SAP A Coruña, 29 de Junio de 2002
Ponente | ANGEL MANUEL PANTIN REIGADA |
ECLI | ES:APC:2002:1779 |
Número de Recurso | 469/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª |
SENTENCIA N°
En SANTIAGO, a veintinueve de junio de dos mil dos.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA, con sede en SANTIAGO, los Autos de MENOR CUANTIA 5 /1999, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N, 5 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo 469 /2001, en los que aparece como parte apelante D. Valentín representado por el procurador D. FÁTIMA RODRIGUEZ MORALES, y como apelado DU PONT IBERICA SA representado por la procuradora Dª. SOLEDAD SÁNCHEZ SILVA, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL PANTIN REIGADA, quién expresa el parecer de la Sala y procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 9 de Noviembre de 2.000, cuya parte dispositiva dice: 11 Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña María Soledad Sánchez Silva en nombre y representación de Du Pont Ibérica, S.A. contra Don Valentín y Don Francisco debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a abonar a la actora la cantidad de tres millones ciento ochenta y cinco mil doscientas veintiseis ( 3.185.226 ) pesetas, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, absolviendo a los demandados de las restantes pretensiones contenidas en el súplico de la demanda. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas ". Notificada dicha resolución a las partes, por Valentín se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal, señalándose el 28 DE JUNIO DE 2.002, PARA DELIBERACION, VOTO Y FALLO.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se ACEPTAN los de la sentencia apelada.
El recurrente, condenado solidariamente junte con el otro codemandado a hacer frente ala deuda contraída por la sociedad de la que ambos eran únicos administradores socios, se mantuvo en situación de rebeldía en la primera instancia pese a haber sido emplazado personalmente y en su recurso opone la excepción de prescripción, que ha de ser rechazada tanto por razones procesales -pues se trata de un argumento que hubo de ser expuesto en la fase alegatoria de la primera instancia- como de fondo, puesto que ya se trate de un plazo anual -como sostiene la parte apelante- o ya sea su plazo el cuatrienal que deriva del art. 943 CCo como la jurisprudencia más reciente ha venido estableciendo (STS de 29- 4 y 2-7-1999, 30-11-2001), si la propia parte recurrente sitúa la posibilidad de inicio de la acción en el conocimiento, a través de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba