SAP Madrid 50/2005, 10 de Noviembre de 2005

PonenteCARLOS CEBALLOS NORTE
ECLIES:APM:2005:11736
Número de Recurso355/2004
Número de Resolución50/2005
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

CONCEPCION RODRIGUEZ GONZALEZ DEL REALCARLOS CEBALLOS NORTEJUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9 BIS

MADRID

SENTENCIA: 00050/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena BIS

SENTENCIA NÚMERO

Rollo: RECURSO DE APELACION 355 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª CONCEPCION RODRIGUEZ GONZALEZ DEL REAL

D. CARLOS CEBALLOS NORTE

D. JUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ

En MADRID, a diez de noviembre de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 9 BIS de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 423/2002, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 41 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 355/2004 , en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado D. Blas representado por la Procurador Sra. Dª YOLANDA LUNA SIERRA; y de otra, como demandados y hoy apelantes, D. Imanol y Dª Carolina, representados por el Procurador Sr. D. JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ MARTIN; sobre reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. CARLOS CEBALLOS NORTE .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Madrid, en fecha 20 de febrero de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›Fallo: "Que estimando como ESTIMO la demanda interpuesta por el/la Procurador/a de los Tribunales D./ña. Yolanda Luna Sierra, en representación de D. Blas, debo condenar y CONDENO a D. Imanol y Dña. Carolina, al pago a la parte demandante del principal de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SESENTA Y SIETE EUROS (18.498,67 euros) más los intereses, en efectivo metálico o en existencias, material de piscinas, riegos, calefacción, no obsoletos para su comercio en la actualidad; imponiéndole, igualmente a la parte demandada, las costas de eta instancia.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día 8 de noviembre de 2005.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son datos fácticos sobre los que se asienta la reclamación objeto de este procedimiento, los siguientes:

  1. - El 1 de abril de 1995, la parte actora, D. Blas, y los demandados, D. Imanol y Dª Carolina, firmaron un documento privado de reconocimiento de deuda por el que los demandados reconocen adeudar al actor la suma de cuatro millones de pesetas, de las que hay que descontar la suma de 462.162 pts, que le entregan en el acto, y dado que la suma adeudada devengará un interés del 8 % anual, y se pactan cuatro vencimientos anuales, las cantidades a devolver serían:

    - la primera anualidad, el 1-5-96, por importe de 1.170.366 pts;

    - la segunda anualidad, el 1-5-97, por importe de 1.096.729 pts;

    - la tercera anualidad, el 1-5-98, por valor de 1.025.973 pts;

    - y la cuarta anualidad, el 1-5-99, por valor de 955.218 pts.

  2. - En dicho contrato se pactó que el pago podría hacerse, no sólo en efectivo, sino mediante la entrega de "existencias, material de piscinas, riegos, calefacción, etc...".

  3. - El primer vencimiento fue objeto de reclamación en autos de juicio de menor cuantía nº 350/1997, tramitado en el Juzgado de primera Instancia nº 26 de los de Madrid.

  4. - Interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia dictada en Primera Instancia, la sección 12ª bis de la A.P. de Madrid, en Sentencia de fecha 5 de junio de 2002, falló revocando la Sentencia de Primera Instancia y "condenando a los demandados a que paguen al actor la suma de 1.141.695 pts, de las que se deducirá el valor de las mercancías reseñadas en las facturas acompañadas como documentos nº 9, 10 y 11 con el escrito de contestación a la demanda, valoración que deberá referirse a la fecha de las respectivas facturas y cuya cuantía se determinará en ejecución de sentencia, deduciéndose igualmente los intereses por dichos importes desde las fechas en que fueron abonadas, debiéndose practicar una nueva liquidación por principal e intereses puesto que los importes pagados anticipadamente no generan intereses a partir de la fecha de la entrega de las mercancías a que se refieren...".

  5. - En el actual procedimiento se exige el pago de los tres siguientes vencimientos (la segunda anualidad, el 1-5-97, por importe de 1.096.729 pts, la tercera anualidad, el 1-5-98, por valor de 1.025.973 pts y la cuarta anualidad, el 1-5-99, por valor de 955.218 pts, por una suma global de 3.077.920 [18.498,67 Euros]).

  6. - La Sentencia de Instancia condena a los demandados al pago a la parte demandante del principal de 18.498,67 Euros, más los intereses, "en efectivo metálico o en existencias, material de pisicinas, riegos, calefacción, no obsoletos para su comercio en la actualidad...".

  7. - La parte demandada remitió a la actora los siguientes telegramas que fueron por ella recibidos, en las siguientes fechas y con el siguiente contenido:

    - 22/04/1997: "con esta fecha, tiene a su disposición, en el domicilio indicado, mercadería por el valor de la segunda anualidad que se abona anticipadamente según estipulación cuarta del contrato de 1-04-95..." (documentos nº 3 y 4 de la contestación [folios 84 y 85]).

    - 15/04/1998: "con esta fecha, tiene a su disposición, en el domicilio indicado, mercadería por el valor de la tercera anualidad que se abona anticipadamente según estipulación cuarta del contrato de 1-04-95..." (doc. nº 6 de la contestación [folios 88 y 89]).

    - 30/04/99: "con esta fecha, tiene a su disposición, en el domicilio indicado, mercadería por el valor de la cuarta anualidad que se abona anticipadamente según estipulación cuarta del contrato de 1- 04-95..." (documento nº 8 de la contestación [folios 91 y 92]).

SEGUNDO

En su contestación a la demanda, la parte demandada solicitó la "consignación ficta ante la Autoridad Judicial" que conocía del presente procedimiento, argumentando que se había cumplido el requisito previo del ofrecimiento de pago, que la consignación no tenía establecido plazo preclusivo y que "tampoco es limitativo respecto a la jurisdicción a utilizar (voluntaria o contenciosa)" (página 6 de su escrito de contestación, folio 53 de las actuaciones). Finaliza dicho alegato diciendo que "en este acto invoco la consignación en la presente jurisdicción dentro del presente procedimiento" (folios 53 y 54).

A lo largo de todo el escrito de interposición del recurso, la parte demandada insiste en la misma idea: no ha existido incumplimiento de la obligación porque antes de que vencieran los plazos hizo ofrecimiento de pago (con material y existencias), por medio de los burofaxes, luego solicitó que se tuvieran por consignados esos efectos ante el Tribunal en este mismo procedimiento y, finalmente, solicitó que fueran valorados por perito.

Para dar contestación a la cuestión planteada, ha de recordarse que la consignación de la cosa debida, regulada en los artículos 1176 y siguientes del Código Civil, es un medio de extinguir la obligación que se concede al deudor para los casos en que el acreedor se niegue sin razón a admitir el pago, se encuentre ausente o incapacitado, varias personas pretendan tener derecho a cobrar o se haya extraviado el título de la obligación, y se verifica depositando la cosa debida a disposición de la Autoridad Judicial, ajustándose estrictamente a las disposiciones que regulan el pago y debiéndose acreditar con la solicitud de consignación tanto el ofrecimiento de pago como el anuncio de la misma a las personas interesadas en el cumplimiento de la obligación. Ofrecido lo consignado al acreedor, distintas son las...

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