SAP Melilla 37/2002, 31 de Julio de 2002

PonenteDIEGO GINER GUTIERREZ
ECLIES:APML:2002:166
Número de Recurso19/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución37/2002
Fecha de Resolución31 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

SENTENCIA NÚM. 37

ILTMOS. SRS.

D. MARIANO SANTOS PEÑALVER

PRESIDENTE

D. JUAN RAFAEL BENITEZ YÉBENES

D. DIEGO GINER GUTIÉRREZ

MAGISTRADOS

En Melilla, a 31 de julio de 2002.

VISTO ante la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Málaga con adscripción en Melilla la causa anteriormente nominada por presunto delito DE AGRESIÓN SEXUAL contra Jose Miguel , nacido en Nador (Marruecos) el 1-01-63, hijo de Juan Antonio y Araceli , indocumentado, con domicilio en el lugar de su naturaleza, con antecedentes no computables, declarado insolvente por auto de fecha 22-03-2002, en PRISIÓN PROVISIONAL DESDE EL DÍA 25-08-2001, representado y asistido por la Procuradora Dª Mª Luisa Muñoz Caballero, así como la Letrada Dª Margarita Cerezo Fernández, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente que expresa el parecer de este Tribunal el Iltmo. Sr. D. DIEGO GINER GUTIÉRREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente se incoó por denuncia policial/atestado que diera lugar a diligencias previas y al Sumario origen de este Rollo elevado a esta Sala tras auto de conclusión de sumario de fecha 2-05-2002, donde tras los escritos de acusación del Ministerio Público y de defensa se dictó auto de admisión de pruebas y señalamiento para el día de la vista de fecha 25-07- 2002 en que se celebrara.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito de Allanamiento de Morada del art. 202.2 del Código Penal en concurso real (art. 77 del C. Penal) con un delito de Agresión Sexual del art. 179 del C. Penal en relacióncon el 180.1.5 del C. Penal; una falta de Lesiones del art. 617.1 del C. Penal., del que conceptuó autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó contra aquél las siguientes penas: Por el Allanamiento de Morada 2 años de prisión y multa de 8 meses a 12 euros/día con arresto sustitutorio en caso de impago; Por la Agresión Sexual 14 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; Por las Lesiones multa de 2 meses a 12 euros/día con arresto sustitutorio en caso de impago. Así como costas.

En punto a la responsabilidad civil el Ministerio Fiscal interesó que el procesado deberá indemnizar a la víctima en 12.000 euros por los daños morales sufridos, devengando dicha cantidad el interés legal desde la fecha de los hechos hasta su completo pago a la perjudicada. Por las lesiones indemnizará a Isabel en la cantidad de 150 euros.

TERCERO

Por el letrado del acusado en igual trámite se interesó la libre absolución de su defendido por no haberse probado los hechos base de la acusación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Sobre las 22 horas del día 24 de agosto de 2.001 Jose Miguel , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, golpeó la puerta del domicilio de Isabel , sito en la CALLE000 n° NUM000 de esta ciudad de Melilla, rompiéndola y penetrando en su interior en contra de la voluntad de su moradora, con la cual mantenía una tumultuosa relación de amistad, enzarzándose en una discusión y en la cual Isabel resultó lesionada con varias contusiones en la cabeza, hematomas a nivel de la cara anterior del antebrazo derecho y excoriación lineal de 7 cms. Lesiones que tardaron en curar cinco días, precisando una primera asistencia facultativa, sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico posterior.

Dicha riña continuó en la calle donde un vecino alertado por los gritos de la víctima llamó a los efectivos del Cuerpo Nacional de Policía que fueron auxiliados en ese momento e inicialmente por miembros de la Policía Local que separaron a la pareja y evacuaron a la víctima a un centro médico ante la denuncia de haber sido agredida sexualmente por el acusado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ha llegado la Sala al anterior relato fáctico valorando en conciencia y con inmediación la prueba practicada en el acto del juicio oral, contándose con las declaraciones de la denunciante y del acusado, y de todos aquellos que contactaron con aquella en los momentos posteriores inmediatos a la agresión denunciada y que pudieron apreciar las circunstancias personales de la denunciante.

Si no cabe duda de la virtualidad de la declaración de la víctima para enervar el principio de presunción de inocencia, pues así lo indica una reiterada doctrina jurisprudencial ( SSTS 19/9/1990, 29/5 y 13/9/1991, 10/2, 17/3, 13/4, 26/5, 30/6, 8/7, o 10/12/1992, o 14/10/1994), pues otra cosa significaría un inaceptable impunidad en delitos como el que nos ocupa en el que siempre se busca la soledad del agresor y su víctima, no es menos cierto que debe ponderarse y valorarse críticamente el testimonio que tan graves...

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