SAP Barcelona, 5 de Abril de 2002

PonenteJOSE RAMON SALELLES CLIMENT
ECLIES:APB:2002:3800
Número de Recurso882/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª. AMELIA MATEO MARCO

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

D. JOSÉ RAMÓN SALELLES CLIMENT

En la ciudad de Barcelona, a cinco de Abril de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía nº 23/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona, a instancia de D. Ernesto , representado por el Procurador D. IGNACIO LÓPEZ CHOCARRO, contra PLUS ULTRA, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., representada por el Procurador D. JAUME ROMEU SORIANO; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de Junio de

2.001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. López Chocarro, en nombre y representación de don Ernesto , contra la entidad aseguradora Plus Ultra, S.A., debo absolver y absuelvo a la citada entidad demandada de los pedimentos contra la misma deducidos en la demanda; y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para vista el día 19 de Marzo de 2.002.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./Dª. JOSÉ RAMÓN SALELLES CLIMENT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso demanda contra la entidad de Seguros Plus Ultra, S.A., en adelante Plus Ultra, por la que se reclamaba el pago de 10.000.000 de pesetas correspondientes a la prestación debida por la misma en virtud del contrato de seguro estipulado. Se alegó que en fecha de 2 de diciembre de 1993 se estipuló con la demandada un contrato de seguro colectivo por el que aquella se obligaba a cubrir los riesgos de muerte o invalidez absoluta y permanente de cualquiera de los componentes del grupo asegurado en la correspondiente póliza. Habiendo sido declarado el actor por Resolución de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en situación de incapacidad permanente en fecha de 17 de septiembre de 1996, acordándose su jubilación anticipada de conformidad con la legislación de clases pasivas del Estado vigente en ese momento, y habiendo resuelto con posterioridad el Institut Catalá d'Assisténcia i Serveis Socials en fecha de 10 de julio de 1998 que el actor presentaba un grado de disminución de un 66%, se señaló que en el mismo concurría la incapacidad absoluta y permanente expresamente cubierta por el contrato de seguro estipulado. No dejó de indicarse entonces, para reforzar la obligación de la entidad demandada que, de conformidad con lo establecido en la póliza, el actor procedió al nombramiento de un perito, en cuyo dictamen se estableció que la incapacidad del mismo para el trabajo era absoluta y permanente, sin que por la demandada se procediera al nombramiento de perito ni se considerara procedente la reclamación interpuesta. En la contestación a la demanda la entidad de seguros puso de manifiesto que la invalidez cubierta por la póliza era la invalidez permanente y absoluta, entendida como situación física irreversible determinante de la total ineptitud para cualquier relación laboral o actividad profesional, sin que por tanto fuera bastante la invalidez que concurría en el actor, referida como estaba al desempeño de su actividad laboral habitual. No dejó de señalarse en este orden de ideas que padeciendo el actor una enfermedad psíquica en relación con un conflicto laboral de 1993, el riesgo no estaba cubierto por la póliza, toda vez que expresamente se excluían en la misma las consecuencias de enfermedad o accidente originados con anterioridad a la entrada en vigor del seguro en fecha de 8 de...

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