SAN, 21 de Abril de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2005:2039
Número de Recurso531/2002

JESUS NICOLAS GARCIA PAREDESFELISA ATIENZA RODRIGUEZMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDEFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de abril de dos mil cinco.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 531/02, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador Don Manuel

Sánchez-Puelles González-Carvajal, en nombre y representación de la entidad mercantil INVISAN ESTABLISMENT, S.A., frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso

es de 178.003'10 euros (29.617.223 pesetas), sin que ninguno de los conceptos que integran la

deuda tributaria debatida supere la suma de 25.000.000 pesetas. Es ponente el Iltmo. Sr. Don

Francisco José Navarro Sanchís, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la sociedad mercantil expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 30 de mayo de 2002, contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 8 de febrero de 2002, desestimatoria de la reclamación deducida, en única instancia, por la citada empresa, contra los acuerdos Oficina Nacional de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 23 de noviembre de 1998 y 5 de mayo de 1999, relativos al Impuesto de Sociedades -obligación real de contribuir- ejercicio 1994, siendo el primero de ellos la liquidación tributaria y versando el segundo de los citados sobre la sanción impuesta por el incumplimiento del deber de contribuir por dicho concepto y ejercicio. Se acordó la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo en virtud de providencia de 20 de mayo de 2002, en la que igualmente se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 3 de enero de 2003 en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución recurrida, por ser contraria al ordenamiento jurídico, así como la de la liquidación y acuerdo sancionador en ella examinados.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 21 de enero de 2003, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, por ser ajustadas a Derecho las resoluciones impugnadas.

CUARTO

Denegado el recibimiento del proceso a prueba, se dio traslado a las partes para la celebración del trámite de conclusiones escritas, que fue evacuado por éstas mediante la presentación de sendos escritos, en los cuales se ratificaron en sus respectivas conclusiones.

QUINTO

La Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 14 de abril de 2005 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

SEXTO

En el presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 8 de febrero de 2002, desestimatoria de la reclamación deducida, en única instancia, por la citada empresa, contra los acuerdos Oficina Nacional de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 23 de noviembre de 1998 y 5 de mayo de 1999, relativos al Impuesto de Sociedades -Obligación real de contribuir- ejercicio 1994, siendo el primero de ellos la liquidación tributaria y versando el segundo de los citados sobre la sanción impuesta por el incumplimiento del deber de contribuir por dicho concepto y ejercicio.

SEGUNDO

Para una mejor comprensión de las cuestiones planteadas en el presente litigio, resulte conveniente reseñar determinados datos de hecho relevantes en relación con los negocios jurídicos llevados a cabo por el recurrente y las circunstancias bajo las que se concluyeron, así como las vicisitudes del procedimiento de comprobación y la vía económico-administrativa a través de sus sucesivas instancias:

  1. El 28 de mayo de 1998, la Oficina Nacional de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Unidad de Fiscalidad Internacional, incoó a la entidad recurrente, INVISAN ESTABLISHMENT, el acta de disconformidad A02, número 70021166, en relación con el Impuesto sobre Sociedades -obligación real de contribuir, ejercicio 1994. En la expresada acta, en síntesis, se indica lo siguiente: 1º. Que la situación de la contabilidad y registros obligatorios a efectos fiscales es la siguiente: "No son exigibles"; 2º. Que de las actuaciones practicadas y demás antecedentes resulta que el sujeto pasivo, INVISAN ESTABLISHMENT, se constituyó en el Principado de Liechtenstein el 9 de septiembre de 1969, en Vaduz, siendo sujeto pasivo por obligación real del Impuesto sobre Sociedades (L.I.S., artículo 4 Uno b) por tener su domicilio fiscal en Vaduz (Liechtenstein). Dicho territorio tenía la consideración de paraíso fiscal (Real Decreto 1.080/1991 de 5 de julio). El sujeto pasivo obtuvo en España, sin mediación de establecimiento permanente, un incremento de patrimonio por importe de 39.220.000 pesetas (235.716,95 euros). Ese rendimiento no fue autoliquidado en el plazo reglamentario. El importe del incremento de patrimonio resulta de los siguientes datos (L.I.S., artículo 15 cuatro): Valor de transmisión: 50.000.000 pesetas (300.506,05 euros); Valor de adquisición: 10.780.000 pesetas (64.789,1 euros); Incremento de patrimonio: 39.220.000 pesetas (235.716,95 euros); Base Imponible: 39.220.000 pesetas (235.716,95 euros); Gastos de enajenación: cero pesetas; Porcentaje de titularidad: 100%. Fecha de transmisión: 22 de junio de 1994. Fecha de adquisición: 18 de julio de 1984.

