SAP Burgos 221/2002, 25 de Abril de 2002

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:APBU:2002:609
Número de Recurso223/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución221/2002
Fecha de Resolución25 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 221

En la ciudad de Burgos, a veinticinco de abril de dos mil dos.

Visto por esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, el recurso obrante en los presente autos, que llevan el núm. 223/2002 de los de este Tribunal, y que se corresponden con el proceso seguido, con el núm. 279/2001, en el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Burgos; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelante, la compañía mercantil "CONSTRUCCIONES Y REFORMAS VAPER, S.L.", con domicilio social en el bajo del núm. 36 de la calle de Madrid, de Burgos, defendida por la Letrada doña María del Mar Marcos Sáiz y representada por la Procuradora de los Tribunales doña Claudia Villanueva Martínez; y de otra, y en concepto de apelado, DON Julián , mayor de edad, con domicilio en el piso NUM000 , del núm. NUM001 , de la CALLE000 , defendido por la Abogada doña Carmen Rosa Rodríguez de Acuña y representado por el Procurador don José Roberto Santamaría Villorejo; sobre reclamación de cantidad; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Agustín Picón Palacio, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: "FALLO.-QUE DEBO ESTIMAR COMO ESTIMO TOTALMENTE LA DEMANDA formulada por la representación de D. Julián frente a la mercantil "Construcciones y Reparaciones Vaper, S.L.", condenando a la demandada a abonar al actor la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTAS MIL PESETAS (1.400.000 pts), más los intereses legales de demora desde el día 5 de Marzo de 2.001 hasta el total pago, imponiendo las costas del presente Juicio totalmente a la parte demandada, de conformidad a lo establecido en los arts.

1.152, 1.154, 1.255 y concordantes del Código civil..-Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de CINCO días..-Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".

Segundo

Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por la parte demandada se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, por lo que, tras dar oportunidad de ser impugnado, se remitieron los autos originales a este Tribunal.

Tercero

En esta instancia, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Dos son los motivos que la parte apelante aduce para mantener su recurso, frente a la sentencia de instancia que, al estimar íntegramente la demanda, condenó a la demandada al pago de la totalidad dela cantidad que fue objeto de reclamación en el documento rector del proceso. Por un lado se alega como causa de justificación del retraso habido, la existencia de una serie de motivos que impidieron terminar las obras y escriturar la venta en el plazo pactado. De otro lado, se mantiene que la cantidad reclamada debió, en su momento, ser reducida, según las propias normas del Código Civil que disciplinan la materia de las cláusulas penales y las generales de cumplimiento de las obligaciones. Cuestiones que, por su diferente naturaleza, deben ser estudiadas de modo diferenciado.

  2. La primera de las quejas argumentadas por la parte demandada frente a la sentencia de instancia, parte de un hecho cierto, cual es la existencia de una serie de incidencias que sucedieron mientras se llevaban a cabo las obras. Está acreditado en autos que hubo de ocuparse una parcela contigua, que debió interesarse la intervención de la...

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