SAP Madrid 273/2002, 13 de Mayo de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Mayo 2002
Número de resolución273/2002

SENTENCIA N° 273/2.002

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZÁLEZ-PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JULIO MENDOZA MUÑOZ

En Madrid, a 13 de Mayo de 2002.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 3/2000, por un delito de estafa, procedente del Juzgado de Instrucción n° 1 de Valdemoro, seguida por el trámite de procedimiento abreviado contra Arturo , nacido el 20 de Agosto de 1958, natural y vecino de Valdemoro, con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, teniendo lugar el juicio los días 7 y 10 de Mayo de 2002, y en el que han sido parte el Ministerio Fiscal, Jesús Manuel

, ejercitando la acusación particular, representado por la Procuradora Dña. Pilar Rico Cadenas y asistido del Letrado D. Pedro José Jiménez de Utrilla y dicho acusado, representado por la Procuradora Dña. María Carmen Madrid Sanz y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Huidobro Fernández, siendo Ponente de la causa el Presidente de la Sección Iltmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZÁLEZ-PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de estafa, de los art. 248 y 250.6° y del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, de los que responde el acusado, solicitando que se impusiera la pena de 4 años de prisión y multa de ocho meses, con una cuota diaria de

5.000 pts, accesorias y costas e indemnización a Jesús Manuel en 6.850.008 pts. Y, alternativamente, estimó que los hechos podían ser considerados como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, de los arts. 252, 241, 250.6° y y 74, del Código Penal.

SEGUNDO

La acusación particular ejercitada por Jesús Manuel , en igual trámite, consideró los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa, tipificado en los arts 248 y 250.6° y del Código Penal y, alternativamente, un delito de apropiación indebida, tipificado en el art. 252, en relación con el art. 250.6° y del Código Penal, en grado de continuidad delictiva, solicitando que se impusiera al acusado la pena de seis años de prisión y multa de doce meses con una cuota diaria de 5.000 pts, costas, con inclusión de las originadas por dicha parte e indemnización a Jesús Manuel en 6.850.008 pts.

TERCERO

La Defensa del acusado, por su parte, instó su libre absolución.

II. HECHOS PROBADOS

SE DECLARA PROBADO: Que en el año 1.996 Jesús Manuel conoció en una subasta al acusado Arturo , mayor de edad y sin antecedentes penales, Policía Nacional en excedencia, quien le propuso vender en Granada, donde Cristóbal residía y trabajaba en un restaurante, mercancías procedentes de subastas en las que aquel había participado y guardaba en un almacén sito en la c/ DIRECCION000 n° NUM000 , de la localidad de Valdemoro (Madrid), a cambio de una comisión.

A partir de esta relación, el acusado, a comienzos del año 1997, y aprovechándose del desconocimiento que Cristóbal tenía del funcionamiento de las subastas y con la finalidad de obtener un enriquecimiento ilícito, le propuso actuar conjuntamente y en sociedad en las subastas, adquiriendo los bienes y vendiéndolos posteriormente, participando en los beneficios al 50%, lo que Cristóbal aceptó dada la confianza que le inspiraba el acusado por su conocimiento de las subastas.

De esta forma, la primera subasta a la que acudieron conjuntamente fue el día 19 de Febrero de 1997, en Renfe de Madrid, asignándose el acusado varios lotes. Al siguiente día, 20 de Febrero, por la mañana, acudieron a una subasta de la Seguridad Social en Madrid, adjudicándose a nombre del acusado varios lotes de maquinaria industrial de confección, valorados en 505.000 pts. Y en la tarde de este día acudieron al Aeropuerto de Barajas, adjudicándose un lote el acusado por importe de 900.000 pts. El acusado, con posterioridad, y bajo el pretexto de precisar dinero para hacer frente al pago de las adjudicaciones de tales subastas, consiguió que éste le hiciera dos transferencias bancarias a través del BBV a su cuenta corriente por importe de 250.000 pts, que efectuó el 4 de Marzo de 1997, y de 1.000.000 de pts, el 15 de Abril de 1997. Además, Jesús Manuel le hizo otra transferencia por importe de 300.000 pts que el acusado pretextó que necesitaba para una subasta en Teruel, en la que, finalmente, no intervino.

El día 13 de Marzo de 1997 acudieron a una subasta en la Agencia Tributaria, Delegación de Barcelona, en gestión directa, adjudicándose Jesús Manuel el lote, que consistía en piezas pequeñas decorativas, por 2.112.008 pts, que fueron llevadas al almacén que el acusado poseía en Valdemoro y que éste vendio posteriormente, sin conocimiento de Cristóbal, a terceras personas, beneficiándose en exclusiva de su importe.

El día 18 de Mayo de 1997 el acusado y el perjudicado acudieron a una subasta celebrada en la Seguridad Social de Madrid, en la que se adjudicó al acusado una furgoneta Marca Mercedes, modelo 409-D, matrícula G-.... , abonándole Jesús Manuel la cantidad de 215.000 pts como parte del precio, que le entregó en efectivo, cantidad y vehículo que el acusado incorporó a su propio patrimonio personal en perjuicio del Sr. Jesús Manuel .

El día 4 de Junio de 1997, asistieron a una subasta en el Aeropuerto de Barajas (Madrid), por la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales, resultando el acusado adjudicatario de tres lotes de muy diversos efectos, transfiriéndole el perjudicado la cantidad de 500.000 pts., que el acusado le solicitó, incorporándolas a su propio patrimonio en perjuicio del Sr. Jesús Manuel .

El día 19 de Junio de 1997 acudieron a una subasta por gestión directa a la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social de Madrid, en la que un lote, compuesto por edredones, cestos y otros objetos, se adjudicó a Silvio , empleado del acusado, por valor de 1.151.333 pts, a quien el perjudicado entregó en efectivo la cantidad de 575.000 pts, que Arturo hizo suyas, así como el contenido del lote, en perjuicio de Jesús Manuel .

En la subasta que tuvo lugar el 16 de Junio de 1997, en la Aduana de Algeciras (Cádiz), el acusado resultó adjudicatario de 2 lotes, solicitando dinero a Jesús Manuel , quien le hizo una transferencia el 23 de Junio, por importe de 519.000 pts., y otra al siguiente día, 24 de Junio de 1997, por valor de 640.000 pts al solicitarle el acusado ésta última cantidad alegando que le hacia falta dinero para una subasta que se iba a celebrar en Valencia.En la subasta que tuvo lugar el 26 de Junio de 1997, en la Aduana de Valencia se adjudicaron 2 lotes que costaron 550.000 pts uno, y 4.000.000 de pts el otro; por lo que el acusado volvió a solicitar dinero al Sr. Jesús Manuel , enviándole éste a aquél la cantidad de 739.000 pts también mediante transferencia bancaria, de fecha 3 de Julio, a través del Banco BBV y a la misma cuenta antes mencionada.

De estos lotes se realizaron ventas a "Supermercados de las Telas" de Granada, extendiéndose factura a nombre de la esposa del acusado Alicia y a "P.J.N. S.A." de Granada, extendiéndose factura igualmente a nombre de la referida, quedándose el acusado el dinero obtenido.

A partir de este momento Jesús Manuel insistió al acusado para que le entregara el dinero que le correspondía (tanto de la inversión realizada como de su parte en los beneficios), negándose desde ese momento el acusado a ello con pretextos vanales y, posteriormente impidiendo que contactara con él por lo que el perjudicado se desplazó a la población de Valdemoro observando que el almacén del acusado donde se guardaban las mercancías adquiridas en las subastas, se encontraba casi vacío, pues el citado había vendido las mercancías, lucrándose con su importe en perjuicio de aquél, ascendiendo a un total de

41.169,38 euros, ( 6.850.008 pts.)

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados resultan ser constitutivos de un delito continuado de estafa, de especial gravedad, previsto y penado en los arts. 248.1°, 250.6° y 74 del Código Penal. El tipo penal de la estafa requiere que el autor haya logrado mediante el engaño de la víctima, que ésta, como consecuencia del error que le produjo el engaño, haga una disposición patrimonial de la que se derive, para ella, un daño de esa misma naturaleza. Y el elemento...

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