SAN, 14 de Diciembre de 2005

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2005:5256
Número de Recurso337/2005

ANGEL NOVOA FERNANDEZMARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDEFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO

SENTENCIA

Madrid, a catorce de diciembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

recurso contencioso-administrativo número 337/05 interpuesto por el Procurador de los Tribunales

doña Maria Paz Santamaría Zapata, en nombre y representación de la entidad PROMOINMO SL,

contra la resolución de 27 de septiembre de 2002 del Tribunal Económico-Administrativo Central,

que desestima el recurso de alzada formulado por el administrador de la recurrente contra la

resolución de 3 de febrero de 1999 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña,

contra el acuerdo de 21 de diciembre de 2005 del Jefe de la Dependencia de la Delegación de la

AET de Barcelona, por el que se practicó la liquidación provisional por el I.S. ejercicio 1991 y 1993.

Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 22 de octubre de 2003 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Una vez presentados los escritos de conclusiones quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 13 de diciembre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ángel Novoa Fernández.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad recurrente impugna la resolución de 27 de septiembre de 2002 del Tribunal Económico-Administrativo Central, que desestima el recurso de alzada formulado por el administrador de la recurrente contra la resolución de 3 de febrero de 1999 del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña, contra el acuerdo de 21 de diciembre de 2005 del Jefe de la Dependencia de la Delegación de la AET de Barcelona, por el que se practicó la liquidación provisional por el I.S. ejercicio 1991 y 1993.

Para la mejor comprensión del asunto, es conveniente poner de relieve los siguientes hechos derivados de las actuaciones:

En fecha 26 de septiembre de 1995, la Dependencia Provincial de Inspección de Barcelona incoó a la entidad "PROMOINMO, S.L." dos actas modelo A02 números 0199107-2 y 0199108-1, por el concepto Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los ejercicios 1991 y 1993 respectivamente. En dichas actas se hacía constar por el inspector actuario lo siguiente: 1º) Que se trata de una comprobación de la exención por reinversión de la plusvalía derivada de la venta de un inmueble sito en la calle Can Oliva nº 82-88, de Barcelona, en el ejercicio 1991 y de otro inmueble sito en la calle Can Oliva nº 80, de Barcelona, en el ejercicio 1993; 2º) Que el sujeto pasivo, dedicado a la actividad de alquiler de bienes inmuebles, presentó declaraciones- liquidaciones por el impuesto y períodos indicados, señalando una base imponible negativa de 40.912.978 ptas. (245.891,95 euros) en el ejercicio 1991 y una base imponible previa de 15.326.191 ptas (92.112,26 euros) en el ejercicio 1993, que se compensa con la base imponible negativa anterior; 3º) De las actuaciones de comprobación se desprende que el sujeto pasivo declaró, en el ejercicio 1991, un beneficio por la enajenación del inmueble sito en la calle Can Oliva nº 82-88 de Barcelona, de 385.747.279 ptas (2.318.387,84 euros). Dicho inmueble estaba alquilado a la mercantil "Superficies de Alimentación, S.A.", siendo la actual adquirente, satisfaciendo por la compra un precio de 450.000.000 ptas (2.704.554,47 euros). El importe del precio de venta fue reinvertido en inmuebles adquiridos a lo largo de 1991 y 1992, acogiéndose la entidad interesada a la exención por reinversión. De igual forma declaró, en el ejercicio 1993, un beneficio de 85.673.987 ptas (514.911,03 euros) por la venta del inmueble sito en la calle Can Oliva nº 80 de Barcelona a la misma entidad "Superficies de Alimentación S.A." que lo tenía previamente alquilado y que satisfizo por la compra el importe de 235.000.000 ptas (1.412.378,45 euros). Dicho importe fue parcialmente invertido en inmuebles a lo largo de 1994, acogiéndose la entidad a la exención por reinversión; 4º) Que dado que el artículo 147.1 d) del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre, señala como requisito necesario para el disfrute de dicha exención, que los activos fijos en cuestión no se encuentren cedidos a terceros para su uso con o sin contraprestación, procede incrementar las bases imponibles con el importe de las plusvalías obtenidas por la venta de los referidos inmuebles por importes de 385.747.279 ptas (2.318.387,84 euros) y 85.673.987 ptas (514.911,03 euros) respectivamente.

A juicio de la Inspección los hechos consignados no constituyen infracción tributaria, ya que la conducta del sujeto pasivo obedece a una interpretación razonable de la norma.

De las propuestas de liquidación contenidas en las actas resultaron unas deudas tributarias de 128.005.624 ptas. (769.329,29 euros) en el ejercicio 1991 y de 24.689.907 ptas (148.389,33 euros) en el ejercicio 1993, correspondiendo 91.788.251 ptas (551.658,5 euros) y 21.384.406 ptas (128.522,87 eruso) a las cuotas y 36.217.373 ptas (217.670,8 e) y 3.305.501 ptas (19.866,46 e) a los intereses de demora.

Habiéndose emitido los reglamentarios informes ampliatorios por el inspector actuario y no habiéndose formulado alegaciones por la entidad interesada, el Inspector Jefe de la Dependencia de Inspección de la Delegación de la A.E.A.T. de Barcelona dictó, en fecha 21 de diciembre de 1995, sendos acuerdos liquidatorios confirmando las propuestas de liquidación contenidas en las actas, si bien rectificando la cuantía de los intereses de demora, fijándolos en 36.463.819 ptas (219.151,97 e) en el ejercicio 1991 y en 3.151.416 ptas (18.940,39 e) en el ejercicio 1993, resultando unas deudas tributarias por importes de 128.252.070 ptas (770.810,46 euros) y 24.535.822 ptas (147.463,26 e) respectivamente.

Contra los citados acuerdos, notificados en fecha 28 de febrero de 1996, la entidad interesada interpuso sendas reclamaciones económico-administrativas ante el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña, mediante escritos de fecha 15 de marzo de 1996. Mediante providencia, de fecha 29 de abril de 1996, del Abogado del Estado Secretario de dicho Tribunal se acordó la acumulación de ambas reclamaciones.

SEGUNDO

La resolución de la litis viene dada por la procedencia o no de la exención por reinversión en activos fijos nuevos, respecto de las venta de los inmuebles sitos en la calle Can Oliva de Barcelona por...

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