SAP Barcelona 316/2005, 31 de Mayo de 2005

PonenteENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
ECLIES:APB:2005:5711
Número de Recurso787/2004
Número de Resolución316/2005
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Dª. MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLODª. MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRED. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 787/2004

MODIFICACION MEDIDAS SEPARACION NÚM. 749/2003

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 3 BADALONA

S E N T E N C I A Núm. 316/05

Ilmos. Sres.

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de mayo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Modificación de Medidas de Separación, número 749/2003 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona, a instancias de DON Jorge, contra DOÑA Alicia, con intervención del Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta superioridad en virtud de sendos recursos de apelación interpuesto por la parte demandante y de la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de marzo de 2004, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas interpuesta por el Procurador D. Luis García Martínez, en nombre y representación de D. Jorge, en concepto de parte demandante, frente a Dª Alicia, comparecida en autos y representada por la Procuradora Dª Carlota Pascuet Soler, en concepto de parte demandada, y con intervención del representante del MINISTERIO FISCAL, hago los siguientes pronunciamientos: 1) DECLARO procedente la modificación de las medidas definitivas fijadas en los Pactos 6º y 8º del Convenio Regulador aprobado en sentencia de separación matrimonial de fecha de 14 de junio de 2002, recaída en los autos de separación 181/2002 del antiguo Juzgado de Primera Instancia número 7 de Badalona. 2) MODIFICO el pacto 6º de referencia en el sentido de decretar la obligación de D. Jorge, a partir de la fecha de la presente sentencia, de abonar, en concepto de pensión de alimentos con carácter de mínimo vital e imprescindible, a favor de sus hijos comunes las siguientes cantidades: ciento cincuenta euros mensuales (150 ¤) a favor de su hija menor Laura ciento cincuenta euros mensuales (150 ¤) a favor de su hijo menor Ismael y cien euros mensuales (100 ¤) a favor de su hijo mayor de edad Alfredo. El impago de tales pensiones de alimentos podrá, en su caso, ser constitutivo de delito. Referidas cantidades serán abonadas en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la madre, como progenitor custodio, tenga designada o designe al efecto, y serán revisables anualmente, a fecha de 1 de enero de cada año, de acuerdo a la variación del índice de Precios al Consumo, publicado por el organismo público competente, para la Comunidad Autónoma de Cataluña caso de continuar residiendo ambos progenitores en su ámbito territorial, o para el conjunto del Estado caso de pasar a residir en distintos ámbitos territoriales. Dicha revisión será automática sin necesidad de previo requerimiento, debiendo el obligado al pago efectuar su actualización y realizar los ingresos correspondientes. 3) MODIFICO el pacto 8º de referencia en el sentido de decretar la supresión y extinción de la pensión compensatoria por desequilibrio económico establecida a favor de la Sra. Alicia y con cargo al Sr. Jorge, con efectos desde el mes de febrero de 2003. 4) Permanece inalterado, en lo que no se contradiga con la modificación aprobada, todo lo demás establecido en el Fallo de la Sentencia de Separación Matrimonial. 5) Y todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada y la parte demandante, mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la parte contraria, y al Ministerio Fiscal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 25 de mayo de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la parte demandante, el esposo, solicitando se reduzca la pensión alimenticia en 150 euros en conjunto para los tres hijos. Y, por la esposa se...

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