SAP A Coruña 142/2002, 11 de Abril de 2002
Ponente | JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG |
ECLI | ES:APC:2002:932 |
Número de Recurso | 506/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 142/2002 |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
SENTENCIA N° 142
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS FERNÁNDEZ
En A CORUÑA, a once de Abril de dos mil dos .
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio ORDINARIO N° 114/01, sustanciado en el JUZGADO DE la INST. N° 2 DE CORCUBION, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELADO DON Matías y en beneficio de la sociedad de gananciales que integra con su esposa DOÑA Andrea , representado en primera instancia por el Procurador Sr. Leis Espasandin y con la dirección del Letrado Sr. Fernández Salmonte y de otra como DEMANDADO Y APELANTE DON Luis Andrés , representado en primera instancia por el Procurador Sr. Borrero Castro y con la dirección del Letrado Sr. Tojeiro Sierto y el demandado declarado en situación procesal de rebeldía DOÑA Laura ; versando los autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INST. N° 2 DE CORCUBION, con fecha 26-11- 01. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: FALLO: Que estimando tanto la demanda principal formulada por el Procuradora DON FERNANDO CARLOS LEIS ESPASANDIN, en nombre y representación de DON Matías , actuando en nombre propio y en beneficio de la sociedad de gananciales que integra con su esposa DOÑA Andrea , contra DON Luis Andrés y DOÑA Laura , debo declarar y declaro que los demandados deben indemnizar solidariamente a los demandantes en la cantidad de cuatro millones ochocientas sesenta y cuatro mil novecientas noventa y nueve (4.864.999) pesetas (29.239,23 euros), con los intereses legales desde la interpelación judicial, debiendo estar y pasar por la citada declaración, bajo apercibimiento de apremio.
Las costas procesales devengadas se imponen a los codemandados."
Contra la referida resolución por el demandante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.
El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, consiste en la reclamación de cantidad que es ejercitada por el actor Matías , que acciona en nombre propio y en el de su sociedad legal de gananciales, contra Luis Andrés y Dª. Laura , en reclamación de la suma de 4.864.999 ptas. La base fáctica en la que se funda la demanda radica en que actor y demandado, por mor de contrato de 22 de agosto de 1986, en representación de sus sociedades legales de gananciales, que integraban con sus esposas, que también firmaron el referido documento privado, convinieron la constitución una comunidad de bienes con respecto al barco de pesca denominado DIRECCION000 , propiedad de demandantes y demandados, para explotarlo en conjunto, y distribuir las ganancias que pudieran obtener en dos partes iguales. Igualmente se señala, en el hecho cuarto del escrito rector, que el Instituto Nacional de oceanografía, a lo largo de 1997 y 1998 ( en tres fracciones iguales, en fechas 27 de octubre de 1997, 19 de noviembre de 1997 y 14 de mayo de 1998 para ser exactos ) y para la realización de una acción piloto de pesca experimental en el banco de Galicia, abonó al demandado la suma de 9.277.999 ptas., que éste y su esposa se guardaron sin dar suma alguna de la misma a los actores, por lo que se reclama la mitad del referido importe. Estimada la demanda, en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Corcubión,...
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