SAP Baleares 338/2002, 20 de Junio de 2002
Ponente | MARIA ROSA RIGO ROSELLO |
ECLI | ES:APIB:2002:1711 |
Número de Recurso | 174/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 338/2002 |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
SENTENCIA N° 338
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ
MAGISTRADOS:
DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ
DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS
En Palma de Mallorca, a veinte de Junio de dos mil dos.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de especial del articulo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, seguidos ante el Juzgado de la Instancia n° 2 de Mahón, bajo el número 304/00, Rollo de Sala numero 174/02, entre partes, de una como demandado apelante D. Gustavo , dirigido por el Letrado Sr. Seguí Diaz, de otra, como actor apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , dirigido por el Letrado D. Joaquín Comas Angles.
ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado 1 Instancia n° 2 de Mahón, se dictó sentencia en fecha 10 de Octubre de 2001, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Julia de la Cámara Maneiro, obrando en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado D. Gustavo a que satisfaga a la actora la cantidad de CUATROCIENTAS OCHENTA MIL PESETAS (480.000 PESETAS -2884,86 EUROS), más los intereses legales devengados desde la fecha de la interpelación judicial.- Se condena a la parte demandada al abono de las costas procesales causadas.".
Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló el día 19 de Junio de 2002 para votación y Fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución de instancia.
La Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 , URBANIZACIÓN000 de Sant Lluis, interpuso la demanda origen de los autos de que deriva el presente rollo, de juicio especial de reclamación de cuotas comunitarias del artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, contra D. Gustavo , en solicitud de que se dicte sentencia por la que se condene al expresado demandado a abonar la cantidad de 480.000.-pesetas, importe de las cuotas comunitarias de los años 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999, correspondientes a la vivienda unifamiliar NUM000 del Complejo Urbanístico DIRECCION000 , propiedad del demandado.
D. Gustavo se personó en autos y se opuso a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial, alegando: A)falta de legitimación activa de la Sra. Marta , al no ser presidente de la Comunidad al momento de interponerse la demanda, B) inadecuación de procedimiento y falta de legitimación pasiva por cuanto la comunidad demandante únicamente la integran los dieciocho apartamentos o bungalows iniciales, ya que las restantes construcciones no se han adherido formalmente a la misma, C) nunca ha sido citado para asistir a las juntas y nunca le ha sido remitida copia de las actas resultantes, ni, por tanto, se le ha notificado el acuerdo de la junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios que aquí se le reclama, D) las cuotas comunitarias que se le reclama en este procedimiento engloban los gastos comunitarios propios de los elementos comunes de la comunidad DIRECCION000 , y los de la piscina, que pertenece a aquellos propietarios que en su día adquirieron una participación sobre la misma, entre los cuales se halla el demandado Sr. Gustavo , que ya tiene abonados los gastos de la piscina de los años 1995 a 1999 por un importe total de 95.000.-pesetas.
En fecha 10 de octubre de 2001 recayó sentencia por la que se estimaba íntegramente la demanda y se condenaba al demandado en los términos interesados en aquel escrito inicial.
La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por el demandado D. Gustavo , quien ha reiterado las mismas excepciones y argumentos que ya vertiera en la primera instancia ~y que acaban de ser relacionados.
Es al presidente, en general, a quien corresponde representar a la comunidad en todo tipo de juicios, y es él quien debe otorgar los oportunos poderes de representación procesal.
En el caso hoy enjuiciado en la...
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