SAN, 26 de Octubre de 2005

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2005:5221
Número de Recurso334/2004

ANGEL NOVOA FERNANDEZMARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDELUCIA ACIN AGUADOFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de octubre de dos mil cinco.

Visto por la Sala constituida por los Srs. Magistrados relacionados al margen el Recurso

contencioso administrativo interpuesto por DON Humberto, representado por la

Procuradora Dª. María Luisa Estrugo Lozano, contra la resolución de la Subsecretaria del Interior

de fecha 16 de abril de 2004, por delegación del Ministro del Interior, en la que se desestima la

reclamación de indemnización a consecuencia de responsabilidad patrimonial de la Administración;

habiendo sido parte, además, la Administración General del Estado, representada y defendida por

su Abogacía. La cuantía del recurso es de 65.477,70 euros.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO

1) Presentado el recurso y previos los trámites oportunos, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso, con abono del importe 769.295,49 euros, (128.000.000 pts.) por los daños producidos por la resolución anulada de la Secretaría De Estado de Seguridad, de fecha 12 de noviembre de 1993.

2) Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado para su contestación, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

3) Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, por auto de 4 de noviembre de 2004 se acordó dicho recibimiento, con el resultado que consta en autos.

4) En trámite de conclusiones las partes presentaron el correspondiente escrito, en el que cada una de ellas se ratificó en sus respectivos pedimentos.

5) Se declararon conclusas las presentes actuaciones, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 25 de octubre de 2005, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo la resolución de la Subsecretaria del Interior de fecha 16 de abril de 2004, por delegación del Ministro del Interior, en la que se desestima la reclamación de indemnización a consecuencia de responsabilidad patrimonial de la Administración.

El objeto del recurso es determinar si DON Humberto tiene derecho a ser indemnizado en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado como consecuencia de la anulación por sentencia de la Sala 3ª (Sección 6ª) del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 2001, la resolución del de la Secretaría De Estado de Seguridad, de fecha 12 de noviembre de 1993.

A juicio del recurrente concurren los requisitos para que se declare la responsabilidad patrimonial del Estado, ocasionándole unos gastos que especifica en su escrito de manda y que en total ascienden a la suma de 769.295,49 euros, (128.000.000 pts.).

SEGUNDO

Del expediente administrativo se deducen los siguientes hechos:

  1. - El 23-9-1993 el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Octava Región (Valladolid) formuló denuncia en la Comisaría de Policía de Burgos contra el odontólogo de nacionalidad colombiana D. Humberto, que regentaba una clínica dental en Burgos, como presunto autor de prácticas profesionales irregulares denunciadas a su vez por otro odontólogo colombiano que había trabajado con él. Aportaron como prueba documental unas denominadas "Normas generales de relación con los odontólogos de la organización dental "SONRISAS" confeccionadas por el Sr. Humberto, organizador y director de una red de clínicas dentales.

  2. Las diligencias policiales instruidas, dieron lugar a la incoación de:

    - Diligencias Previas 667/93 sobre usurpación de funciones y calidad por el Juzgado de Instrucción n° 8 de Burgos.

    - Expediente de expulsión del territorio nacional por el, entonces, Gobierno Civil de Burgos.

  3. Por resolución de la Secretaría de Estado para la Seguridad de 12-11-93 fue acordada la expulsión del territorio nacional y por cinco años del reclamante por "estar implicado en actividades contrarias al orden publico, carecer de medios licitas de vida y desarrollar actividades ilegales.

  4. El 5-4-1 994 el Juzgado de Instrucción n° 8 de Burgos dicta Auto autorizando su salida de España.

  5. Localizado en la provincia de Córdoba, a donde había trasladado su domicilio, la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de la capital le conmina para que abandone el territorio nacional, dándole un plazo de siete días para que, voluntariamente y a su costa, salga del país, lo que no llevó a cabo hasta mediados o finales de agosto de 1994 en que se trasladó a Italia.

  6. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por Auto de 15-7-1994, suspendió cautelarmente la ejecución de la medida de expulsión.

  7. El 4-11-1994 la titular del Juzgado de Instrucción n°8 de Burgos dictó auto de sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones de las Diligencias Previas 667/93.

  8. El 19 de marzo de 1997 la Sala de lo Contencioso-Administrativo dicta sentencia desestimatoria del recurso y declara conforme a Derecho la resolución de expulsión. En dicha sentencia se recogen las siguientes actuaciones del Sr. Humberto:

    " 1°) Proponer a los interesados que van a establecerse como odontólogos en sus clínicas, el hacerse pasar por estudiantes dada la facilidad -dice- de poder obtener así la respectiva tarjeta provisional de residencia, a fin de no tener que estar obligados a cruzar la frontera cada tres meses para la renovación periódica del visado de turista (práctica esta, a su vez, que ya de plano sería igualmente rayana en el fraude de Ley cuando la persona en cuestión, en efecto, se dedica a cualquier cosa menos al turismo), tal y como puede verse en la página 7, párrafo 50 deI susodicho documento "Normas generales...";

  9. ) Ofrecer a los "reclutados" su intermediación para lograr que se homologue su título profesional ante nuestras autoridades, si fuere necesario recurriendo al tráfico de influencias, lo que podría requerir -aclara- el pago de una suma de dinero que aquéllos habrán de desembolsar (obviamente no dirigida a él, sino al funcionario competente cuya voluntad se compraría): ver página 8, párrafo -2° (epígrafe 10)- de las "Normas",

  10. ) Lejos de aleccionar inequívocamente a los recién llegados sobre el deber de regularizar sus situación -y, como no, de la imposibilidad que tienen de trabajar hasta...

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