SAN, 26 de Octubre de 2005

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2005:5249
Número de Recurso326/2005

ANGEL NOVOA FERNANDEZMARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDELUCIA ACIN AGUADOFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de octubre de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso- administrativo que ante esta Sección Quinta de la Sala de lo

Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 326/2005 (antes 655/03 de

la sección segunda) se tramita a instancia de SERVICIOS Y PROCESOS DE DATOS MERCANTILES S.A representada por la Procuradora Dª Beatriz Ruano Casanova contra la

resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 21 de febrero de 2003 recaída en el

expediente de reclamación R.G 2839/00 R.G 2687/00 y R.S 1174-00 y R.S 1173/00) relativa al

impuesto de sociedades del ejercicio 1991 habiendo sido parte en autos la Administración General

del Estado representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 44.904,76 euros

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de spetiembre de 1997, la Dependencia Provincial de Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Zaragoza incoó a la entidad SERVICIOS Y PROCESO DE DATOS MERCANTILES, S.A. Acta modelo A02 número 61757632, por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1991.

En dicha Acta se hacía constar por el inspector actuario lo siguiente: 1º) Que el sujeto pasivo presentó declaración-liquidación por el impuesto y período citado, con una base imponible declarada de 496.758 euros, 2º) Que procede disminuir la base imponible en la cantidad de 316.561 euros, por haberse acogido el contribuyente improcedentemente al régimen de operaciones a plazo artículo 89.1 del RD 2631/1982, correspondiendo tributar en 1990 y regularizado por acta de inspección, al no haber transcurrido un año desde la entrega del bien y el último cobro; 3º) Que procede incrementar la base imponible en la cantidad de 39.540,4 euros en concepto de intereses por cantidades prestadas por la sociedad al socio mayoritario y 19.380,24 euros a la sociedad DINSA de la cual PROCESA es socio mayoritario, según los detalles y cálculos que se indican en anexo adjunto, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 61/1978 de 27 de diciembre, al ser operación vinculada; 4º) No procede deducción por inversiones por la cantidad de 43.466,33 euros, al tratarse de bienes de inversión de la empresa que no permanecen en su patrimonio cinco años o durante el período de amortización, según se establece en el artículo 26 de la Ley 61/78, modificada por Ley de Presupuesto de 1987 y siguientes; 5º) Que la base imponible comprobada asciende a 239.117,64 euros.

De la propuesta de liquidación contenida en el acta resultó una deuda tributaria a devolver por importe de 44.904,76 euros.

La interesada presentó alegaciones y el 12 de noviembre de 1997 se dictó por el Inspector-Jefe de la Dependencia de Inspección de la Delegación de la AEAT de Zaragoza acto administrativo de liquidación confirmando la propuesta del actuario, que fue notificada el 21 de noviembre de 1997.

Contra la liquidación fue presentado recurso de reposición que fue desestimado mediante acuerdo notificado el 23 de enero de 1998.

El 4 de febrero de 1998, la interesada interpuso reclamación económico-administrativa.

Puesto de manifiesto el expediente para formular alegaciones fueron formalizadas en escrito en el que señalaba como cuestiones controvertidas la deducción por activos fijos nuevos y las operaciones vinculadas.

Con fecha 16 de febrero de 2000 el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón dictó resolución que estimaba parcialmente la reclamación anulando el acuerdo impugnado en lo referente a la regularizacion derivada de operacion vinculada de la entidad con su socio mayoritario y con una sociedad filial, por entender que la misma constituye un depósito en cuenta corriente que debe valorarse tomando como referencia los tipos de interés preferenciales de las operaciones activas de las entidades del sistema crediticio y ordenando la reposición de actuaciones al momento procedimental oportuno en el que se notifique a la interesada la opción de promover la tasación pericial contradictoria.

Disconforme con el contenido de dicha resolución, la ahora compareciente interpuso recurso de alzada contra la misma ante el Tribunal Económico-Administrativo Central el 3 de abril de 2000.

Con fecha 21 de febrero de 2003, notificado el 31 de marzo del mismo año, el Tribunal Económico Administrativo Central dictó resolución en la que acuerda :1º.- Estimar el recurso de alzada interpuesto por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la A.E.A.T.; 2º.- Desestimar el recurso de alzada interpuesto por la entidad...

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