Convenio colectivo - Aguas de Fuensanta SA, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 14 de 19/01/2004

RESOLUCION de 12 de diciembre de 2003, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa Aguas de Fuensanta, S.A., en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo.

Visto el texto del Convenio Colectivo (código: 3303432, expediente: C-51/03) de la empresa Aguas de Fuensanta, S.A., con entrada en el Registro de la Dirección General de Trabajo el día 10-12-2003, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el día 27-11-2003, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 4 de agosto de 2003, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

R E S U E L V O

Primero.-Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, 12 de diciembre de 2003.-El Director General de Trabajo (P.D. autorizada en Resolución de 4-8-2003, publicadas en el BOPA de 12-8-2003).-19.341.

Acta de otorgamiento

En Meres-Siero, a 27 de noviembre de 2003.

Se reúnen: La Comisión deliberadora del Convenio Colectivo de la empresa Aguas de Fuensanta, S.A.

La deliberación del Convenio comenzó el 17 de julio de 2003, celebrándose 10 reuniones, hasta que en el día de hoy se llega a acuerdo.

La Comisión deliberadora, formada por las personas que a continuación se relacionan, tras reconocerse capacidad legal y en representatividad suficiente, firman el presente Convenio en el mismo lugar y fecha del encabezamiento y lo adjuntan a continuación de este escrito.

Comisión deliberadota

- Por la representación de la empresa:

- D. Enrique Aza Conejo.

- D. Enrique Alvarez Suárez.

Asesor: D. Félix Arnáez Criado.

- Por la representación de los trabajadores: (El Comité de Empresa):

- D. José Manuel Canteli Peláez.

- D. Javier Angel Robles Otero.

- D. José Manuel Caso Roiz.

- D. José Luis Santiago Montes.

- D. José Luis Fernández Villa.

Asesores:

D.ª María Luisa Gómez Sánchez (U.G.T.).

D. José Luis Busto García (CC.OO.).

Convenio Colectivo de la empresa Aguas de Fuensanta, S.A.

I.-ESTIPULACIONES GENERALES

Artículo 1.º-Ambito funcional y territorial: El presente Convenio será de aplicación al centro o centros de trabajo que la Empresa Aguas de Fuensanta, S.A. tiene establecidos en Principado de Asturias.

Artículo 2.º-Ambito personal: Quedan comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Convenio, los trabajadores que presten sus servicios en la empresa, así como los que fueran contratados en el transcurso de la vigencia del presente Convenio.

Artículo 3.º-Vigencia y duración: El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2003, extendiendo sus efectos hasta el 31 de diciembre de 2004.

Artículo 4.º-Denuncia del Convenio: El Convenio se considerará denunciado automáticamente a la finalización de la fecha de su vigencia, no obstante, todo el articulado del presente Convenio mantendrá la vigencia de su contenido en tanto no sea sustituido mediante negociación del mismo ámbito, por otro.

Artículo 5.º-Prelación de normas: Las normas del presente Convenio regularán las relaciones entre la empresa y su personal comprendido en el artículo 2.º con carácter preferente y excluyente de cualquier otro Convenio de ámbito local, provincial, interprovincial o nacional que pudiera celebrarse.

Con carácter supletorio y en lo no previsto, se aplicarán las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores y lo previsto en el Acuerdo Marco Estatal para el Sector de Industrias de Bebidas Envasadas (B.O.E.

12-03-2003) y otras disposiciones de carácter general.

II.-ORGANIZACION DEL TRABAJO

Artículo 6.º-Jornada laboral: Se establece una jornada semanal de 40 horas, de lunes a viernes a razón de 8 horas diarias.

La empresa comunicará al Comité de Empresa y a los trabajadores afectados cualquier posible incremento o variación en la jornada establecida, excepto en casos perentorios que impidan la comunicación.

Artículo 7.º-Jornada nocturna: Para hacer coincidir la jornada nocturna con los turnos existentes, se entiende por jornada nocturna la realizada durante el periodo comprendido entre las 23 horas de la noche y las 7 horas de la mañana. Las horas realizadas durante este periodo tendrán una retribución especifica incrementada en un 25% sobre el salario real.

Artículo 8.º-Horas extraordinarias: Dado el volumen de desempleo existente, la Empresa y los trabajadores se comprometen a tratar de suprimir la realización de las horas extraordinarias. No obstante y ante la necesidad inexcusable de tener que realizarlas, se tendrán en cuenta las condiciones siguientes:

  1. El número de horas extras a realizar no podrá ser superior a 80 horas al año por trabajador, de acuerdo con la legislación vigente.

  2. No se tendrá en cuenta a efectos de duración máxima de la jornada laboral ordinaria, ni para el computo del número de horas extraordinarias, el exceso de las trabajadas para prevenir siniestros y otros daños extraordinarios, sin perjuicio de su abono como si fuesen horas extras.

  3. Para el caso de que la Empresa requiera la presencia de algún trabajador, para la prestación de trabajo en horario distinto al que tiene habitualmente, deberá abonar el tiempo trabajado como horas extras al valor fijado en el presente Convenio, asimismo abonará kilometraje si tuviese que desplazarse a la Empresa para este fin.

  4. Las horas extras se abonarán al precio por categoría profesional que se indica a continuación: (Véase en formato PDF)

  5. Los miembros del Comité de Empresa controlarán las horas extraordinarias que se realicen y su distribución.

    III.-VACACIONES, DESCANSOS, LICENCIAS, SITUACIONES ESPECIALES Y CALENDARIO LABORAL

    Artículo 9.º-Vacaciones: Todos los trabajadores disfrutarán de 30 días naturales de vacaciones retribuidas al año en turnos de 26 días consecutivos.

    La determinación del calendario de vacaciones se realizará conjuntamente entre la Empresa y el Comité de Empresa. El calendario lo conocerán los trabajadores con 2 meses de antelación al disfrute de sus vacaciones.

    Podrán los trabajadores solicitar los días de vacaciones que queden por disfrutar después de pactar los puentes. Dichas fechas se concederán a petición del trabajador aunando sus intereses con las necesidades de la Empresa. Deberán solicitarlo por escrito con 7 días de anticipación por lo menos, entendiéndose concedidos, si en los 3 días siguientes no lo deniega la Empresa, por escrito, alegando razones de necesidad.

    El inicio del disfrute de las vacaciones jamás podrá coincidir en festivos ni vísperas de fiestas, ni sábados.

    El personal de nuevo ingreso, disfrutará antes del 31 de diciembre...

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