SAN, 20 de Abril de 2005

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2005:2033
Número de Recurso46/2005

ERNESTO MANGAS GONZALEZJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELAANA MARIA SANGÜESA CABEZUDOANA ISABEL MARTIN VALEROTOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veinte de abril de dos mil cinco.

Visto por la Sala citada al margen el Recurso de Apelación número 46/05, interpuesto por

Silvio contra Auto del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo Número Seis, dictado con fecha de 15 de octubre de 2004 en el recurso contencioso-administrativo tramitado ante este Juzgado con el Número 282/04 (Pieza Separada de Suspensión), Auto por el

que se desestima dicho recurso; habiendo sido parte apelada el Sr. Abogado del Estado, en la

representación que por Ley ostenta

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 6, en la Pieza de suspensión correspondiente al Procedimiento Abreviado 282/2004 dictó auto de fecha 15 de octubre de 2004 por el que acordaba denegar la adopción de la medida cautelar de suspensión solicitada por el recurrente en el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a Resolución del Ministro del Interior de 28 de abril de 2004 por la que inadmitía a trámite la petición de Asilo instada por Don Silvio, nacional de Sierra Leona, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.6 b) y d) de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y la condición de refugiado , sin imposición de costas.

SEGUNDO

El procurador don Pedro José de Luis Rullan, en nombre y representación de Don Silvio, presentó escrito interponiendo recurso de Apelación contra el auto mencionado alegando, en síntesis, que el auto impugnado no se ajustaba al ordenamiento jurídico, de acuerdo con los siguientes motivos: 1) si no se revoca el acto administrativo que lleva aparejada la obligación de abandonar el territorio, carecería de sentido el recurso, dado que el demandante ya no se encontraría en España y no podría aportar las pruebas necesarias para su defensa, impidiéndole el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24 CE); 2) Don Silvio alegó que le era imposible vivir en la nación debido al estado de guerra, que sumía al propio demandante y a su familia en un estado de permanente persecución por sus ideas. Su familia había sido asesinada y él mismo tuvo que huir a Guinea. Ante el peligro que corre su vida, la suspensión se hace precisa, dada la imposibilidad de regresar al país de origen; 3) la resolución impugnada carece de motivación, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 54.1 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dado que no hace referencia a los hechos expuestos por el solicitante y los fundamentos contenidos en la misma resultan un modelo estereotipado.

En atención a todo ello, suplicaba que se tuviera por interpuesto recurso de apelación frente a auto por el que se deniega la medida cautelar de suspensión que decreta la expulsión del territorio nacional y previos los trámites legales, se revoque el mismo.

TERCERO

La Abogacía del Estado presentó escrito en el que se opuso al recurso de apelación interpuesto por la recurrente, solicitando la confirmación del auto impugnado, alegando que tal y como indicaba el auto de 15 de octubre de 2004, la medida cautelar había sido denegada por no resultar acreditado, aun de forma mínima, la existencia de un riesgo de persecución para el recurrente. Así mismo, ponía de manifiesto que la obligación de salida del territorio que acompañaba al acuerdo de inadmisión a trámite de la petición de asilo, no comportaba un mandato de expulsión, el cual tendría lugar, en su caso, por medio del procedimiento legalmente establecido y por la autoridad competente.

CUARTO

Recibidas las actuaciones procedentes del Juzgado Central de lo contencioso- administrativo número 6...

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