SAP Asturias 44/2002, 3 de Abril de 2002

PonenteALICIA MARTINEZ SERRANO
ECLIES:APO:2002:1286
Número de Recurso20/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución44/2002
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 8ª

SENTENCIA N° 44

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: D. BERNARDO DONAPETRY CAMACHO

Magistrados: Dª ALICIA MARTÍNEZ SERRANO

D. JOSÉ FRANCISCO PALLICER MERCADAL

En Gijón, a tres de abril de dos mil dos.

Vistas, en grado de apelación, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Oviedo, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba referenciados, las Diligencias de Procedimiento Abreviado procedentes del Juzgado de lo Penal n° 1 de Gijón, con el n° 418/01 (Rollo de Apelación n° 20/2002), sobre delito contra la seguridad del tráfico, contra Juan Miguel , cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso en su calidad de apelante por la Procuradora Sra. Dª. Ana Belderrain García, bajo la dirección del Abogado Sr. D. Jesús Villa García, y como parte apelada EL MINISTERIO FISCAL, siendo PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ALICIA MARTÍNEZ SERRANO, y fundados en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal n° 1 de Gijón dictó Sentencia en las referidas Diligencias, de fecha veintidós de noviembre de dos mil uno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Juan Miguel como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico y de un delito de desobediencia, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias en el primero y con la atenuante primera del art. 21 C.P. en relación con la núm. 2 del art. 20 C.P. en el segundo delito a la pena de multa de noventa mil pesetas (45 días de arresto caso de impago) resultante de multa de tres meses con cuota día de mil pesetas, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y dos meses por el primer delito; a la pena de cuatro meses de prisión que por aplicación de los artículos 71.2 y 88 C.P. se sustituyen por multa de doscientas cuarenta mil pesetas por el segundo delito y al pago de las costas. Abónese al condenado el tiempo de privación de libertad por esta causa".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de Juan Miguel recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal que lo impugnó, y remitido el asunto a esta SecciónOctava se registró como Rollo de Apelación n° 20 de 2002, pasando para resolver al Ponente, que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, y con ellos la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el recurrente dos motivos de impugnación de la sentencia apelada: vulneración del derecho de presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución e indebida aplicación del artículo 380 del Código Penal.

SEGUNDO

La fundamentación del primero de los motivos, que afecta al delito contra la seguridad del tráfico por el que fue condenado Juan Miguel , se hace sobre el pilar fundamental de una cuestión de hecho referida a que dicha persona no había conducido el vehículo momentos antes de su detención.

Para analizar esta cuestión conviene recordar que con arreglo al art. 1 del Anexo del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículo a Motor y Seguridad Vial, conductor es "la persona que maneja el mecanismo de dirección o va al mando del vehículo".

En el caso enjuiciado, no solamente existe prueba válida que acredita que el hoy recurrente era el conductor del vehículo, sino que esta prueba, además, es tozuda.

El acusado, en su primera declaración ante el Juzgado de Instrucción de Villagarcía de Arosa (folio

28) reconoció...

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