AAP Huelva 196/2005, 14 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
ECLIES:APH:2005:1045
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución196/2005
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIN TERCERA

HUELVA

APELACIN PENAL

Rollo nm. 161/2005

Procedimiento Abrev. nm. 137/2005

Juzgado de lo Penal n 3 de Huelva

SENTENCIA NUM.

Iltmos. Sres:

Presidente:

Don Jose M Mndez Burguillo

Magistrados:

Don Luis Garca Valdecasas Garcia Valdecasas

Doa Guadalupe Segovia Talero

En la ciudad de Huelva, a catorce de septiembre de dos mil cinco.

Esta Audiencia Provincial, Seccin 3, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Ilustrsimo Sr. Don Jose M Mndez Burguillo ha visto en grado de apelacin el Procedimiento Abreviado n 137 de 2005 procedente del Juzgado de lo Penal n 3 de Huelva , seguido por delito de LESIONES contra Ignacio, recurso en el que son partes el Ministerio Fiscal en calidad de apelado, y de apelante la representacin procesal del condenado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Penal n 3 de Huelva con fecha 10 de junio de 2.005 dict sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala cuyos "Hechos Probados" dicen as: "NICO: Se da como probado que el acusado Ignacio, mayor de edad y sin antecedentes penales, el da 11 de junio de 2004, sobre las 02:50 horas, cuando se encontraba cerca de la Plaza de Espaa de Lepe, enfrente a la discoteca Tempori Mantuvo una discusin con Gerardo llegando a perseguirlo y golpendolo varias veces con un vaso de cristal y con un palo astillado en toda la cara y en la zona abdominal./ Como consecuencia de los hechos anteriores Ignacio caus a Gerardo lesiones consistentes en: heridas mltiples a nivel de mejilla derecha, ceja derecha, regin parietal derecha, pared abdominal (sin lesin de rganos abdominales) y regin costal, precisando para sanidad adems de una primera asistencia mdica tratamiento mdico- quirrgico consistente en laparotoma exploradora, cuidados hospitalarios de laparectomizados, sutura del resto de las heridas, analgsicos, antiinflamatorios, antibiticos, proteccin antitetnicas, reposo domiciliario, curas por DUE de zona, tardando en curar 104 das de los cuales todos ellos estuvo impedido para sus ocupaciones habituales y requiriendo 8 das de hospitalizacin./ Como consecuencia de las referidas lesiones han resultado a Gerardo secuelas consistentes en: perjuicio esttico moderado constituido por una cicatriz que lo idea, muy inesttica, desde apndice xifoides hasta regin umbilical, con una ramificacin en su parte superior hacia la derecha de unos 5 cm, cicatriz paralela a la rama horizontal derecha de la mandbula de unos 6 cm., cicatriz del mismo tamao en regin parietal derecha, cicatriz superciliar izquierda de unos 2'5 cm., en regin medial de la frente de unos 3 cm., reclamando por ello el perjudicado.", y que termina con la parte dispositiva siguiente: "FALLO/ Que debo condenar y condeno a Ignacio, como autor responsable de un DELITO DE LESIONES CON UTILIZACIN DE INSTRUMENTO PELIGROSO...

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