SAN, 14 de Noviembre de 2005
Ponente | CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2005:5298 |
Número de Recurso | 699/2002 |
MERCEDES PEDRAZ CALVOJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDORCONCEPCION MONICA MONTERO ELENAMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
SENTENCIA
Madrid, a catorce de noviembre de dos mil cinco.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la
Audiencia Nacional ha promovido Ayuntamiento de Alborache (Valencia), y en su nombre y
representación la Procuradora Sra. Dª María Luz Albacar Medina, frente a la Administración del
Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Ministerio de Hacienda de fecha 13 de septiembre de 2002 relativa a nulidad de pleno Derecho, siendo
Codemandada la Generalidad Valenciana y la cuantía del presente recurso indeterminada.
Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Ayuntamiento de Alborache (Valencia), y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª María Luz Albacar Medina, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Ministerio de Hacienda de fecha 13 de septiembre de 2002, solicitando a la Sala, declare la nulidad de la Resolución impugnada.
Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.
Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.
No habiéndose solicitado recibimiento a prueba, tenidos por aportados los documentos y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día tres de noviembre de dos mil cinco.
En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.
Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Ministerio de Hacienda de fecha 27 de diciembre de 2002, por la que se deniega la revisión de oficio respecto de las liquidaciones por canon de regulación y tarifa de utilización de aguas de los ejercicios de 1990, 1991 y 1992, al amparo del artículo 154 de la LGT.
El motivo alegado por la actora para justificar la aplicación del artículo 153 de la LGT gira en torno a la falta de competencia manifiesta del órgano administrativo que dictó el acto cuya declaración de nulidad se solicita. Efectivamente, por el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria se concedió la exención sobre el IBI en relación al ejercicio de 1994, respecto al inmueble sito en calle Buñol nº 13 en Alberche, en el que se asienta el albergue juvenil "Torre de Alborache".
La recurrente sostiene que la competencia le corresponde en materia de exenciones en el IBI, por aplicación del artículo 78.2 de la Ley 39/1988.
Hemos de señalar que la controversia sobre la exención que nos ocupa, continuó respecto a ejercicios posteriores, al ser denegado por la Diputación Provincial de Valencia su reconocimiento, si bien tal decisión fue anulada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en sentencia de 20 de noviembre de 2002, dictada en el recurso 2275/97, que reconoció la procedencia de la exención.
Antes de analizar las concretas circunstancias concurrentes en el presente caso, es preciso recordar que la invalidación del acto administrativo de liquidación, sólo puede tener lugar a través de la interposición de los recursos, ya sean en vía administrativa o judicial, en tiempo hábil, en cuyo caso los actos administrativos han de ser anulados cuando incurren en cualquier infracción del Ordenamiento Jurídico, o bien, si hubieren transcurrido los...
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