitales y pagos" para prevenir y combatir el terrorismo y las actividades vinculadas al mismo (1). Artículo 77: respecto a medidas relativas a la ausencia de controles en fronteras interiores y la presencia de ellos en las fronteras exteriores (2).

Artículo 78: medidas "relativas a un sistema europeo común de asilo" (3).

Artículo 79: sobre medidas que ayuden a crear una política común de inmigración y medidas que apoyen a los Estados miembros para la integración de ciudadanos de terceros Estados "que residan legalmente en su territorio" (4).

Artículo 81: referente a medidas para garantizar "una cooperación judicial en asuntos civiles con repercusión transfronteriza" y respecto al Derecho de Familia (5).

Artículo 82: respecto a medidas para establecer una cooperación judicial penal, en especial respecto a medidas que faciliten "el reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales y la cooperación policial y judicial en asuntos penales con dimensión transfronteriza" (6).

Artículo 83: para establecer normas mínimas relativas a la "definición de las infracciones penales y de las sanciones en ámbitos delictivos que sean de especial gravedad y tengan una dimensión transfronteriza derivada del carácter o de las repercusiones de dichas infracciones o de una necesidad particular de combatirlas según criterios comunes", en particular para establecer normas mínimas respecto de la...

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