SAN, 21 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2005:4531
Número de Recurso250/2001

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVOMARIA NIEVES BUISAN GARCIAJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIAJOSE GUERRERO ZAPLANAEDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/250/2001 interpuesto los herederos de

Dña. Blanca, representado por la procuradora Sra. TERESA CASTRO

RODRÍGUEZ, contra la Orden Ministerial de 20 de marzo de 2000, por el concepto de deslinde del

dominio público marítimo terrestre del tramo de costa de 4.323 metros, denominado Tramo 6, que

comprende desde el límite de Nueva Hacienda Dos Mares hasta el Pedruchillo, en la Manga del Mar

Menor, lado del Mar Menor, en el término municipal de San Javier (Murcia), habiendo sido parte el

Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formaliza-dos los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente declaración de no ser conforme a derecho la resolución recurrida y, en consecuencia, la anule.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes que se declararon pertinentes con el resultado que se hizo constar en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes, por su orden, para conclu-siones, se evacuaron en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

QUINTO

Con fecha 20 de Septiembre se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a la Orden Ministerial de 20 de marzo de 2000, por el concepto de deslinde del dominio público marítimo terrestre del tramo de costa de 4.323 metros, denominado Tramo 6, que comprende desde el límite de Nueva Hacienda Do Mares hasta el Pedruchillo, en la Manga del Mar Menor, lado del Mar Menor, en el término municipal de San Javier (Murcia).

Conviene precisar que la Sala ya ha enjuiciado la legalidad de la OM de 20 de marzo de 2000 que aquí se recurre, ciertamente con relación a otros recurrentes, y en todas ellas hemos confirmado el deslinde. Al respecto podemos citar las SAN (1ª) de 16 de enero de 2003 (Rec. 781/2000), 24 de junio de 2003 (Rec. 758/2000), 25 de abril de 2002 (Rec. 741/2000), 16 de mayo de 2003 (Rec. 1227/2000) y 12 de Noviembre de 2003 (Rec. 786/2000, entre otras muchas.

La parte recurrente fundamenta su demanda en que se dictó por la Sala Primera del Tribunal Supremo la sentencia de fecha 6 de Julio de 1988 que reconocía que los bienes incluidos en el deslinde de 1966 eran inalienables e imprescriptibles y que no era posible privar del terreno sin una compensación económica (que no se puede confundir con las concesiones a las que se refiere la Ley de Costas) y que lo que se produjo en su día fue una transmisión del dominio degradado. Entiende que no procede un nuevo deslinde pues no se han producido modificaciones físicas del terreno desde el anterior deslinde de 1966 y que los terrenos deslindados y sobre los que está su finca, son terrenos que tienen la calificación de suelo urbano, lo que debe tener efectos a la hora de la realización del deslinde.

Por parte del Sr. Abogado del Estado reseña que en el Tomo III existe un estudio geomorfológico de La Manga del Mar Menor. Según dicho informe y como se señala la totalidad de La Manga podría haber sido declarada zona marítimo-terrestre, que no se hizo dicha declaración al tenerse en cuenta el grado de consolidación urbanística. Las parcelas de los recurrentes se encuentran cerca de la línea del agua. Se remite a la existencia de fotografías de los vértices.

SEGUNDO

A la hora de dictar la sentencia correspondiente al presente recurso contencioso administrativo es necesario partir de la base de que ni en el escrito de demanda ni en el escrito de conclusiones se formula por la parte recurrente ninguna alegación que pueda hacer referencia a las concretas condiciones de la finca titularidad de la recurrente y todos los argumentos empleados en los escritos de alegaciones de la parte recurrente hacen referencia exclusiva a las condiciones generales de La Manga del Mar Menor y a la improcedencia de realizar un nuevo deslinde tras la realización de un deslinde anterior en el año 1966.

Es necesario partir de la base de que la sentencia dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo de fecha 6 de Julio de 1988 establecía en su Fallo que: "Primero:...

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