SAN, 4 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2005:5310
Número de Recurso412/2003

MERCEDES PEDRAZ CALVOJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDORCONCEPCION MONICA MONTERO ELENAMARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 412/2003, se tramita, a

instancia de D. Matías, representado por la Procuradora D.

Mercedes Albi Murcia, contra la Resolución del Ministro de Economía, de fecha 29 de mayo de

2003, en un asunto relativo a la adjudicación de una expendeduría de Tabaco y Timbre, en la

localidad de Manises (Valencia), en el que la Administración demandada ha estado representada y

defendida por el Sr. Abogado del Estado, y en el que ha intervenido, como parte codemandada, D.

Marcos, representado por la Procuradora Dña. Mercedes Revillo Sánchez,

siendo su cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por la representación procesal indicada, contra la resolución de referencia, mediante escrito de fecha 23 de junio de 2003, y la Sala, por providencia de fecha 16 de septiembre de 2003, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO

Se recibió el recurso a prueba, con el resultado que obra en las actuaciones, y evacuado el trámite de conclusiones, se declararon por providencia de 14 de julio de 2004 los autos conclusos y pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Por escrito de 29 de julio de 2004 compareció en autos la representación procesal de D. Marcos, que solicitó ser tenido por personado, y la Sala, en providencia de 30 de julio de 2004, lo tuvo por personado en condición de parte codemadada.

QUINTO

El día 21 de octubre de 2005 se señaló para la votación y fallo del recurso el día 3 de noviembre de 2005.

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Ministro de Economía, de fecha 29 de mayo de 2003, que resolvió unos recursos de alzada interpuestos contra una adjudicación de una Expendeduría de Tabaco y Timbre.

Son antecedentes fácticos a tener presentes en esta sentencia:

1) La Subsecretaría del Ministerio demandado convocó por Resolución de 11 de diciembre de 2001 (BOE 19/12/2001), concurso público para la provisión de Expendedurías de Tabaco y Timbre en diversas localidades, entre ellas Manises (Valencia).

2) Por Resolución de 29 de julio de 2002 de la Subsecretaría del Ministerio demandado se adjudicó la Expendeduría de Tabaco y Timbre en Manises a D. Matías, hoy parte actora en este recurso.

3) Contra esta última Resolución interpusieron recursos de alzada los concursantes D. Agustín y Dña. Erica, y el Ministro de Economía, en la Resolución antes citada de 29 de mayo de 2003, decidió: 1) Inadmitir por extemporáneo el recurso de Dña Erica, 2) Desestimar el recurso de D. Agustín, por inadmisibilidad de su oferta, y 3) Revocar la adjudicación efectuada a favor de D. Matías, ordenando la adjudicación a favor de la oferta que, excluidas las de los 3 contendientes, haya merecido la más alta puntuación.

Esta Resolución del Ministro de Economía constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora alega en su demanda que: a) se omitió la audiencia a los interesados, con infracción del artículo 113.3 LRJPAC, b) el demandante cumplía el requisito sobre la disponibilidad del local, c) subsidiariamente, el defecto apreciado por la Administración era subsanable.

El Abogado del Estado contesta que los defectos formales no pueden dar lugar a la anulación del acto, por no haber causado indefensión, ya que la parte actora ha podido interponer los recursos pertinentes, y en cuanto al fondo, que la parte actora no ha cumplido el plazo mínimo de arrendamiento exigido por las normas del concurso.

TERCERO

La Resolución impugnada se dicta para resolver dos recursos de alzada que habían interpuesto dos participantes en un concurso para la adjudicación de una Expendeduría de Tabaco y Timbre, contra la Resolución de adjudicación del concurso.

La Resolución impugnada decide inadmitir uno de los recursos de alzada por extemporáneo, y desestimar el segundo, por considerar que la oferta que en su día hizo el recurrente era inadmisible. Nada tiene que decir la Sala respecto de estos dos primeros pronunciamientos de la Resolución impugnada, porque no...

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