SAP A Coruña, 29 de Junio de 2002

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2002:1779
Número de Recurso469/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA N°

En SANTIAGO, a veintinueve de junio de dos mil dos.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA, con sede en SANTIAGO, los Autos de MENOR CUANTIA 5 /1999, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N, 5 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo 469 /2001, en los que aparece como parte apelante D. Valentín representado por el procurador D. FÁTIMA RODRIGUEZ MORALES, y como apelado DU PONT IBERICA SA representado por la procuradora Dª. SOLEDAD SÁNCHEZ SILVA, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL PANTIN REIGADA, quién expresa el parecer de la Sala y procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 9 de Noviembre de 2.000, cuya parte dispositiva dice: 11 Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña María Soledad Sánchez Silva en nombre y representación de Du Pont Ibérica, S.A. contra Don Valentín y Don Francisco debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a abonar a la actora la cantidad de tres millones ciento ochenta y cinco mil doscientas veintiseis ( 3.185.226 ) pesetas, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, absolviendo a los demandados de las restantes pretensiones contenidas en el súplico de la demanda. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas ". Notificada dicha resolución a las partes, por Valentín se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal, señalándose el 28 DE JUNIO DE 2.002, PARA DELIBERACION, VOTO Y FALLO.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se ACEPTAN los de la sentencia apelada.

PRIMERO

El recurrente, condenado solidariamente junte con el otro codemandado a hacer frente ala deuda contraída por la sociedad de la que ambos eran únicos administradores socios, se mantuvo en situación de rebeldía en la primera instancia pese a haber sido emplazado personalmente y en su recurso opone la excepción de prescripción, que ha de ser rechazada tanto por razones procesales -pues se trata de un argumento que hubo de ser expuesto en la fase alegatoria de la primera instancia- como de fondo, puesto que ya se trate de un plazo anual -como sostiene la parte apelante- o ya sea su plazo el cuatrienal que deriva del art. 943 CCo como la jurisprudencia más reciente ha venido estableciendo (STS de 29- 4 y 2-7-1999, 30-11-2001), si la propia parte recurrente sitúa la posibilidad de inicio de la acción en el conocimiento, a través de la...

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