    1. Con fecha 22 de junio de 1994, por escritura pública (Alicarte, nº protocolo 2619), se transmitió por INVISAN ESTABLISHMENT a BANC CÁTALA DE CREDIT, S.A., en dación en pago de una deuda de PORTIC, S.A. con esta última entidad, la escultura de Chillida denominada «Mesa de Ornar Khayyam nº 2», realizada en 1983, por importe de 50.000.000 pesetas (300.506,05 euros). Dicha escultura había sido adquirida por escritura de 18 de julio de 1984 (Ruiz Gallardón, nº 2462), por un importe de 10.780.000 pesetas (64.789,1 euros), con destino al chalet de su propiedad sito en la Urbanización Ciudad de San Ramón en San Martín de Valdeiglesias (Madrid). Dicho incremento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 61/1978 del Impuesto sobre Sociedades, se considera obtenido en España al derivar de elementos patrimoniales situados en España. La determinación de los incrementos de patrimonio obtenidos por entidades no residentes, sin mediación de establecimiento permanente, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 337 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto 2.631/1982 de 15 de octubre), aplicando las normas de carácter general, lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.4.1º de la Ley del Impuesto supone cuantificar el importe del incremento o disminución por la diferencia entre los valores de adquisición y enajenación de los elementos patrimoniales.

      Además, el artículo 337.2 del Reglamento señala que a efectos de determinar el valor de adquisición, en ningún caso resultarán aplicables las normas de provisiones y actualizaciones. El tipo de gravamen aplicable de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.3 c) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades será el tipo general del 35%. Aun cuando la inspección se inició con fecha 22 de octubre de 1996, constando las distintas actuaciones en diligencias de 21 de noviembre de 1996, 22 de enero de 1997, 24 de junio de 1997, 15 de julio de 1997 y 23 de enero de 1998, con fecha 30 de enero de 1998 el representante del contribuyente presentó escrito ante la Dependencia de Gestión de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid, en el que entre otras operaciones, se refiere a la venta de la escultura de Chillida, estableciendo que el resultado de la operación es una pérdida de 45.000.000 pesetas (270.455,45 euros), por considerar como valor neto contable el de 95.000.000 pesetas (570.961,5 euros).

    2. - Con fecha 18 de febrero de 1998, según diligencia que se adjunta, se entrega al representante de la empresa copia del acuerdo de adscripción a la Unidad de Fiscalidad Internacional, de 13 de marzo de 1995, del Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, así como acuerdo de 16 de febrero de 1998 acordando de nuevo la adscripción, y recogiendo todo lo actuado hasta el momento, con el fin de subsanar cualquier defecto formal de procedimiento (se adjunta diligencia de 18 de febrero de 1998, que incluye el escrito presentado por la empresa en la Dependencia de Gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid).

    3. - Normas aplicadas: - Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en la redacción modificada por la Disposición Adicional 5ª de la Ley 18/1991 de 6 de junio); - Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -R.I.S.-, aprobado por Real Decreto 2.631/1982 de 15 de octubre;

    4. - En consecuencia, se formula la siguiente propuesta de liquidación definitiva, ascendiendo el importe de la deuda...

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