Convenio colectivo - Naturcorp Redes S.A.U. «Donostigas»., Guipúzcoa

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial de Guipuzkoa nº 6 de 12/01/2004

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa «Donostigas, S.A.», (código de convenio número 2000592), de Donostia-San Sebastián, recibido en esta Delegación Territorial con fecha 28 de noviembre de 2003, suscrito por la dirección de la empresa y los miembros del comité de empresa, en representación de los trabajadores, el día veintidós de setiembre del año en curso, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 90, 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 29 de marzo de 1995), en relación con el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de Convenios Colectivos y Orden de 3 de noviembre de 1982, que los desarrolla, en relación con el Real Decreto 2.209/1979, de 7 de setiembre y Decreto 44/2002, de 12 de febrero (publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 20 de febrero), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

Esta Delegación Territorial,

ACUERDA

Primero.¿Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Delegación Territorial, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.¿Depositar una copia del mismo en la Sección de Relaciones Colectivas de esta Delegación.

Tercero.¿Disponer su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Donostia-San Sebastián, a 15 de diciembre de 2003.¿El Delegado Territorial, Gemma Jauregi Beldarrain.

(9893) (13373)

CONVENIO COLECTIVO AÑO 2003

DONOSTIGAS, S.A.

CAPITULO I

Artículo 1.ºAmbito de aplicación funcional.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones de trabajo en la empresa «Donostigas, S.A.».

Artículo 2.ºAmbito de aplicación personal.

Afecta a la totalidad del personal que integra la plantilla de esta Empresa, quedando excluido del mismo el comprendido en el art. 2.º núm. 1, apartado a) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores de 24 de marzo de 1995.

Artículo 3.ºAmbito de aplicación territorial.

Se extiende a los centros de trabajo en que se desarrolla la actividad industrial y comercial, de producción, transporte, distribución y venta de gas ciudad, gas natural, o de otro gas combustible de la empresa «Donostigas, S.A.».

Artículo 4.ºAmbito de aplicación temporal.

Este Convenio tendrá una duración de un año, entrando en vigor el día 1 de enero de 2003 y finalizando su vigencia el día 31 de diciembre del mismo año.

Quedará automáticamente denunciado el 30 de setiembre de 2003, comprometiéndose ambas partes a dar inicio a la tramitación establecida en el art. 89 del Estatuto de los Trabajadores para la negociación de un nuevo Convenio Colectivo para un período siguiente.

Artículo 5.ºVinculación a la totalidad del convenio.

Los pactos contenidos en este documento constituyen una unidad indivisible.

Artículo 6.ºAbsorción.

Todo aumento de salarios dispuesto oficialmente o bajo cualquier otra forma que se presente, será absorbido automáticamente en tanto no exceda del importe de las mejoras económicas pactadas en el presente Convenio Colectivo, valoradas en su conjunto, en forma de ingresos totalizados.

CAPITULO II

Artículo 7.ºOrganización del trabajo.

La organización y la determinación de Grupos, Secciones, Negociados y la clasificación de los servicios que se estimen convenientes, respetando las normas y orientaciones de la legislación vigente, es facultad de la Dirección de la Empresa. Los efectos que los cambios en la organización del trabajo introduzca la Empresa, en uso de las facultades que le competen, no podrán modificar ni producir perjuicio a los trabajadores, antes al contrario, los beneficios que de ello se deriven habrán de utilizarse de forma que mejoren su formación profesional y su situación general.

El personal estará obligado a desarrollar con eficacia las funciones propias de su categoría y grupo profesional, debiendo colaborar en cuantas mejoras de métodos o sistemas se implanten, con el fin de mantener el oportuno desarrollo tecnológico y el adecuado nivel de productividad de la Empresa.

CAPITULO III

Artículo 8.ºGrupos y categorias profesionales del personal.

Los grupos profesionales existentes en la Empresa, son los siguientes:

I.Personal Técnico.

II.Personal Administrativo.

III.Personal Obrero Profesional de Oficio.

IV.Personal Obrero Especialista.

V.Personal Auxiliar y Subalterno.

Las categorías profesionales, que actualmente existen en la Empresa, son las que figuran en la Tabla Salarial anexa al presente Convenio.

Artículo 9.º

La definición de dichas categorías profesionales, queda determinada, a título orientativo, en la Ordenanza de Trabajo para las Industrias de Producción, Transporte y Distribución de Gas Ciudad y Gas Natural, de fecha 31 de enero de 1970, pese a su derogación, sin perjuicio de las nuevas introducidas que no figuran en dicha Ordenanza.

CAPITULO IV

Artículo 10.ºRemuneraciones.

¿Remuneraciones:

Los salarios brutos al 31 de diciembre de 2002, experimentarán un incremento del dos por ciento (2%), para todo el año 2003.

