SAP Santa Cruz de Tenerife 192/2005, 10 de Noviembre de 2005

PonenteRUBEN CABRERA GARATE
ECLIES:APTF:2005:2023
Número de Recurso13/2005
Número de Resolución192/2005
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

RUBEN CABRERA GARATEJUAN CARLOS TORO ALCAIDEJOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

D./Dª. Ruben Cabrera Garate (Presidente)

D./Dª. Juan Carlos Toro Alcaide (Magistrado)

D./Dª. José Luis González González (Magistrado)

En Santa Cruz de Tenerife , a 10 de noviembre de 2005 .

VISTA en juicio oral y público, ante la Audiencia Provincial Sección Quinta de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000009/2005, Previas 20/05 , procedente del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ARONA , Rollo nº 13/05 y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de TRAFICO DE DROGAS , contra Juan Manuel con DNI/PASAPORTE número no consta nacido el 31 de julio de 1962 en Colombia hijo de Horacio y de Elmy ; de estado civil casado, de profesión peón y vecino de Arona, con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en prisión provisional por esta causa por Auto de 20 de Enero de 2005, estando representado por el Procurador/a D./Dña. Beatriz Ripolles Molowny y defendido por el Letrado/a D./Dña. Maria Del Carmen Gonzalez De Lario . Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como ponente el Iltmo/a Sr./a D./Dña. Ruben Cabrera Garate .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran expresa y terminantemente probados los siguientes hechos: "Sobre las 16,15 horas del día 18 de enero de 2005 el acusado Juan Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, fué sorprendido por Agentes del Cuerpo Nacional de Policía frente al aparcamiento del centro de Las Galletas, al bajarse de su vehículo Renault Clio matrícula JY-....-JY, portando una bolsa de plástico azul que contenía 539 gramos de cocaina, cuyo destino era la venta a terceros, y que habría alcanzado en el mercado ilícito un precio de 61.920 euros. El acusado empredió la huida por un descampado tirando la bolsa, y fue detenido por los agentes actuantes.

Las sustancias encontradas en la bolsa de plástico azul se distribuían en la siguiente forma: dos envoltorios de plástico de color blanco, uno de ellos con 247,40 gramos de cocaína, con un índice de riqueza de 60,96%, y otro con 246, 70 gramos de cocaína, con un índice de requeza de 77,53%.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal al elevar a definitivas sus conclusiones calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la Salud Pública comprendido en el art. 368 del C.P., respecto de drogas que causan grave daño a la salud y conceptuando responsable criminalmente del mismo, como autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pidió se impusiera al acusado la pena de prisión de ocho años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 185.760 euros, al pago de las costas y comiso de las sustancias intervenidas.

TERCERO

La defensa del acusado solicitó su libre absolución, y alternativamente, como autor de un delito del art. 368 del C.P., concurriendo las circunstancias atenuantes de drogadicción del art. 20.2 en relación con el 21.1; de colaboración del art. 21.4; así como el art. 376 pf. 2; todos ellos del Código Penal; solicitó la pena de prisión de tres años.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 del C.P., al concurrir los elementos integrantes de dicho tipo penal; el objetivo, consistente en la tenencia material de la sustancia estupefaciente - en este caso cocaina, que causa grave daño a la salud -; así como el elemento subjetivo, consistente en el hecho de destinarla al tráfico entre personas consumidoras de la misma.

SEGUNDO

De dicho delito es responsable criminalmente en concepto de autor el acusado Juan Manuel por haber ejecutado voluntaria y directamente los hechos que lo integran; siendo así, un autor del art. 27 y 28 del C.P.; cuya autoría resulta acreditada teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: El acusado es interceptado por los agentes policiales en el momento que se bajaba de su vehículo, portando una bolsa de plástico que contenía 539 gramos de cocaína - distribuidos en dos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR