SAP Madrid 1021/2005, 28 de Octubre de 2005
Ponente | FERNANDO F. ORTEU CEBRIAN |
ECLI | ES:APM:2005:12372 |
Número de Recurso | 344/2005 |
Número de Resolución | 1021/2005 |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
JACOBO VIGIL LEVIFERNANDO F. ORTEU CEBRIANDAVID SUAREZ LEOZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
ROLLO DE APELACION Nº: 344/05 RP
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº: 333/04
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE ALCALÁ DE HENARES
MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:
D. JACOBO VIGIL LEVI
D. FERNANDO ORTEU CEBRIÁN
D. DAVID SUÁREZ LEOZ
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen
de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 1021/05
En la Villa de Madrid, a 28 de octubre de 2.005.
La Sección Decimoséptima Bis de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados don JACOBO VIGIL LEVI, don FERNANDO ORTEU CEBRIÁN (quien actúa como Ponente) y don DAVID SUÁREZ LEOZ, ha visto el recurso de apelación nº 344/05 interpuesto por el procurador de los Tribunales don Carlos García España, en nombre y representación de don Lorenzo, contra la sentencia dictada con fecha 22 de abril de 2004, en procedimiento abreviado nº 333/04 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Alcalá de Henares; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal.
El Ilustrísimo Sr. Magistrado D. FERNANDO ORTEU CEBRIÁN actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.
Con fecha 22 de abril de 2004 se dictó sentencia en procedimiento abreviado nº 333/04, del Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Alcalá de Henares.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:
"Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que el acusado Lorenzo, mayor de edad, sin antecedentes penales, sobre las 20' 40 horas del día 5 de Marzo de 2.004, conducía el vehículo de su propiedad Wolkswagen Golf matrícula K-....-EF, asegurado en la compañía Mutua Madrileña Automovilista, por la vía Complutense de Alcalá de Henares, cuando debido a que tenía disminuidas sus facultades sicofísicas por la previa ingestión de bebidas alcohólicas, al llegar a la altura de la calle D. Juan I, colisionó contra el turismo Seat- Toledo matrícula X-....-XD, propiedad y conducido por Paulino, que se encontraba detenido ante el semáforo en rojo, ocasionándole daños tasados en 284,71 euros a los que ha renunciado.
Personados funcionarios de la Policía Local en el lugar del accidente apreciaron al acusado síntomas evidentes de intoxicación etílica, por lo que fue invitado a someterse a la prueba de detección alcohólica, accediendo voluntariamente y arrojando un resultado positivo de 0'67 y 0'71 miligramos de alcoholo por litro de aire espirado, en las dos pruebas de aire espirado que se le practicaron, renunciando a someterse a la extracción sanguínea.
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
"Condeno al acusado Lorenzo, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito Contra la Seguridad del Tráfico, asimismo definido, a la pena de multa de 4 meses a razón de una cuota diaria de 6 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de 1 día por cada 2 cuotas impagadas y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 13 meses, y al pago de las costas procesales.
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador don Carlos García España en nombre y representación procesal de don Lorenzo.
Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones, presentando escrito de impugnación a dicho recurso el Ministerio Fiscal. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.
Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.
Se tienen por reproducidos los argumentos invocados en la resolución impugnada, que se comparten en lo sustancial y coincidente.
El recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento (juicio de faltas, alguno de los modelos abreviados por delito y el por delito ante Tribunal del Jurado), está construido sobre la idea de la atribución de un poder pleno de enjuiciamiento revisor del caso (plena cognitio) al órgano decisor, quien asume, en principio, la misma posición que el órgano jurisdiccional autor que dictó la resolución recurrida, con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio in peius.
Esta concepción del recurso de apelación es compartida por el Tribunal Constitucional desde sus primeros pronunciamientos sobre este tema (lo demuestra la lectura de sus Sentencias 54 y 84 de 1985, de 18 de Abril y de 8 de Julio, respectivamente).
Así se sigue manteniendo hasta el presente. Las Sentencias 167/2002, de 18 de septiembre, y 197/2002, 198/2000 y 200/2002, las tres, de 28 de octubre, 212/2002, de 11 de noviembre y 230/2002, de 9 de diciembre,,... el recurso de apelación en el procedimiento...
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