SAP Murcia 15/2002, 15 de Mayo de 2002

PonenteINMACULADA ABELLAN LLAMAS
ECLIES:APMU:2002:1260
Número de Recurso59/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución15/2002
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 15/2.002

En la ciudad de Murcia, a quince de mayo de dos mil dos.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Ilma. Audiencia Provincial la causa a que se refiere el presente Rollo nº 59/01, dimanante del Procedimiento Abreviado iniciado por el Juzgado de Instrucción número Cinco de Murcia con el nº 187/01, por delito contra la salud pública y hurto de uso, enjuiciandose sólo el primer delito mencionado, figurando en la causa como acusado Ángel Daniel , mayor de edad, nacido el día 8 de septiembre de 1975, hijo de Alfredo y de Estíbaliz , natural y vecino de Alhama de Murcia (Murcia), con domicilio en CALLE000 NUM000 , provisto de D.N.I. nº NUM001 , de estado civil soltero, de profesión no consta, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa, habiendo estado privado de libertad un día, representado por el Procurador Sr. Navarro Fuentes y defendido por la Letrado Sra. Barceló Martínez. El otro acusado, Diego , nacido en Mostaganame (Argelia), el día 20 de mayo de 1973, hijo de Fidel y Paula , sin que consten más datos, representado por el Procurador Sr. Conesa Fontes y defendido por la Letrado Sra. Esparcía Alonso, se encuentra en situación procesal de rebeldía. Ha sido parte el Ministerio fiscal en la persona de su representante Iltmo. Sr. Martínez Abarca y ponente la Iltma. Sra. Magistrada suplente doña Inmaculada Abellán Llamas, que expresa la convicción de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción antes referido se dictó auto de fecha 14 de junio de dos mil uno, en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del Título III, Libro IV, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura de juicio oral acompañando el correspondiente escrito de acusación, a lo que accedió el instructor con adopción de las medidas cautelares oportunas, dando traslado de todo ello a los designados como acusados a fin de que, en plazo legal, presentaran escrito de defensa; y, una vez efectuado, remitió las actuaciones a esta Audiencia Provincial, las que fueron turnadas a esta Sección, dictándose auto de fecha 17 de enero de 2002, por el que se declaraban pertinentes y admitían las pruebas propuestas por las partes que constan en dicha resolución y se señalaba día para el comienzo de las sesiones del juicio oral, acto que ha tenido lugar el día 13 de mayo de 2002, con cumplimiento de las prescripciones legales.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de hurto de uso y otro contra la salud pública, de los artículos 244-1 y 368, respectivamente, del Código Penal, estimado responsables, en concepto de autores, del primero de ellos a Diego y del segundo a Ángel Daniel , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó que se les impusieran, al citado en primer lugar, la pena de multa de cinco meses a razón de 1.000 pesetas diarias y, al segundo, la pena de cinco años de prisión y multa del duplo del valor de la droga, con accesorias.

TERCERO

Las defensas de los acusados, asimismo, mostraron su disconformidad con dicha calificación acusadora estimando, por el contrario, que los hechos no eran constitutivos de delito alguno y solicitando la libre absolución de sus patrocinados con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

El acusado Diego , al no ser habido, fue declarado en situación procesal de rebeldía por auto de esta Sala de fecha 20 de marzo de 2002.

QUINTO

La acusación y la defensa de Ángel Daniel elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se estima probado y así se declara que el día 19 de abril de 1999, en la localidad de Alhama de Murcia, sobre las 22,10 horas, Ángel Daniel , mayor de edad y sin antecedentes penales, con D.N.I. nº NUM001 , propietario del turismo Citroen C-15, matrícula LI-....-IW , del que es su conductor habitual, dejó dicho vehículo estacionado en la C/. Lepanto, con la llave de contacto puesta y sin accionar el cierre de seguridad de las puertas, ausentándose del lugar, y sobre las 22,20 horas, pudo observar que le había sido sustraído por persona desconocida, procediendo a formular su correspondiente denuncia ante Policía Local y posteriormente ante la Guardia Civil, ambos destacamentos de Alhama de Murcia.

Avisadas las fuerzas de orden público, a través de la central del Cos, de dicha sustracción, unos 20 minutos después, sobre las 22,40 horas, por una pareja de componentes de la Guardia Civil de Tráfico, en concreto los miembros con números de identificación personal NUM002 y NUM003 , que se hallaban a la altura de la Venta de la Paloma, km. 401 de la carretera N-301 (Madrid-Cartagena), procedieron a dar el alto a dicho vehículo que iba conducido por el que resultó ser Diego , indocumentado. La fuerza actuante efectuó un registro de dicho vehículo dando como resultado el hallazgo, en la zona del suelo sita entre el asiento delantero y el trasero de dicho vehículo, de una caja de zapatos conteniendo en su interior un sobre con polvo blanco con la inscripción Huberlitrén, con un peso, según análisis, de 20,45 grs., utilizado para mezclarlo con droga y también en el interior de dicha caja, un tarro de cristal, en cuyo interior, a su vez, había arroz con trazas de cocaína, según análisis, y dos bolsas conteniendo una de ellas 7,25 gramos de cocaína y la otra 8,14 gramos de la misma sustancia, según pesaje y análisis de dicha droga, el que dio como resultado, una pureza de 89,2% la primera de ellas y de 71,8% la segunda citada. El tarro presentaba, por fuera y, sobre todo en su base, restos de tierra.

Practicado, a continuación, nuevo registro del vehículo en las dependencias de la Comandancia de la Guardia civil, por miembros del Grupo de Investigación Fiscal Antidroga, entre ellos el que actúa como instructor, con número de carnet profesional NUM004 , auxiliados por el perro detector de sustancias estupefacientes, el que marcó positivo a la existencia de dichas sustancias, se intervino también, del interior del vehículo, 22.000 pesetas, un recorte de plástico de forma circular, así como una bolsa de plástico a la que se le habían practicado diversos recortes circulares, dedicados ambos efectos a la confección de papelinas, un libro pequeño con papel de fumar y dos notas manuscritas con nombres y cifras, que fueron halladas en la guantera del vehículo. Droga y efectos citados, propiedad de Ángel Daniel , predestinados al tráfico de drogas.

La droga intervenida ha sido valorada por la Oficina Central Nacional de Estupefacientes en 150.000 pesetas.

Ángel Daniel ha estado privado de libertad por esta causa el día 20 de mayo de 1999.

SEGUNDO

La relación fáctica que antecede resulta probada en uso de la libre apreciación de la prueba que autoriza el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, teniendo en cuenta la necesidad de razonar adecuadamente los medios probatorios por los que la Sala llega a la convicción sobre la realidad de los hechos y la participación en los mismos de los acusados, conforme exige el artículo 120.3 de nuestra Carta Magna, ello en atención a las declaraciones efectuadas durante la instrucción de la causa, lastestificales del acto del juicio, así como documental y demás prueba pericial obrante en las actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se han declarado probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, de los que causan grave daño, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal. La comisión de dicho delito ha quedado...

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