SAP Madrid 738/2005, 17 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2005:11661
Número de Recurso900/2002
Número de Resolución738/2005
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

JUAN UCEDA OJEDAPALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITOJOSE ZARZUELO DESCALZO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00738/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 900 /2002

Autos: 638/1996

Apelante: PROMAX SERVICIOS INTEGRALES, D. Jose Miguel y Dª Trinidad

Apelado: TUBOSIDER ESPAÑOLA, S.A., RERA MULTISERVICIO, S.L., D. Germán y Dª Sonia

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dª PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

D. JOSÉ ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a diecisiete de noviembre de dos mil cinco. La Sección Décimo Cuarta de la

Audiencia Provincial de Madrid, Autos Nº 638/1996, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 17 de Madrid, y en la que han sido partes, como APELANTE PROMAX SERVICIOS INTEGRALES, D. Jose Miguel, y Dª Trinidad, representados por los Procuradores D. PEDRO PÉREZ MEDINA y Dª FÁTIMA MUÑOZ REY y de otra, como APELADO TUBOSIDER ESPAÑOLA, S.A., representado por el Procurador D. CARMELO OLMOS GÓMEZ y defendido por el Letrado D. JOSE Mª VARO CAPOTE; también como APELADOS RERA MULTISERVICIO, S.L., D. Germán y Dª Sonia.

Habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ZARZUELO DESCALZO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de Junio de 2004, se dictó sentencia por la Sección Decimocuarta Bis, en el presente rollo de Sala por la que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada a la parte recurrente D. Jose Miguel, Dª Trinidad, y PROMAX SERVICIOS INTEGRALES, S.L..

SEGUNDO

Por la parte apelada TUBOSIDER ESPAÑOLA S.A., se solicitó que se practicase la oportuna tasación de costas llevándose a cabo por el Secretario en fecha 16 de Junio de 2005, que ascendió a la cantidad de TRES MIL CATORCE EUROS CON DOS CÉNTIMOS DE EURO (3.014,02 euros) de la que se dio vista a las partes por plazo común de diez días para que la impugnaran o hicieran efectiva. Y dentro del término conferido, la parte PROMAX SERVICIOS INTEGRALES, S.L. condenada al pago impugnó la tasación de costas, mediante escrito que obra unido a las actuaciones, por el concepto de EXCESIVAS, y la parte TUBOSIDER ESPAÑOLA, S.A. impugnó la tasación de costas por la no inclusión en la misma de la totalidad de las partidas de los derechos del Procurador de la parte apelada Sr. Olmos Gómez. Habiéndose tramitado el incidente de impugnación por indebidas conforme a lo dispuesto en el artículo 246,4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, con celebración de vista con arreglo a lo dispuesto para el juicio verbal.

TERCERO

En la tramitación de este incidente han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Practicada con fecha de 16 de junio de 2.005 por la Sra. Secretario Judicial de esta Sección en el Rollo de Apelación nº 900/02 la correspondiente Tasación de Costas causadas por los recursos, la misma es impugnada por la representación de TUBOSIDER ESPAÑOLA, S.A. con base en lo dispuesto en el artículo 245.3 de la LEC:"La parte favorecida por la condena en costas podrá impugnar la tasación por no haberse incluido en aquélla gastos debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto...

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