Orden de 11 de julio de 1996 por la que se crea el Comité Ético de Investigación Clínica de Galicia.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES |
Rango de Ley | Orden |
Los ensayos clínicos y los comités éticos de investigación clínica se regulan en la Comunidad Autónoma por el Decreto 32/1996, de 25 de enero, dictado en desarrollo del Real decreto 561/1993, de 16 de abril, por el que se establecen los requisitos para la realización de ensayos clínicos con medicamentos, y el Real decreto 634/1993, de 3 de mayo, sobre condiciones de los productos sanitarios implantables activos.
Los comités éticos de investigación clínica, a los que corresponde informar todo ensayo clínico que se realice dentro de su ámbito territorial, deber ser acreditados por el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, conforme al artículo 9.1º del citado Decreto 32/1996, de 25 de enero. Esta norma prevé también en su artículo 9.2º que la dirección general competente del Servicio Gallego de Salud podrá promover la acreditación de un comité ético de investigación clínica de referencia que tendrá como ámbito geográfico e institucional de actuación la Comunidad Autónoma de Galicia.
En consecuencia, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por Ley 11/1988, de 20 de octubre, y la disposición adicional primera del Decreto 32/1996, de 25 de enero, por el que se regula la realización de ensayos clínicos en la Comunidad Autónoma de Galicia, a propuesta de la Dirección General de Atención Especializada del Servicio Gallego de Salud,
DISPONGO:
Por la presente orden se crea el Comité Ético de Investigación Clínica de Galicia, al que corresponderán, en su ámbito de actuación, las funciones que se determinan en el Decreto 32/1996, de 25 de enero, por el que se regula la realización de ensayos clínicos en la Comunidad Autónoma de Galicia.
El Comité Ético de Investigación Clínica de Galicia estará ubicado en Santiago de Compostela, en la sede de los servicios centrales del Servicio Gallego de Salud y su ámbito geográfico e institucional de actuación será la Comunidad Autónoma de Galicia.
La composición del comité se ajustará a lo establecido en el Decreto 32/1996, de 25 de enero, por el que se regula la realización de ensayos clínicos
en la Comunidad Autónoma de Galicia, y sus miembros se nombrarán por orden de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.
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