SAN, 7 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2005:4290
Número de Recurso15/2004

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVOMARIA NIEVES BUISAN GARCIAJOSE GUERRERO ZAPLANAEDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA

Madrid, a siete de septiembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/15/2004 interpuesto por Rodolfo, representado por el procurador Sr. JOSÉ CARLOS NAHARRO PÉREZ, contra la

resolución de fecha 8 de Abril de 2003 dictada por el Delegado del Gobierno para la extranjería (por

delegación del Ministro del Interior) por la que se deniega la solicitud para la concesión del derecho

de asilo, habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en

cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando que se le conceda al estatuto de asilado político y, para el caso de que no se admita, se autorice su permanencia en España por circunstancias humanitarias y, subsidiariamente, se le conceda permiso de residencia por arraigo de conformidad con lo previsto en el articulo 41.3 del Reglamento 864/2001.

La parte recurrente basa su petición de asilo en que en su país se produce una subversión de los valores democráticos y que se dan situaciones de convulsión e incertidumbre que impiden la obtención de elementos probatorios suficientes y que se dan determinadas situaciones que les imponen la salida obligatoria del país al ser perseguidos, hostigados y acusados. Considera que ha sido perseguido por razón de su manera de pensar y que la administración ha tratado de forzarle a retractarse de sus ideas por lo que ha sido detenido y amenazado en varias ocasiones y que todo ello procede del hecho de haber escrito un libro donde vierte su opinión contra ciertos aparatos del Estado. Que el temor a ser perseguido es un estado anímico difícilmente acreditable sobre todo por que ha sido objeto de un hostigamiento continuo y permanente.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó solicitando la desestimación del presente recurso y ello por entender que no había efectuado ninguna alegación merecedora de mayor consideración y que justificara la concesión del asilo.

TERCERO

Al no haberse recibido el pleito a prueba, se dio traslado a las partes, por su orden, para conclusiones; en este trámite se evacuó en sendos escritos en los que realizaron las manifes- taciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

CUARTO

Con fecha 6 de Septiembre se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSE GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a...

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