Las remuneraciones revalorizadas figuran en la «Tabla Salarial» del Anexo I.

¿Retribución variable:

Para el presente ejercicio 2003, se establece una retribución variable, determinada en función de la consecución de diversos objetivos ligados a la mejora de la productividad en los procesos de desarrollo de la empresa.

a)Sistema de aseguramiento de la calidad: Por la obtención y/o en su caso mantenimiento del Certificado de Registro de Empresa según norma ISO 9001, por la realización y obtención del Sistema de Gestión Medioambiental EN-ISO 14.001, así como por la implantación del Sistema de Gestión Integrada de Prevención de riesgos Laborales, según normsa UNE 81.900 EX, se establece para todo el personal un complemento de un 1,00%.

b)Planes de Calidad. El Plan de Calidad determina una serie de objetivos a alcanzar en el ejercicio, estableciendo un sistema de indicadores ligado a la obtención de dichos objetivos. La consecución de todos estos objetivos, medidos por sus indicadores, llevará aparejada la percepción de un complemento adicional de un 2%.

c)Proyectos de mejora. La Empresa promoverá la implantación de un sistema de mejora continúa mediante grupos o planes de mejora, que conllevará la percepción de un complemento adicional de un 1,5%.

El cumplimiento de los objetivos señalados y de los proyectos de mejora, así como, su valoración será evaluada por auditoria externa.

El porcentaje resultante de la aplicación de los párrafos a), b) y c) anteriores se calculará sobre el sueldo bruto al total del personal sujeto al presente convenio, y la cuantía resultante se repartirá de forma lineal entre todos los trabajadores de la empresa computados para el cálculo antes descrito.

d)Sistema de Gestión por competencias: Por el establecimiento y aplicación de un sistema de gestión personal por competencias y grupos profesionales, con el objetivo de aumentar la capacidad operativa de la plantilla de la empresa, la flexibilidad funcional y, en definitiva, mejorando con ella los resultados de la misma, se fija un incentivo de un 3,5%.

La aplicación de este porcentaje, podrá ser realizada con carácter de equipos o grupos profesionales e incluso con carácter individual, por lo que no será repercutible con carácter general, considerándose el 3,5% como techo, para aquellos miembros de la plantilla que obtengan los objetivos fijados en función de los Planes de Desarrollo Profesional que se establezcan, para cada área operativa, que serán analizados y valorados periódicamente.

e)Evaluación del desempeño: Se establece un sistema de evaluación del rendimiento en el trabajo a lo largo del ejercicio, que llevará aparejada la concesión de un incentivo a aquellos trabajadores que hayan destacado en la realización de su labor.

Este incentivo se aplicará de forma individualizada a aquellos trabajadores que hayan obtenido una calificación excelente o buena, limitándose el número de trabajadores que obtengan dichas calificaciones al 15% y 25% respectivamente y esto dentro de cada uno de los grupos o colectivos que se evalúe por cada uno de los directores.

La cuantía global destinada a este fin no podrá superar para el año 2003, el 1,5% de la masa salarial del personal sujeto a convenio y la aplicación individualizada tendrá como tope máximo el 2,1% del sueldo bruto anual del trabajador afectado. En todo caso se repartirá la totalidad del importe que supone el 1,5% arriba indicado.

La retribución variable que se define en el presente artículo 10) tiene la consideración de incentivo, por lo cual no será acumulativa para años sucesivos, y será abonada, en todo caso, una vez finalizado al ejercicio. Los apartados a), b) y c) dentro del primer trimestre del año siguiente y dentro del 2 trimestre los apartados d) y e), una vez comprobada por auditoria externa la consecución de los diversos objetivos, fijados en los planes de calidad y en el sistema de gestión por competencias.

Artículo 11.ºAntiguedad.

La antigüedad se valorará del modo siguiente:

¿Cada trienio generará un 2% de incremento sobre el salario base.

¿Cada quinquenio supondrá un 4% de incremento sobre el salario base.

El procedimiento de aplicación de trienios y quinquenios es el siguiente:

*A los tres años de antigüedad, se acreditará un trienio.

*A los cinco años de antigüedad se acreditará un quinquenio (queda eliminado el trienio).

*A los ocho años de antigüedad, se acreditará un quinquenio y un trienio.

*A los diez años de antigüedad, se acreditarán dos quinquenios (con desaparición del trienio).

*A los trece años de antigüedad, se acreditarán dos quinquenios y un trienio.

*Y así sucesivamente.

Al cumplir los veinte años de servicio a la Empresa, el complemento personal de antigüedad se incrementará en un quinquenio. Los valores de cada trienio y quinquenio son los que figuran en el Anexo I antes indicado.

Artículo 12.ºGratificaciones extraordinarias.

Las...

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