SAP Madrid 477/2005, 28 de Octubre de 2005

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2005:11858
Número de Recurso356/2005
Número de Resolución477/2005
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

ADRIAN VARILLAS GOMEZJUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMASEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PEREZ

SECRETARIA DE SALA

RECURSO APELACION: 356/05

JUICIO ORAL: 126/05

JUZGADO PENAL Nº 14 - MADRID

SENTENCIA NUM: 477

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

En Madrid, a 28 de octubre de 2005.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 126/05 procedente del Juzgado Penal nº 14 de Madrid y seguido por delito contra la seguridad del tráfico contra Rafael con la adhesión de Mapfre, siendo partes en esta alzada como apelante dicho acusado, y como apelados el Ministerio Fiscal y Ángel, y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 4 de mayo de 2005, cuyo FALLO decretó: "Que debo condenar y condeno a Rafael como autor/a responsable/s de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 384 del C. Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de nueve meses con cuota diaria de 12 ¤ (en total 3.240 ¤), con responsabilidad personal subsidiaria de 4 meses y 15 días caso de impago, privación del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo de 8 años; como autor responsable de un delito de lesiones a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor responsable de un falta de daños a la pena de 20 días de multa con cuota diaria de 12 ¤ (en total 240 ¤) con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días caso de impago, y costas del juicio que incluirán las de la acusación particular. Deberá indemnizar a Ángel. en la suma de 1.144,44 ¤ por las lesiones y 47 ¤ los daños, declarándose la responsabilidad civil directa de Mapfre. "

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del acusado Rafael con la adhesión de Mapfre, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, que solicitaron la desestimación del recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 20 de octubre de 2005, se formó el Rollo de Sala nº 356/05 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de ayer.

Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la resolución del Juzgado de lo Penal objeto de recurso y

PRIMERO

La valoración probatoria realizada por el órgano judicial reúne las condiciones necesarias para su confirmación. Sólo cuando la apreciación de las pruebas practicadas en la instancia resulte absurda o irracional, o incurra en contradicciones obvias, resultará oportuno corregirla en el ámbito del recurso de apelación por quien no tuvo intervención en la vista oral; tales circunstancias no concurren en este supuesto, en cuanto los extensos razonamientos valorativos explícitos en la sentencia recurrida se ajustan a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia común.

No es posible aceptar una impugnación basada en la afirmación de que el órgano judicial no debió dar la misma validez a la declaración de las dos personas implicadas en el conflicto. El órgano jurisdiccional puede y debe valorar la prueba practicada, incluso cuando, como en el caso que analizamos, existan dos declaraciones contrapuestas, atendiendo al distinto grado de credibilidad que le merezcan los distintos testimonios y a los posibles datos objetivos o indiciarios que pudieran concurrir en apoyo de una u otra de las posturas controvertidas. Lo que la presunción de inocencia prohíbe es condenar por meras impresiones íntimas del juzgador, sospechas o conjeturas, sin una prueba inequívocamente acusatoria llegada al proceso de una manera regular y en conformidad con las normas procesales y constitucionales. La prueba en el proceso penal no tiene otros límites que los de la dignidad y seguridad de la persona humana; no existe un sistema tasado, a diferencia de lo que ocurre en el proceso civil, por cuya razón puede establecerse una conclusión fáctica con el apoyo de la declaración de un solo testigo, incluso cuando su testimonio se enfrenta a varios que se expresan en dirección opuesta, y éllo siempre que la resolución aparezca debidamente motivada, como a todas luces sucede en este supuesto (Sentencias del Tribunal Supremo de 13 de mayo, 17 de junio, 9 de septiembre de 1992, 23 de junio y 13 de diciembre de 1993, 24 de febrero, 23 y 29 de marzo de 1994 y 9 de mayo de 2000; sentencia del Tribunal Constitucional 11/95 de 16 de enero).

El recurrente realiza una exposición y análisis de las pruebas practicadas lógicamente favorables a sus intereses, sosteniendo sorprendentemente que es una aproximación a los hechos de mayor imparcialidad que la expresión de la convicción probatoria alcanzada por el órgano judicial. La Sala concluye que los argumentos expuestos en el recurso no permiten deducir necesariamente la pretendida falta de credibilidad que se atribuye a la declaración del denunciante. En realidad, el recurrente articula una interpretación concreta de la declaración prestada por Julián que prescinde de la totalidad de la prueba practicada, y se apoya además en una información elaborada informáticamente por la empresa de la que era encargado en esas fechas; es decir, que el propio acusado se certifica a si mismo. Se trata de un discurso argumentativo que ignora en este trámite el pormenorizado y detenido análisis de la totalidad de la prueba practicada que ha realizado el órgano judicial, y que esta Sala comparte por completo.

Se estima que la presencia de unas declaraciones prestadas por la...

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