SAP Baleares 298/2002, 5 de Junio de 2002

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2002:1514
Número de Recurso150/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución298/2002
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA N° 298

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

  1. GUILLERMO ROSSELLO LLANERA

Dª CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a cinco de Junio de dos mil

dos.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de MENOR CUANTIA, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Palma, bajo el número 677/2000, Rollo de Sala numero 150/2002, entre partes, de una como demandada apelante ASEFA, GRUPO SMABTP representada por la Procuradora Sra. Iglesias Martín y asistida por el Letrado Sr. Morell Aldaz, de otra, como actora apeada TELEFONICA DE ESPAÑA SAU, representada por la Procuradora Sra. Garcia San Miguel y asistida por la Letrado Sra. Isabel Martín; y como demandada apelada APVIAL, representada por la Procuradora Sra. Iglesias Martín y asistida por el Letrado Sr. Morell Aldaz.

ES PONENTE la Magistrada Ilma Sra. CATALINA MORAGUES VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Palma, se dictó sentencia en fecha 3 de Octubre de 2001, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Mª. Elena García San Miguel, en nombre y representación de Telefónica de España, SAU asistida de la letrada Dª Isabel Martín, contra la entidad APVIAL, SL y la aseguradora ASEFA, Grupo Smabtp, representada por la procuradora D. Mª. Angeles Iglesias Martín y asistidas por el Letrado Sr. Juan Morell Aldaz, debo condenar y condeno solidariamente a dichas demandadas al pago de un millón ochocientas sesenta y tres mil setecientas setenta y dos pesetas (1.863.772.- pesetas), más los intereses legales correspondientes, que para la aseguradora codemandada serán los referidos en el artículo 20 de la L.C.S. desde la fecha del siniestro (22-11-99) hasta su completo pago.- Con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la expresadasentencia, y por la representación de la parte demandada, seinterpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para votación y Fallo, quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia resuelve, con desestimación de la excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario opuesta por las entidades demandadas, estimar íntegramente la demanda interpuesta por TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U., condenando a las demandadas "APVIAL SL" y su aseguradora "ASEFA, Grupo SMABTP", a abonar, solidariamente a la actora, la cantidad de 1.863.772.-pts, con mas sus intereses legales que, para la compañía aseguradora, serán los establecidos en el artículo 20 de la L.C.S. desde la fecha del siniestro: 22 de noviembre de 1999; todo ello en concepto de indemnización por los daños ocasionados a telefónica por causa de las obras que la entidad codemandada APVIAL S.L. realizaba con motivo de las obras de canalización de Emaya, en la calle Francisco Suau en el cruce con Padre Molina de Palma. Contra tal resolución se alza la codemandada A.S.E.F.A. GRUPO SMABTP, solicitando la revocación de la sentencia apelada con la finalidad de que se desestime íntegramente la demanda. Esgrime en fundamento de su recurso, los siguientes motivos: a)...

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