SAP Madrid 748/2005, 3 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA JESUS ALIA RAMOS
ECLIES:APM:2005:12055
Número de Recurso235/2004
Número de Resolución748/2005
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

MARIA JESUS ALIA RAMOSFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDOCESAR URIARTE LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00748/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 12ª

Rollo: RECURSO DE APELACION 235/2004

PROCEDENCIA: JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 2 DE COLLADO VILLALBA

JUICIO EJECUTIVO 414/96

DEMANDANTE/APELADO: CAJA MADRID

DEMANDADO/APELADO: CLINICA VILLALBA, S.L.

DEMANDADO/APELANTE: DON Abelardo

PONENTE: ILMA. SRA. DOÑA Mª JESÚS ALÍA RAMOS

AUTO Nº 748

Ilmos. Sres. Magistrados:

Mª JESÚS ALÍA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

CESAR URIARTE LOPEZ

En MADRID, a tres de noviembre de dos mil cinco.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO EJECUTIVO 414/1996 del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 2 de COLLADO VILLALBA seguido entre partes, de una como apelante Abelardo, y de otra, como apelado CAJA MADRID, sobre administración judicial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 2 de COLLADO VILLALBA, por el mismo se dictó auto con fecha de 2 de junio de 2003, cuya parte dispositiva dice: "Que no ha lugar a reponer el auto recurrido.". Notificada dicha resolución a las partes, por Abelardo se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que IMPUGNA. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 26 de octubre de 2005, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª JESÚS ALÍA RAMOS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso de apelación ha sido interpuesto por la representación procesal de don Abelardo contra el auto dictado las presentes actuaciones con fecha 2 de junio de 2003 por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Collado Villalba que desestima el recurso de reposición formulado contra el auto de 14 de febrero de 2003 que dispuso continuar la administración judicial con las matizaciones que expresa, y, pretende su revocación por infracción del art. 630 LEC porque el Sr. Abelardo no ha tenido nunca, ni tiene en la actualidad un número de participaciones que representen la mayoría del capital social de la Clínica Villalba, S.L., aduciendo que al ser dicho precepto de orden público, su incumplimiento determina la nulidad del auto recurrido (art. 238 LOPJ), sin que pueda entenderse subsanado por las manifestaciones o actos del recurrente o de la citada sociedad, de los que pueda inferirse una previa aceptación de la administración judicial, y, que tal nulidad implica igualmente la del auto de 22 de noviembre de 2001 y todas las actuaciones relativas a la administración judicial.

SEGUNDO

Debe rechazarse el recurso de apelación por las mismas razones expresadas en la resolución impugnada, que por ello ha de confirmarse, toda vez que el demandado, ahora recurrente, se aquietó ya al Auto de fecha 20 de septiembre de 2001, notificado personalmente a aquel el 17 de octubre de 2001 (folio 152), por el que, estimando el recurso de reposición interpuesto por Caja Madrid, tras razonar que concurrían los presupuestos exigidos en el art. 630 LEC y que el demandado como titular de un determinado número de participaciones sociales y de un crédito contra la sociedad se convierte en socio mayoritario de ésta, estimó oportuna la medida solicitada de administración judicial convocando a las partes a la comparecencia prevenida en el art. 631 LEC, en cuyo acto, al que compareció el Sr. Abelardo debidamente asistido de Abogado, tras alegarse por aquel la nulidad del embargo practicado por no proceder la administración judicial, al no tener la mayoría del capital social, las partes llegaron a un acuerdo (folio 166) sobre la forma de gestión de la administración de la empresa que por razón del embargo de la mayoría de su capital social se había ordenado en las actuaciones sobre la Clínica Villalba, S.L., siendo aprobado el acuerdo alcanzado por Auto de 22 de noviembre de 2001, y teniéndose por designado como administrador judicial al propuesto por la actora (folio 168).

Dicho Auto de 22 de noviembre de 2001, fue igualmente notificada a Clínica Villalba, S.L. el 18 de diciembre de 2001 (folio 173), quien no realiza manifestación alguna hasta el escrito presentado el 8 de noviembre de 2002, en el se opone al nombramiento...

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