SAP A Coruña 289/2002, 3 de Julio de 2002
Ponente | JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ |
ECLI | ES:APC:2002:1807 |
Número de Recurso | 928/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 289/2002 |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
SENTENCIA
En a Coruña a tres de julio de dos mil dos.
En el recurso de apelación civil número 928/02, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° dos de Carballo, sobre ACCION POR OBRAS INCONSENTIDAS, entre partes, de la una y como apelante Carlos Miguel y Angelina , y de la otra, y como apelado Jose Ignacio , Milagros , Raúl , Carmen , Leonardo , Remedios y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO N° NUM000 DE LA AVENIDA000 . Siendo Ponente el Ilmo. Sr. JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ.
Que por el Sr. Juez de Primera Instancia de Carballo-2, con fecha veintinueve de enero de dos mil dos, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Dña. Isabel Trigo Castiñeira en nombre y representación de D. Carlos Miguel y DÑA. Angelina contra D. Jose Ignacio , DÑA. Milagros , D. Raúl , DÑA. Carmen , D. Leonardo , DÑA. Remedios y LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO N° NUM000 DE LA AVENIDA000 , representados por la Procuradora Dña. Narcisa Buño Vázquez, absuelvo a los demandados de las pretensiones interesadas en su contra, con expresa condena en costas de la parte actora.".
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación por Carlos Miguel y Angelina , que le fue admitido en ambos efectos, y conferidos por el Juzgado de instancia, los traslados que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil, a las restantes partes, se elevaron los autos a esta Audiencia, para la resolución del recurso, correspondiendo, por reparto, a esta Sección Primera, señalándose el día de hoy para votación y fallo.
En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
El primero de los reproches que hacen los recurrentes a la sentencia de primer grado,relativo a su incongruencia infra petita, debe ser resuelto a la luz de las siguientes consideraciones: los actores solicitaron en el tercero de los extremos del suplico la declaración de que la galería construida por los propietarios del piso NUM001 NUM002 ., lo fue sin el consentimiento y acuerdo unánimes del resto de los copropietarios, interesándose, asimismo, la condena a realizar las obras necesarias para eliminarla y reponer la fachada a su anterior estado. La sentencia combatida ningún pronunciamiento contiene al respecto, limitando su alcance a la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba