SAP Madrid 169/2002, 16 de Abril de 2002

PonenteMARIA LUISA APARICIO CARRIL
ECLIES:APM:2002:5149
Número de Recurso433/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución169/2002
Fecha de Resolución16 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

SENTENCIA N° 169/02

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmos. Sres. De la Sección 7a

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

Dª. Ana Mª Ferrer García

D Juan Francisco Martel Rivero.

En Madrid a dieciséis de abril de dos mil dos.

VISTO en segunda instancia, ante la Sección Séptima de ésta Audiencia Provincial, el Juicio Oral n° 438/2001 procedente del Juzgado n° 1 de lo Penal de Getafe seguido por un delito de ATENTADO contra el acusado Inocencio , venido a conocimiento de esta Sección a virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado contra la sentencia dictada por el Ilmo.. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado con fecha 17 de octubre de 2001.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "Sobre las 1,45 horas del día 14 de enero de 2001 en acusado Inocencio , mayor de edad y sin antecedentes penales, tras haber sido interceptado a la altura del PK 33.0000 de la carretera M-506 por una dotación de la Guardia Civil cuando iba a bordo del ciclomotor de su propiedad marca Aprila, por una supuesta infracción de la circulación, se personó en compañía de sus padres en el Cuartel de la Guardia Civil de San Martín de la Vega y cuando estaban siendo informados de lo ocurrido por el cabo de la Guardia civil, carnet profesional NUM000 el acusado le lanzó un puñetazo al rostro causándole lesiones consistentes en eritema en pabellón auricular y rama mandibular izquierda, que precisaron para su curación sólo la primera asistencia tardando 21 días en curar. Asimismo el acusado golpeó una ventana del cuartel, rompiendo el cristal y causando daños valorados en 2.780 pesetas. El agente Núm NUM000 ha renunciado a la indemnización que pudiera corresponderle por estos hechos."; su Fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado Inocencio : 1.- como autor de un delito de atentado de los artículos 550 y 551 del Código Penal a la pena de un año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. 2.- como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 del C. Penal a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de mil pesetas (100 ptas) y responsabilidad personal subsidiaria el art. 53 C.P. caso d eimpago. 3.- A que indemnice a la Dirección de la Guardia Civil en la cantidad de dos mil setecientas ochenta y cuatro pesetas por daños. 4.- al pago de las dos terceras partesde las costas de este procedimiento declarándose las demás de oficio. Se absuelve al acusado Inocencio de la falta contra el orden publico del art. 634 Código Penal por la que inicialmente venia acusado.". Han sido parte en la sustanciación del presente recurso el Ministerio Fiscal y dicho apelante representado por el Procurador D Pedro Antonio González Sánchez y Ponente la Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril.

SEGUNDO

El apelante establece como fundamentos del recurso las siguientes alegaciones: error en la valoración de la prueba.

Al dar traslado del recurso al Ministerio Fiscal por el mismo se interesó la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, por providencia de 12 de abril de 2002 se señaló para deliberación el día 15...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 426/2005, 3 de Octubre de 2005
    • España
    • 3 Octubre 2005
    ...de Puertos del Estado y jurisprudencia atinente sobre la responsabilidad del consignatario de buques, citando la sentencia de esta A.P. de Madrid, de fecha 16 de Abril de 2.002, manifestando que sólo intervino en el cierre del contrato por cuenta y en nombre de su principal, quien debe resp......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR