Convenio colectivo - Colegio Oficial de Médicos de Cantabria, Cantabria
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2014 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2015 |
Publicado en | Boletín Oficial de Cantabria nº 112 de 15/06/2015 |
Visto el texto del Convenio Colectivo del Colegio Oficial de Médicos de Cantabria para el periodo 2014-2015, suscrito con fecha 21 de enero de 2015 por el presidente del Colegio Oficialde Médicos de Cantabria en representación de la parte empresarial y por el delegado de personal en representación de los trabajadores y, de conformidad con el artículo 90 del Real Decretolegislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley delEstatuto de los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo,sobre registro y depósito de los acuerdos y convenios colectivos de trabajo; y, en relacióncon lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funcionesy servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto88/1996, de 3 de septiembre, sobre asunción de funciones y servicios transferidos, así comoel Decreto 9/2011, de 28 de junio, de reorganización de las Consejerías de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Decreto 87/2011, de 7 de julio, por el que semodifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
ACUERDA
1- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo dela Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.
2- Disponer la publicación de la presente resolución y del texto del convenio colectivo dereferencia en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 4 de junio de 2015.
La directora general de Trabajo,
Rosa María Castrillo Fernández.
CVE-2015-7979
CONVENIO COLECTIVO DEL COLEGIO DE MÉDICOS
DE CANTABRIA 2014 - 2015
í
î
El presente Convenio Colectivo tiene por objeto establecer las normas quehan de regir las relaciones de trabajo entre el Colegio de Médicos deCantabria, por una parte, y el personal que preste servicios para el mismo concarácter laboral en su único centro de trabajo de Santander.
Este es suscrito en la parte social por el Delegado de Personal y en la parteempresarial por el Presidente del Colegio Oficial de Médicos de Cantabria.Las partes se reconocen mutua y expresamente la legitimación yrepresentatividad para la firma del presente convenio.
El presente convenio se establece por un plazo de dos años comenzando suvigencia el 1 de enero 2014 y finalizando la misma el día 31 de diciembre de2015. Los empleados del Colegio de Médicos de Cantabria que mantienenunas condiciones especiales, establecidas con anterioridad a este convenio, semantienen en su totalidad.
El presente convenio se considerará expresamente denunciado por ambaspartes en tiempo y forma sin necesidad de que medie acto formal alguno condos meses de antelación a la finalización de su vigencia.
Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánicoe indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, habrán de ser consideradasglobalmente y en su conjunto.
Si la jurisdicción competente en uso de las atribuciones que le confiere elartículo 90.5 del Estatuto de los Trabajadores modificará en todo o en parte elcontenido del presente convenio, éste quedará invalidado en su totalidaddebiendo reconsiderarse entre las partes negociantes su contenido.
Las condiciones pactadas en el presente convenio se establecen concarácter de mínimos, en consecuencia se respetarán las condiciones más
ï
beneficiosas que con carácter personal están establecidas por la empresa así
como los demás derechos adquiridos por los trabajadores.
Ambas partes acuerdan constituir una Comisión Paritaria, como órgano deinterpretación, conciliación y vigilancia de lo pactado en el Convenio el cualestará integrado por el Delegado de personal y por un representante delColegio de Médicos de Cantabria.
Dicha Comisión se reunirá cuando fuese solicitado por cualquiera de laspartes, con al menos siete días de antelación, salvo que las razones deurgencia aconsejaran el señalamiento de un plazo menor.
Las decisiones de la Comisión deberán ser tomadas por unanimidad de laspartes. Para ser válida esta reunión será necesaria la asistencia de todos losmiembros de cada parte. En caso de discrepancia sobre los asuntosplanteados, cada una de las partes hará constar en el acta que se levantará alefecto su conformidad o reparos al contenido del mismo y las razones en quefundamenta su discrepancia.
Funciones específicas de la Comisión son las siguientes:
a).- Interpretación del convenio. b).- Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. c).- Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes. d).- Entender, entre otras, de cuantas cuestiones tiendan a la mayor eficaciadel convenio. e).-
Conocimiento y resolución de las discrepancias tras la finalización del
período de consultas en materia de modificación de condiciones de trabajoo inaplicación del régimen salarial, según los art.41.6 y 82.3. del Estatutode los Trabajadores, siempre que alguna de las partes solicite suintervención.
Para solventar las mencionadas discrepancias, la comisión dispondrá de unplazo máximo de siete días para adoptar su resolución a contar desde larecepción de la solicitud de intervención. De no alcanzarse un acuerdo laspretensiones se someterán con carácter obligatorio al arbitraje vinculantedel ORECLA. El arbitraje se llevará a cabo en el plazo de cinco días por unárbitro designado por la comisión paritaria o, de no existir acuerdo en la
designación, en el plazo de diez días por el árbitro que designe elORECLA. El ORECLA remitirá, a su término, copia del laudo arbitral a laempresa y la representación legal de los trabajadores en aquella.
Se designa como sede a efectos de notificaciones a la Comisión Paritariadel Convenio la del propio Colegio de Médicos sito en Santander, C/ AtaúlfoArgenta, nº 33 bajo.
La inaplicación del régimen salarial y la modificación de las condiciones detrabajo del presente convenio colectivo podrán tener lugar en los supuestos ycon sujeción a los procedimientos previstos en el art. 82.3, 83.2, segundopárrafo y art.41.6 del Estatuto de los Trabajadores.
Los sujetos legitimados para iniciar, de conformidad con lo dispuesto en elartículo 82 del Estatuto de los Trabajadores, un proceso para la inaplicacióntemporal del convenio colectivo aplicable, deberán poner en conocimiento dela Comisión Paritaria del presente Convenio esta iniciativa, con carácterprevio al inicio del período de consultas con el resto de interlocutores,conforme lo dispuesto en el art. 41.4 del propio Estatuto de los Trabajadores.
En caso de discrepancia las partes se someterán al procedimiento deconciliación establecido en el Acuerdo Interprofesional de Solución deConflictos de ámbito autonómico.
El ingreso del personal en la empresa se realizará de acuerdo con lasdisposiciones legales vigentes en materia de colocación y las del presenteconvenio, utilizando las modalidades contractuales vigentes en cadamomento.
Las partes firmantes de este Convenio promoverán la contrataciónindefinida, como medio de fomentar la estabilidad en los puestos de trabajo.
ñ
La empresa podrá efectuar transformación de contratos temporales encontratos indefinidos de Fomento de Empleo, de conformidad con lalegislación vigente en la materia en cada momento.
-
Contrato por obra o servicio
Es aquél que se concierta para la realización de un servicio determinadocon autonomía y sustantividad propia dentro de la empresa y cuya duración,aunque limitada en el tiempo, es, en principio, de duración incierta. Deberáespecificar suficientemente el servicio que constituye su objeto.
Los trabajadores contratados por obra o servicio determinado a tiempoparcial, no podrán realizar horas extras, salvo por circunstancias de fuerzamayor.
-
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba