AAP Huelva 206/2005, 30 de Septiembre de 2005

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2005:887
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución206/2005
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION PRIMERA

Apelacin Penal

Rollo 164/05

P. Abreviado 167/03

Juzgado de lo Penal nm. 3 de Huelva.

D. Previas 3.401/03

Juzgado de Instruccin nm. 3 de Huelva.

SENTENCIA N

SALA

Iltmos Sres.

Presidente

D. Joaqun Snchez Ugena.

Magistrados

D. Santiago Garca Garca.

D. Francisco Bellido Soria (Ponente).

En Huelva a treinta de septiembre de dos mil cinco.

Esta Audiencia Provincial en su Seccin 1 compuesta por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en grado de apelacin el Procedimiento Abreviado nm. 164/05, procedente del Juzgado de lo Penal nm. 3 de Huelva, seguido por un delito malos tratos habituales en el mbito familiar, en virtud del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, siendo apelado Alfredo, representado por el Produrador sr. Rodrguez Surez y asistido del Letrado sr, Marfil Lillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal, nm. tres de esta Ciudad, con fecha 25 de julio de 2005, se dict sentencia en las presentes actuaciones cuyos Hechos Probados dicen que: "UNICO: Se da como probado y as se declara que el da 01 de abril de 2.002 Mara Purificacin quien ha mantenido una relacin de pareja con el acusado Alfredo formul denuncia contra el mismo de quien manifest le haba agredido y amenazado, el 04 de abril de 2.002, le denunci manifestando que sobre las 12.00, coincidi con ella en la C/ Federico Molina (Huelva) formulndole expresiones tales como "ahora estas liada con el zapatero" Persiguindola por la calle y dndole varios golpes en la cara, siendo dichos objeto de enjuiciamiento dictndose sentencia absolutoria (juicio falta n 232/03) del Juzgado de Instruccin n 3 de Huelva) no compareciendo la denunciante al acto del juicio. As mismo en fecha 27 de mayo de 2.003, Mara Purificacin formul denuncia contra el acusado de quien manifest que la acometi en la C/ Encinasola de Huelva con el coche que conduca debiendo subirse apresuradamente en la acera esquivando el vehculo, acudiendo con posterioridad el acusado al centro de formacin donde trabaja Mara Purificacin manifestando que le profiri expresiones tales como "puta, enganch, te voy a quitar de en medio, llama a quien quieras que yo no tengo nada que perder", llegando su padre (de Mara Purificacin), Abelardo a ese lugar siendo amenazado por el acusado esgrimiendo un destornillador.

Mara Purificacin formul denuncia en fecha 30 de mayo de 2.003 contra el acusado, de quien manifest que ese da comenz a seguirla en las inmediaciones de la antigua prisin de Huelva insultndola y al alcanzar la C/ Cumbres Mayores le tir del pelo y la amenaz con matarla, denunciando asimismo que ese da el acusado acudi al centro en el que la hija de Mara Purificacin, Melisa cursaba uss estudios, profirindoles expresiones tales como "puta, guarra, que tu abuelo de por perdida la furgoneta porque la voy a quemar", abalanzndose sobre ella y golpendola.

As mismo Mara Purificacin ha formulado denuncia contra el acusado por diversas llamadas telefnicas manifestando haber telefoneado Alfredo al telfono de Abelardo, padre de la denunciante profiriendo entre otras, expresiones tales como en fecha 3 de junio de 2.003 "No sabis donde os habis metido, ahora me toca a mi la denuncia, no sabis donde os habis metido" me la vais a pagar Mara Purificacin porque la muerte de mi madre me la pagis eso os lo juro yho por los dos me estn arriba voy a salir porque tengo mucha voluntad para aguantar...yo as te voy a buscar la ruina". El da 4 de junio de 2.003 "ahora me voy a sealar mi cuerpo y voy a ir a la comisara a denunciar de que ella me ha mandado a sus hermanos y a su padre para pegarme y tengo de testigos dos o tres de mi barrio...parta de guarra, asquerosas, ustedes no sabis donde os habis metio, tu hija al final mama conmigo..." "El da 14 de julio de 2.003" "te hago la vida imposible...no si llega a salir tu marido le meto un palo desde abajo que se caga...ustedes me habis hecho la vida imposible y ahora se la voy a hacer yo sin moverme...le voy a agobiar la vida..."

Y termina con la parte dispositiva siguiente. "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Alfredo de toda responsabilidad derivada de los hechos que se le imputaban con declaracin de oficio de las costas procesales."

TERCERO

Contra la anterior resolucin se interpuso en tiempo y forma recurso de apelacin por el Ministerio Fiscal y repartida la causa a este Tribunal, qued sobre la mesa para deliberar y resolver.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolucin recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, alega como motivo del recurso infraccin de Ley en la aplicacin del art. 153 del Cdigo Penal en su originaria redaccin. Entiende el recurrente que en contra de lo que dice la sentencia sobre que no concurren los requisitos que establece el Tribunal Supremo respecto de la declaracin de la vctima para ser prueba bastante en la que basar la condena, en especial el primero y el tercero por cuanto que hay enemistad que no descarta mviles de resentimiento y que existen contradicciones, si que se dan todos los requisitos, como corroboran los dems perjudicados (padre e hija la sra. Mara Purificacin), que por el hecho de ser sus parientes no deben desecharse sin ms, no hay contradicciones y el acusado se limita a negar sin ms los hechos sin presentar prueba alguna de sus manifestaciones. No pueden dejarse sin validez las declaraciones de los perjudicados por su malas relaciones con el acusado y las amenazas pese a que no pudo realizarse la prueba de voz por la Polica Cientfica, los perjudicados reconocen la voz del acusado y la cabina de telfonos usada era la que sola utilizar el acusado cuando llamaba a su pareja.

El acusado impugna el recurso y solicita la confirmacin de la sentencia por cuanto que tiene dicho el...

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